Reglamento del Centro de Readaptacion Femenil del Estado de Jalisco

REGLAMENTO DEL CENTRO DE READAPTACION FEMENIL DEL ESTADO DE JALISCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 14 DE AGOSTO DE 1999.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 31 de octubre de 1981.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretario General de Gobierno, Estados Unidos Mexicanos.

Flavio Romero de Velasco, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, en uso de las facultades que me confieren los Arts. 35 fracción VIII de la Constitución Política del Estado y 8º Fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, he tenido a bien expedir el siguiente:

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil del estado de Jalisco

TITULO I Artículos 1 a 30
CAPITULO I Artículos 1 a 21

Bases Generales

Artículo 1º El centro de Readaptación Femenil del estado de Jalisco, es el establecimiento integrante del sistema penitenciario Estatal, que albergará de conformidad a la política de tratamiento establecida por el Departamento de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, a todas las sentenciadas del estado de Jalisco cuya condena exceda de dos años de prisión.
Art. 2º El Centro de Readaptación Femenil del estado de Jalisco, albergará también, a todas las indiciadas y procesadas de la Zona Metropolitana de Guadalajara, y a las procesadas de los Partidos Judiciales del interior del Estado que hayan recurrido la sentencia dictada en primera instancia.
Art. 3º Dicha Institución albergará además a las inimputables durante el periodo de tratamiento y hasta que el Consejo Técnico de la misma las dé de alta o las destine a otro lugar, de conformidad a lo establecido en la resolución judicial correspondiente o a la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad.
Art. 4º También podrán recluirse en el Centro de Readaptación Femenil del estado de Jalisco, cuando el cupo lo permita, a las sentenciadas en otras entidades federativas en donde no se les pueda otorgar el tratamiento que requieran, previo Convenio con el Ejecutivo del Estado.
Art. 5º Las internas que tengan la categoría de indiciadas o procesadas, podrán someterse voluntariamente al sistema de tratamiento que se establezca en la Institución

Su colaboración será tomada en cuenta para los efectos de que se les concedan, en su caso, los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad. En el supuesto de que alguna de las internas señaladas en este artículo no acepte el tratamiento y fuere sentenciada a cumplir una pena de prisión que exceda de dos años, el cómputo de los beneficios se aplicará desde el momento en que haya causado ejecutoria la sentencia. Todo lo anterior no obsta para que las internas queden sujetas al régimen disciplinario y administrativo que se imparta en la Institución.

Art. 6º La readaptación social de las internas se hará sobre la base del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación especializada, la instrucción y la reestructuración de su personalidad.
Art. 7º La Institución Prestará ayuda y orientación paralela al tratamiento de las internas, tanto a la comunidad como a la familia de donde provienen y, a las víctimas del delito.
Art. 8º Todo tratamiento que se lleva a cabo en la Institución, será con pleno respeto a la ideología política o religiosa de las internas, siempre que no se entorpezca el sistema establecido en la Institución.
Art. 9º En ningún momento del tratamiento se podrá hacer uso de la violencia física o moral.
Art. 10° El Centro de Readaptación Femenil de Jalisco, procurará constituirse en una comunidad psicoterapéutica, en la que todo el personal colaborará para la readaptación.
Art. 11 El sistema será institucional o semi-institucional (según dictamen del Consejo Técnico), cerrado o abierto, de carácter progresivo técnico, y constará, por lo menos, de periodos de estudio, diagnóstico, pronostico y tratamiento, dividido este último, en fases de tratamiento por clasificación, terapias individualizadas o grupales y colectivas y preliberacional.
Art. 12 La clasificación se realizará atendiendo a la calidad jurídica de cada interna, pero también, a los criterios de clasificación criminológica, médica y psiquiátrica.
Art. 13 El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para las internas de alta peligrosidad, a las que infrinjan el Reglamento y a todas aquellas que cometan algún delito en el interior

Este no obsta para que si la interna vuelve a cometer otra infracción, la segregación se prolongue. Unicamente la Directora, previa consulta con el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución y aprobación del Departamento de los Servicios, Coordinados de Prevención y Readaptación Social, podrá decidir cuanto tiempo deberá mantenerse la interna en segregación. La Subdirectora General, o la de Custodia, podrán enviar a segregación a cualquier interna que cometa las irregularidades a que se refiere este artículo, en la inteligencia de que comunicarán la situación anómala de inmediato, a la Directora de la Institución. Para que éste lleve a cabo la calificación respectiva.

