Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche
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REGLAMENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Judicial del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 11 de enero de 2008.
Con fundamento en el artículo 18, fracción II de su Ley Orgánica, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, expide el
REGLAMENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE
Acuerdo: Resultado final de un procedimiento de mediación o conciliación, que representa un desenlace satisfactorio para ambos mediados.
Centro: Los Centros de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche.
Comediación: Herramienta que enriquece el procedimiento de mediación y conciliación, con la intervención de más de un mediador-conciliador, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado por los mediados y contar con una fuente confiable en la evaluación periódica de los mediadores-conciliadores.
Comediador: Mediador-conciliador que eventualmente puede intervenir en el procedimiento de mediación o conciliación, junto con otro mediador-conciliador, con la finalidad de aportar sus conocimientos multidisciplinarios o con fines evaluatorios.
Conciliación: Procedimiento en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, aportando alternativas de solución.
Conciliador: Persona capacitada en técnicas de conciliación para facilitar la comunicación entre las partes que intervienen en una controversia, aportar ideas y opciones de solución al conflicto.
Interesado: Persona física o moral que solicita la prestación del servicio de mediación o conciliación.
Invitador: Persona física encargada de invitar a los interesados para que acudan al Centro a fin de participar en alguna diligencia relacionada con la mediación o conciliación.
Mediación: Procedimiento en el que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de que generen opciones de solución al conflicto, y alcanzar un acuerdo aceptable para ambos.
Mediador: Persona capacitada en técnicas de mediación para facilitar la comunicación entre las partes que intervienen en una controversia, para que puedan generar sus opciones de solución al conflicto.
Participantes, mediados, partes: Personas físicas o morales que, al estar relacionadas por un conflicto, se someten al procedimiento de mediación o conciliación buscando dar solución a su controversia.
Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.
No sustituyen la prestación del servicio de los órganos jurisdiccionales.
Para la aplicación de este reglamento se atenderá al Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Campeche, y demás disposiciones legales relacionadas con este ordenamiento que no se opongan al mismo.
Una vez iniciado un juicio o procedimiento, las partes también tendrán la oportunidad de solicitar la mediación o conciliación sujetándose a los términos que se especifican en el artículo 31 de este reglamento.
Para efectos del presente reglamento, los mencionados principios deberán entenderse de la siguiente manera:
Legalidad: Sólo pueden ser objetos de mediación y conciliación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.
Imparcialidad: El mediador-conciliador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con objetividad, sin hacer diferencia alguna.
Equidad: El mediador-conciliador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban como justo y perdurable.
Honestidad: El mediador-conciliador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma, si, a su juicio, cree que su intervención perjudica el proceso de mediación.
Voluntariedad: La participación de los mediados en el procedimiento de mediación y conciliación debe ser estrictamente voluntaria y no por obligación.
Confidencialidad: La información derivada del procedimiento de mediación es confidencial y no puede ser revelada en ninguna etapa del procedimiento a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento por escrito de quien proporcionó dicha información. La confidencialidad obliga al mediador-conciliador y a los mediados, así como a toda persona vinculada a dicha mediación.
Para los efectos del presente reglamento, la información que reciba el mediador-conciliador con motivo del ejercicio de sus funciones, deberá ser salvaguardada como secreto profesional, por lo que se observará lo siguiente:
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La información que el mediador-conciliador reciba en una reunión privada con uno de los mediados, no podrá ser revelada en la sesión conjunta sin obtener previa autorización de la persona de quien se obtuvo la información;
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El mediador-conciliador no podrá ser testigo en procedimiento alguno que tenga relación con los hechos ventilados en la mediación o conciliación; y
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No está sujeta al deber de confidencialidad establecida en el párrafo primero, la información obtenida en el curso de la mediación que implique una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o revele la comisión de un delito.
No se vulnera este principio con el otorgamiento de copia certificada del acuerdo, a alguna autoridad judicial o administrativa que así lo solicite, con la exposición clara y fundada de su petición.
Flexibilidad: El procedimiento de mediación y conciliación carece de formalismos.
En materia penal, sólo podrá recurrirse a los medios alternativos cuando se trate de conductas que pudieran constituir delitos en los que el perdón del ofendido extinga la acción persecutoria, conforme a lo previsto en la legislación Penal del Estado de Campeche.
Fuera de éste último caso, se evitará en lo posible la presencia de representantes o asesores en dichas reuniones, a fin de preservar el carácter personalísimo del proceso de mediación o conciliación.
Sin embargo, se podrá dar intervención al mandatario en los casos en que por razones especiales o extraordinarias se justifique tal circunstancia y sea en beneficio de la mediación o conciliación.
La comparecencia en el Centro para solicitar el servicio de Mediación o Conciliación deberá ser siempre en forma personal tratándose de personas físicas; las personas morales lo harán por conducto de sus representantes, apoderados, mandatarios o procuradores.
Los menores de edad y personas en estado de interdicción comparecerán por medio de sus representantes legales, siguiendo las normas establecidas en los ordenamientos vigentes en el Estado de Campeche.
En caso de que las partes no pudieran llegar por sí mismas a un acuerdo que resuelva su conflicto, el encargado de llevar a cabo la mediación les presentará alternativas de solución viable, que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada al conflicto.
DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA
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