Reglamento del Centro de Rehabilitacion Social 'venustiano Carranza' del Estado de Nayarit



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE REINSERCIÓN SOCIAL DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADO EN EL P.O. DE 3 DE ENERO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

REGLAMENTO DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL "VENUSTIANO CARRANZA" DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE ENERO DE 2018 (ABROGADO).

Reglamento publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 25 de diciembre de 1976.

CORONEL ROGELIO FLORES CURIEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

D E C R E T O N U M E R O 5 8 8 3

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVIII Legislatura:

D E C R E T A :

REGLAMENTO DEL CENTRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL "VENUSTIANO CARRANZA" DEL ESTADO DE NAYARIT

CAPITULO I Artículos 1 a 12

COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN.

ARTICULO 1o El Centro de Rehabilitación Social "Venustiano Carranza" del Estado de Nayarit, es un establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones impuestas por las Autoridades Judiciales competentes.

Los internos del Fuero Federal, podrán también ser recluidos en dicho establecimiento, en los términos de los convenios que celebre el Ejecutivo Estatal, con el Gobierno Federal. Asimismo en dicho Centro los internos procesados y sentenciados, estarán en lugar separado para compurgar sus penas.

ARTICULO 2o

La ejecución de las sanciones a que se refiere el artículo anterior, tiene por objeto la readaptación social de los culpables por medio del trabajo y de la educación de acuerdo con la Constitución General de la República, la Constitución del Estado, el Código Penal y de Procedimientos Penales del Estado de Nayarit, además de lo aplicable de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.

ARTICULO 3o El Centro de Rehabilitación Social, contará con el personal directivo, técnico y de vigilancia de acuerdo con el número y la categoría determinados en el Presupuesto de Egresos Vigente del Estado.
ARTICULO 4o El establecimiento dependerá directamente del C

Gobernador Constitucional del Estado, quien designará a los miembros que lo integren, tomando en cuenta sus aptitudes, preparación y antecedentes, para el efecto de cubrir adecuadamente las plazas existentes en ese lugar.

ARTICULO 5o El C

Gobernador Constitucional del Estado, removerá libremente a todo el personal integrante del establecimiento.

ARTICULO 6o Para formar parte del cuerpo de vigilancia, se tomará en cuenta también que la persona sea mayor de 18 años, con enseñanza primaria, de notoria buena conducta, sin antecedentes penales, y aprobar los exámenes médicos, psicológicos y físicos que señalen las Autoridades Superiores.
ARTICULO 7o La custodia del personal femenino, será atendida exclusivamente por personal del mismo sexo. Únicamente y bajo la más estricta responsabilidad del Director, podrán entrar elementos masculinos en ese sector.
ARTICULO 8o Todo el personal del establecimiento del Centro de Rehabilitación Social, deberán asistir a los cursos de formación y perfeccionamiento en ese lugar, para capacitación de los mismos.
ARTICULO 9o El establecimiento creará talleres y centros educativos para el efecto de preparar el personal de internos, contando con un responsable y el personal necesario para su función.
ARTICULO 10o El Centro de Rehabilitación Social, se integrará de la siguiente manera:
  1. Director.

  2. Subdirector.

  3. Secretario.

  4. Jefe de Vigilancia.

  5. Subjefe de Vigilancia.

  6. Jefes de Grupo de Vigilantes.

  7. Vigilantes.

  8. Personal Administrativo.

  9. Jefe del Servicio Médico.

  10. Jefe de Educación.

  11. Jefe de Trabajo Social.

  12. Jefe de Talleres.

ARTICULO 11o Todo el personal del Centro de Rehabilitación Social estará sujeto a la autoridad y mando del Director, del que recibirá órdenes directamente o por conducto del personal que se estime conveniente.
ARTICULO 12o Las ausencias y faltas temporales del Director, serán cubiertas por el Subdirector, y a falta de éste, por el Secretario del establecimiento

La ausencia de éstos, será cubierta por quien determine el Director.

CAPITULO II Artículos 13 a 15

DEL DIRECTOR.

ARTICULO 13o El Centro de Rehabilitación Social "Venustiano Carranza", tendrá un Director a cuyo cargo estará el mando y funcionamiento general de todas sus actividades.
ARTICULO 14o Son atribuciones y responsabilidades inherentes del Director del Centro de Rehabilitación Social, dictar las medidas y resoluciones procedentes para el efecto de realizar las funciones que competen a su cargo, de acuerdo con las instrucciones que recabe de sus superiores inmediatos.
ARTICULO 15o Son obligaciones del Director:
  1. Cuidar de que se cumplan exactamente todas las Leyes y Reglamentos relativos al Centro.