Art. 14 Se prohíbe terminantemente la creación de secciones de distinción o consideración, y .también, de cualquier tipo de privilegios que tengan como fundamento la posición social o económica de la interna.
Art. 15 Queda prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental de las internas, y la aplicación de aquellas sanciones que sean infamantes o humillen y atenten en general, contra la dignidad humana.
Art. 16 El alojamiento será asignado por la Directora de la Institución, a sugerencia del Centro de Preservación y Clasificación.
Art. 17 La fase de estudio, diagnóstico y pronóstico se llevará a cabo en recinto especial y comprenderá un periodo no mayor de 15 días.
Art. 18 Las epilépticas, desviadas sexuales y francas enfermas mentales, recibirán tratamiento separado

Este tratamiento será técnico y nunca infamante y quedará a juicio de la Dirección, previa consulta con el organismo técnico interdisciplinario.

Art. 19 La fase de tratamiento se llevará a cabo bajo el cuidado del organismo técnico interdisciplinario, con el visto bueno de la Directora de la Institución y se utilizarán todos los elementos que ayuden a la reestructuración de la personalidad de la interna, mediante el convencimiento de la misma y sin atentar a su libre albedrío.
Art. 20 Los mínimos elementos para la reestructuración, a más de los citados en el Art. 6º, serán la psiquiatría, la recreación, el deporte y la implantación de los principios morales de la comunidad.
Art. 21 La fase de tratamiento preliberacional comprenderá:
  1. Orientación especial y discusión con la interna, sus familiares y las víctimas, sobre los aspectos personales y prácticos que ayuden a la inmediata reinserción social.

  2. Aplicación de técnicas y metodología de objetivos terapéuticos y de todas aquellas, que coadyuven a lograr una mejor reintegración social.

  3. Concesión de mayor libertad dentro del establecimiento, pudiéndose inclusive, en este aspecto, hacer el envió a pabellón separado con celda abierta.

  4. Métodos colectivos.

  5. Traslado a institución abierta.

  6. Permisos de salida de fin de semana.

  7. Permisos de salida diaria con reclusión nocturna y visita familiar de fin de semana.

  8. Permisos de salida diaria con reclusión de fin de semana.

CAPITULO II Artículos 22 a 30

Del Centro de Observación y Clasificación

Art. 22 El Centro de Observación y Clasificación, estará integrado por todas las especialidades que concurren al conocimiento profundo de la interna y que coadyuven a su tratamiento y mejor conformación biopsicosocial.
Art. 23 Los integrantes del Centro de Observación y Clasificación, formarán además del Consejo Técnico lnterdisciplinario de la Institución, el equipo que atienda a la interna, a la familia y a la víctima del delito, en los diversos momentos del sistema

Asimismo, y en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social de Jalisco y la Dirección del Centro, establecerá la política criminológico-penitenciaria que se lleve a cabo en la Institución.

Art. 24 El jefe del Centro de Observación y Clasificación podrá sustituir a la directora o subdirectora durante las sesiones del Consejo Técnico, cuando éstas no puedan asistir a las mismas, pero tendrá la obligación de comunicar cualquier resultado para que le sea ratificado o rectificado.
Art. 25 El Consejo Técnico estará integrado por la directora o la subdirectora general, quien presidirá las sesiones y los representantes que conozcan del caso, de conformidad a los sectores técnicos que existen

Estos por lo menos deberán ser los siguientes: Jurídico, Médico General, de Trabajo Social, Pedagógico, de Administración, Psicológico, Psiquiátrico y de Custodia.

Art. 26 Los acuerdos del Consejo Técnico serán comunicados de inmediato al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el que emitirá, a la mayor brevedad, su opinión para rectificar o confirmar el acuerdo.
Art. 27 El Consejo Técnico se reunirá cada vez que sea necesario, pero cuando menos, una vez por semana.
Art. 28 El sector jurídico levantará, al término de cada sesión, acta pormenorizada de los casos tratados, la que deberá ser firmada por los participantes

Una...

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