Reglamento del Centro de Readaptacion Social de Jalisco

REGLAMENTO DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 1999.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 27 de octubre de 1981.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los artículos 35 frac. VIII de la Constitución Política del Estado y 8º. frac. I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL CENTRO DE READAPTACION SOCIAL DE JALISCO

TITULO I Artículos 1 a 29
CAPITULO I Artículos 1 a 20

Bases Generales

Artículo 1 ° El Centro de Readaptación Social de Jalisco, es el establecimiento integrante del Sistema Penitenciario Estatal que albergará de conformidad a la política de tratamiento establecida por el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social a todos los sentenciados de la propia Entidad, cuya condena exceda de dos años de prisión.
Art 2

° El Centro de Readaptación Social de Jalisco, albergará también a los inimputables durante el período de tratamiento hasta que el Consejo Técnico de la propia institución los dé de alta o los destine a otro lugar, de conforidad (sic) a lo establecido en la resolución judicial correspondiente y a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, mientras no se construya el Centro Médico de Reclusorios.

Art.3.° También podrán recluirse en el propio Centro de Readaptación Social de Jalisco, cuando el cupo lo permita a los sentenciados de otros Estados previo Convenio con el Ejecutivo Estatal, cuando en su lugar de origen no se les pueda otorgar el tratamiento que requieran. Estos internos se regresarán a la institución que les corresponda, en el momento en que el Consejo Técnico del propio centro estime pertinente hacerlo, en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.

Art 4° La readaptación social de los internos se hará sobre la base del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación especializada, la instrucción y la reestructuración de la personalidad.
Art. 5° La institución prestará ayuda y orientación paralela al tratamiento de los internos, tanto a la comunidad como a la familia de donde provienen y, a las víctimas del delito.
Art. 6° Todo tratamiento que se lleve a cabo en la institución, será con pleno respeto a la ideología política o religiosa de los internos, siempre que no se entorpezca el sistema establecido en la Institución.
Art. 7° En ningún momento del tratamiento se podrá hacer uso de la violencia física o moral.
Art. 8° El Centro de Readaptación Social de Jalisco, se constituirá en una comunidad psicoterapéutica, en la que todo personal colaborará para la readaptación de los internos.
Art. 9° El sistema será institucional o semi-institucional (según dictamen del Consejo Técnico) cerrado o abierto, de carácter progresivo técnico y constará, por lo menos, de períodos de estudio, diagnóstico, pronóstico y tratamiento dividido este último, en fases de tratamiento por clasificación, terapias individualizadas, grupales, colectivas y preliberacional.
Art. 10° La clasificación se realizará atendiendo a la calidad jurídica de cada interno, pero también, a los criterios de clasificación criminológica, médica y psiquiátrica.
Art. 11 El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para los internos que infrinjan el reglamento o cometan algún delito en el interior

Esta reclusión no podrá ser por más de 40 días. Esto no obsta para que si el interno vuelve a cometer otra infracción, la segregación se prolongue a juicio de la Dirección, asesorada por el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución y con el vistonbueno (sic) del Departamento de los Servicios Coordinados de Prevención y Readjptación (sic) Social. Sólo el Dirdctor (sic), eg (sic) Subdirector General, o el de custodia, podrán enviar a segregación a los internos infractores, en la inteligencia de que estos últimos comunccarán (sic) la situación anómala de inmediato, al director de la institución para que éste lleve a cabo la caloficación (sic) que corresponda.

Art. 12 Se prohíbe terminantemente la creación de secciones de distinción o consideración y también, de cualquier tipo de privilegios que tengan como fundamento la posición social o económica del interno.
Art. 13 Queda también prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental de los internos, y la aplicación de aquellas sanciones que sean infamantes, humillen y atenten, en general contra la dignidad humana.
Art. 14 El alojamiento será asignado exclusivamente, por el director de la institución a sugerencia del Centro de Observación y Clasificación.
Art. 15 La fase de estudio, diagnóstico y pronóstico se llevará a cabo en el Centro de Observación y comprenderá un período no mayor de 15 días.
Art. 16 Los epilépticos, desviados sexuales y francos enfermos mentales, recibirán tratamiento en el dormitorio de conducta especial

Este tratamiento será técnico y quedará a juicio de la dirección previa consulta con el Consejo Técnico Interdisciplinario.

