Reglamento para Centros de Apuestas Remotas, Salas de Sorteos de Números y Casinos para el Municipio de Guadalajara

EstadoJalisco
MunicipioGuadalajara
Reglamento para Centros de Apuestas Remotas, Salas de Sorteos
de Números y Casinos para el Municipio de Guadalajara
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Generalidades y Conceptos
Artículo 1.
1. El presente reglamento es de orden e interés público y tiene por objeto regular
el funcionamiento de Centros de Apuestas Remotas, Salas de Sorteos de
Números y/o Casinos que se instalen o estén instalados en el municipio
procurando que todos ellos se sujeten a las bases y lineamientos determinados
por el presente ordenamiento y demás disposiciones legales estatales y federales
que resulten aplicables.
2. Este ordenamiento se expide con apego a lo dispuesto por el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 77 y 79 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco; por la Ley de Hacienda Municipal y los
artículos 40 y 44 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de
Jalisco.
Artículo 2.
1. Son autoridades encargadas de la aplicación de este reglamento:
I. El Presidente Municipal.
II. El Secretario General del Ayuntamiento.
Ill. El Tesorero.
lV. La Dirección de Padrón y Licencias.
Artículo 3.
1. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
I. Giro: Actividad concreta, ya sea comercial, industrial o de prestación de
servicios, según la clasificación del catalogo de la Dirección de Padrón y
Licencias.
II. Licencia: Autorización otorgada por el Ayuntamiento de manera oficial para el
funcionamiento de un giro determinado, en un lugar específico.
III. Permiso Federal: Autorización otorgada por la Secretaría de Gobernación en
los términos de la Ley de Juegos y Sorteos.
IV. Holograma: Engomado expedido por el municipio que ampara el pago y
autorización de las maquinas electrónicas de bingo y máquinas con videojuegos
electrónicos susceptibles de apuestas.
V. Apuesta: Monto susceptible de apreciarse en moneda nacional que se arriesga
en un juego contemplado y regulado por la ley y el Reglamento Federal de Juegos
y Sorteos con la posibilidad de obtener o ganar un premio, cuyo monto, sumado a
la cantidad arriesgada deberá de ser superior o igual a ésta.

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