Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE FEBRERO DE 2017.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el miércoles 25 de septiembre de 2013.

H. SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

En sesión celebrada en fecha diez de septiembre en curso, el H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:------------------------

"----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a diez de septiembre de dos mil trece.----------------------

--- V i s t o el proyecto de Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas con el que el Magistrado Presidente da cuenta; y tomando en consideración que el Consejo de la Judicatura con base en las facultades constitucionales y legales de que fue dotado, en sesión del uno de agosto de dos mil doce, acordó la creación del Centro de Convivencia Familiar en esta capital y previó lo conducente para los que en lo sucesivo se establezcan en el Estado, lo anterior, con la finalidad que actúe como instancia auxiliar y de apoyo de los órganos jurisdiccionales, para facilitar espacios neutrales con servicios multidisciplinarios en los que pueda darse de manera sana la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos menores, a fin de coadyuvar en el fortalecimiento de los lazos de apego y confianza entre ellos, deviene ahora necesario el que, mediante las disposiciones reglamentarias correspondientes, se regule la organización, dirección y funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, de observancia obligatoria para su personal, autoridades Judiciales y usuarios de los servicios que en ellos se prestan. En ese sentido, vista además la propuesta de reglamento sometida por el Magistrado Presidente al tenor del proyecto previamente analizado, y de conformidad además con lo dispuesto por los artículos 114, apartado A, fracciones VII y XXVIII, de la Constitución Política del Estado, en cuanto previenen que son atribuciones del Tribunal Pleno, entre otras, formular iniciativas de ley tendentes a mejorar la impartición de justicia, así como expedir y modificar en su caso los reglamentos y acuerdos generales que se requieran para este fin, así como las demás facultades y obligaciones que las leyes le otorguen, con fundamento en los artículos 11 y 20, fracción XXVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acuerda expedir el "Reglamento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas", en los términos del proyecto analizado el cual con esta fecha se aprueba, por lo que para su difusión y conocimiento, publíquese en el Periódico Oficial del Estado e instruméntese la circular correspondiente, debiendo además publicarse en la página Web del Poder Judicial. Notifíquese.- Así lo acordó el Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con el voto que por unanimidad emitieron los Magistrados Armando Villanueva Mendoza, José Herrera Bustamante, Manuel Ceballos Jiménez, Arturo Baltazar Calderón, Bibiano Ruiz Polanco, Raúl Enrique Morales Cadena, Laura Luna Tristán, Blanca Amalia Cano Garza y Egidio Torre Gómez, siendo Presidente el primero de los mencionados; quienes firmaron ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza. Doy fe. Diez firmas ilegibles, rúbricas.".-------------------------------------------------------------------

Lo que se hace de su conocimiento para los efectos legales conducentes, anexándole un ejemplar del mencionado Reglamento.

Cd. Victoria, Tam, a 13 de septiembre de 2013.- ATENTAMENTE.- EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS.- LIC. JAIME ALBERTO PÉREZ ÁVALOS.- Rúbrica.

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN GENERAL
CAPÍTULO II COORDINACIÓN REGIONAL DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR
CAPÍTULO III PERSONAL MULTIDISCIPLINARIO
TÍTULO TERCERO DE LA PRESENTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DE LAS EVALUACIONES
CAPÍTULO III DE LAS CONVIVENCIAS EN GENERAL
CAPÍTULO IV DE LA CONVIVENCIA SUPERVISADA
CAPÍTULO V DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE MENORES
CAPÍTULO VI DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
TÍTULO CUARTO DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO QUINTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2017)

REGLAMENTO DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2017)

TÍTULO PRIMERO

DE LOS CENTROS DE CONVIVENCIA FAMILIAR

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2017)

CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 20

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2017)

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización, dirección y funcionamiento de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas

Las disposiciones en él contenidas son de observancia obligatoria para el personal de los Centros de Convivencia Familiar, la autoridad judicial y los usuarios de los servicios que en ellos se prestan.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2017)

ARTÍCULO 2

Los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado actuarán como instancias auxiliares de la autoridad judicial estatal, para facilitar espacios neutrales con servicios multidisciplinarios en los que pueda darse de manera sana la convivencia entre el progenitor no custodio y los hijos menores, a fin de coadyuvar en la generación y fortalecimiento de los lazos de apego y confianza entre ellos.

Los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado son unidades administrativas que dependen del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, quién será el órgano encargado de practicar las visitas de supervisión que considere necesarias, con independencia de las que realice la Coordinación General de dichos Centros, en el desempeño de sus responsabilidades.

(REFORMADO, P.O. 8 DE FEBRERO DE 2017)

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
  1. Atención Psicológica: Proceso mediante el cual se presta apoyo psicoterapéutico, ya sea por medio de sesiones individuales o grupales, encaminado a lograr una mejora en el estado emocional y en la dinámica interaccional de los individuos que en ella participan;

  2. Autoridad Judicial: Órganos jurisdiccionales que conozcan de las causas o controversias de las que deriven la prestación de los servicios;

  3. CECOFAM: Centro o Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;

  4. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado;

  5. Convivencia General: Encuentro entre el progenitor no custodio y el menor o menores hijos, desarrollada bajo determinación judicial en los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas;

  6. Convivencia Supervisada: Encuentro que se establece entre el progenitor no custodio y el menor o menores hijos, ante la presencia de una tercera persona independiente y neutral, adscrita al CECOFAM, y que se desarrolla bajo directrices judiciales al interior del mismo;

  7. Coordinador General: Autoridad responsable de organizar y supervisar el trabajo de los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado;

  8. Coordinador Regional: Autoridad responsable de dirigir la supervisión y funcionamiento del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial de Tamaulipas, asignado a su cargo;

  9. Entrega-Recepción de Menores: Servicio que otorgan los Centros de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, consistente en el registro de entrega y recepción del encuentro entre progenitor no custodio y el menor o menores hijos, fuera de sus instalaciones;

  10. Estudio de Entorno Social: Proceso de investigación en el que a través de entrevistas e investigaciones de campo, se conocen las condiciones sociales, económicas, educativas, laborales y las circunstancias que rodean a cada familia;

  11. Estudio Socioeconómico: Procedimiento en el que, a través de entrevistas e investigaciones de campo, se determinan las condiciones económicas de un individuo o familia;

  12. Evaluación Psicológica: Proceso mediante el cual, a través de una metodología específica, es posible determinar las características sobresalientes de la personalidad de los individuos;

  13. Menor Conviviente: Hijo de padres separados de hecho o de derecho, vinculado a controversia judicial y que...

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