Art. 17 Los internos multirreincidentes, habituales, profesionales y en general aquellos que a juicio del Consejo Técnico observen elevada peligrosidad y obstaculicen el sistema implantado, serán recluidos en el dormitorio de máxima peligrosidad, en donde recibirán visita familiar y los elementos que proporcionará la institución para que trabajen en el interior

En ningún momento deberán mezclarse con el resto de la población del Centro Penitenciario.

Art. 18 La fase de tratamiento se llevará a cabo bajo el cuidado del Consejo Técnico Interdisciplinario, con el visto bueno del director de la institución y se utilizarán todos los elementos que ayuden a la reestructuración de la personalidad del interno, mediante el convencimiento del mismo y sin atentar a su libre albedrío.
Art. 19 Los mínimos elementos para la reestructuración, a más de los citados en el Art. 4.°, serán la psiquiatría, la recreación, el deporte y la implantación de los principios morales de la comunidad.
Art. 20 La fase de tratamiento preliberacional comprenderá:
  1. Orientación especial y discusión con el interno, sus familiares y las víctimas, sobre los aspectos personales y prácticos que ayuden a la inmediata reinserción social.

  2. Aplicación de técnicas y metodología de objetivos terapéuticos y de todas aquellas que coadyuven a lograr una mejor reintegración social.

  3. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento, pudiéndose inclusive, en este aspecto, hacer el envío a pabellón separado con celda abierta.

  4. Métodos colectivos.

  5. Traslado a institución abierta.

  6. Permisos de salida de fin de semana.

  7. Permisos de salida diaria con reclusión nocturna y visita familiar de fin de semana.

  8. Permisos de salida diaria con reclusión de fin de semana.

CAPITULO II Artículos 21 a 29

Del Centro de Observación y Clasificación

Art. 21 El Centro de Observación y Clasificación, estará integrado por todas las especialidades que concurren al conocimiento profundo del interno y que coadyuven a su tratamiento y mejor conformación biopsicosocial.
Art. 22 Los integrantes del Centro de Observación y Clasificación, formarán además del Consejo Técnico Interdisciplinario de la Institución, el equipo que atienda al interno, a la familia y a la víctima del delito, en los diversos momentos del sistema

Asimismo, y en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de Jalisco y la Dirección del Centro, establecerá la política criminológico-penitenciaria que lleve a cabo en la institución.

Art. 23 El Subdirector del Centro de observación podrá sustituir al director o subdirector general, durante las sesiones del Consejo Técnico, cuando éstos no puedan asistir a las mismas, pero tendrán la obligación de comunicar cualquier resultado para que le sea ratificado o rectificado.
Art. 24 El Consejo Técnico estará integrado por el director o el subdirector general, quienes presidirán las sesiones y los representantes que conozcan del caso, de conformidad a los sectores técnicos que existan

Estos por lo menos deberán ser los siguientes: jurídico, Médico General, de Trabajo Social, Pedagógico, de Administración, Psicológico, Psiquiátrico y de custodia.

Art. 25 Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el que emitirá a la mayor brevedad, su opinión para rectificar o confirmar el acuerdo.
Art. 26 El Consejo Técnico se reunirá cada vez que sea necesario, pero cuando menos, una vez por semana.
Art. 27 La Subdirección Jurídica levantará al término de cada sesión, acta pormenorizada de los casos tratados, la que deberá ser firmada por los participantes

Una copia de la misma será enviada al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, para su ratificación o rectificación.

Art. 28 Cada sector del Consejo Técnico, tendrá voz y voto, pero la decisión última, queda a cargo del Jefe del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social

Cualquier sector podrá...

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