  2. Procurar conocer en forma directa o a través de informes, de la marcha que en su readaptación tenga cada uno de los internos, tomando todas las disposiciones generales o individuales respecto de los internos para conseguir su completa readaptación según lo estipulado en las Leyes y Reglamentos.

  3. Vigilar constantemente la conducta y el trabajo de los internos y los empleados.

  4. Representar al establecimiento, desarrollando todas las funciones relacionadas con las autoridades o personas del exterior.

  5. Vigilar las normas a que deba sujetarse el trabajo de los internos en cuanto no estuviera hecho por este Reglamento, debiendo, modificar o ratificar las medidas adoptadas por los subalternos a sus órdenes.

  6. Imponer sanciones y otorgar estímulos a empleados e internos en los términos previstos por este Reglamento.

  7. Elevar ante las Autoridades Superiores las proposiciones correspondientes relativas a los internos preliberacionales, haciendo las observaciones pertinentes en cada caso.

  8. Disponer y ordenar los traslados al exterior de los internos, según las normas legales y reglamentos aplicables, conforme a las instrucciones que reciba por escrito de las Autoridades competentes.

  9. Comunicar a las Autoridades competentes con la debida anticipación de la liberación de un interno, para los efectos de aplicación en su caso de la retención.

  10. Llevar registro de las altas y bajas, falta de asistencia, retardos, licencias, permisos, vacaciones y cualesquier otro movimiento del personal del Centro.

  11. Elaborar mensualmente un informe y balance de los estados de cuenta y gastos del Reclusorio.

  12. Controlar y llevar cuenta exacta de la entrada y salida de internos y la disposición de las Autoridades a que se encuentren sujetas.

  13. Formular y conservar los inventarios de la Institución, llevando éstos bajo su más estricta responsabilidad.

  14. Atender al mantenimiento de las instalaciones, maquinaria, herramientas y otros artículos que se encuentren al servicio de la Institución.

  15. Manejar todos los servicios generales del Penal, que comprendan el de cocina, panadería, electricidad, aseo, plomería, combustibles, transportes y otros destinados al servicio del establecimiento.

  16. Controlar y dirigir todas las actividades laborales de internos y de los Maestros de talleres, sin perjuicio de escuchar la opinión de los responsables de los mismos.

  17. Designar el trabajo de los internos, tomando en cuenta las reglamentaciones emitidas por el Consejo Técnico del establecimiento.

  18. Efectuar el pago en forma personal de los salarios a los internos, haciendo los descuentos de ley procedentes.

  19. Promover todo tipo de actividades cívicas, sociales y culturales con la participación de los internos.

  20. Formular mensualmente un informe de labores a la Superioridad, independientemente del informe anual que deberá rendir.

  21. Escuchar problemas y quejas de los internos y sus familiares, procurando que se revuelvan (sic) en lo procedente.

  22. Determinar la forma en que se llevarán a cabo las visitas ordinarias, autorizando bajo su más estricta responsabilidad las extraordinarias.

  23. Designar el alojamiento donde deban encontrarse los internos de nuevo ingreso, así como también ordenar los cambios a diferentes locales, cuando el caso lo amerite.

CAPITULO III Artículos 16 y 17

DEL SUBDIRECTOR.

ARTICULO 16o En el Centro de Rehabilitación Social "Venustiano Carranza", habrá un Subdirector que auxiliará y suplirá en sus funciones al Director en los términos establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO 17o Son obligaciones del Subdirector, las siguientes:
  1. Ser el Jefe de Personal del establecimiento, debiendo distribuir el trabajo entre sus empleados, vigilando la puntual asistencia de éstos.

  2. Auxiliar al Director en la tramitación y resolución de los asuntos del establecimiento.

  3. Recabar diariamente los acuerdos del Director.

  4. Preparar los asuntos que le presente la Secretaría, para dar cuenta al Director previo examen de los expedientes respectivos.

  5. Firmar la correspondencia oficial que sea de mero trámite.

  6. Ser encargado de cumplimentar las disposiciones de la Dirección y de otras Autoridades relacionadas con los internos.

  7. Entregar mensualmente a la Dirección para ser remitido al Gobierno del Estado el informe de labores desarrolladas durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR