Reglamento del Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche

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REGLAMENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Judicial del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 11 de enero de 2008.

Con fundamento en el artículo 18, fracción II de su Ley Orgánica, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche, expide el

REGLAMENTO DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 53
Artículo 1 El Centro de Justicia Alternativa tiene como objetivo propiciar los procesos de mediación y conciliación entre partes, cuando recaigan sobre derechos de los que pueden disponer libremente los particulares, sin afectar el orden público ni derechos de terceros.
Artículo 2 Para los efectos del presente reglamento deberá entenderse por:

Acuerdo: Resultado final de un procedimiento de mediación o conciliación, que representa un desenlace satisfactorio para ambos mediados.

Centro: Los Centros de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Campeche.

Comediación: Herramienta que enriquece el procedimiento de mediación y conciliación, con la intervención de más de un mediador-conciliador, a efecto de intercambiar e integrar habilidades, previa la diferenciación del rol de cada uno de ellos, con la finalidad de optimizar la prestación del servicio solicitado por los mediados y contar con una fuente confiable en la evaluación periódica de los mediadores-conciliadores.

Comediador: Mediador-conciliador que eventualmente puede intervenir en el procedimiento de mediación o conciliación, junto con otro mediador-conciliador, con la finalidad de aportar sus conocimientos multidisciplinarios o con fines evaluatorios.

Conciliación: Procedimiento en el que uno o más conciliadores, asisten a las partes en conflicto, para facilitar las vías de diálogo, aportando alternativas de solución.

Conciliador: Persona capacitada en técnicas de conciliación para facilitar la comunicación entre las partes que intervienen en una controversia, aportar ideas y opciones de solución al conflicto.

Interesado: Persona física o moral que solicita la prestación del servicio de mediación o conciliación.

Invitador: Persona física encargada de invitar a los interesados para que acudan al Centro a fin de participar en alguna diligencia relacionada con la mediación o conciliación.

Mediación: Procedimiento en el que uno o más mediadores intervienen en una controversia entre partes determinadas, facilitando la comunicación entre ellas con el objeto de que generen opciones de solución al conflicto, y alcanzar un acuerdo aceptable para ambos.

Mediador: Persona capacitada en técnicas de mediación para facilitar la comunicación entre las partes que intervienen en una controversia, para que puedan generar sus opciones de solución al conflicto.

Participantes, mediados, partes: Personas físicas o morales que, al estar relacionadas por un conflicto, se someten al procedimiento de mediación o conciliación buscando dar solución a su controversia.

Pleno: El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

Tribunal: El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Campeche.

Artículo 3 La mediación y la conciliación son medios alternativos, auxiliares y complementarios de la función jurisdiccional

No sustituyen la prestación del servicio de los órganos jurisdiccionales.

Para la aplicación de este reglamento se atenderá al Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, todos del Estado de Campeche, y demás disposiciones legales relacionadas con este ordenamiento que no se opongan al mismo.

Artículo 4 La mediación y conciliación pueden llevarse a cabo antes de iniciar cualquier proceso judicial, con la única condición de que los interesados manifiesten su voluntad de hacer uso de dichos medios alternos de solución de controversias.

Una vez iniciado un juicio o procedimiento, las partes también tendrán la oportunidad de solicitar la mediación o conciliación sujetándose a los términos que se especifican en el artículo 31 de este reglamento.

Artículo 5 Los medios alternativos que se realicen en el Centro se rigen por los principios de: legalidad, imparcialidad, equidad, honestidad, voluntariedad, confidencialidad y flexibilidad.

Para efectos del presente reglamento, los mencionados principios deberán entenderse de la siguiente manera:

Legalidad: Sólo pueden ser objetos de mediación y conciliación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.

Imparcialidad: El mediador-conciliador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con objetividad, sin hacer diferencia alguna.

Equidad: El mediador-conciliador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban como justo y perdurable.

Honestidad: El mediador-conciliador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma, si, a su juicio, cree que su intervención perjudica el proceso de mediación.

Voluntariedad: La participación de los mediados en el procedimiento de mediación y conciliación debe ser estrictamente voluntaria y no por obligación.

Confidencialidad: La información derivada del procedimiento de mediación es confidencial y no puede ser revelada en ninguna etapa del procedimiento a persona ajena a las negociaciones, sin el consentimiento por escrito de quien proporcionó dicha información. La confidencialidad obliga al mediador-conciliador y a los mediados, así como a toda persona vinculada a dicha mediación.

Para los efectos del presente reglamento, la información que reciba el mediador-conciliador con motivo del ejercicio de sus funciones, deberá ser salvaguardada como secreto profesional, por lo que se observará lo siguiente:

  1. La información que el mediador-conciliador reciba en una reunión privada con uno de los mediados, no podrá ser revelada en la sesión conjunta sin obtener previa autorización de la persona de quien se obtuvo la información;

  2. El mediador-conciliador no podrá ser testigo en procedimiento alguno que tenga relación con los hechos ventilados en la mediación o conciliación; y

  3. No está sujeta al deber de confidencialidad establecida en el párrafo primero, la información obtenida en el curso de la mediación que implique una amenaza para la vida o la integridad física o psíquica de una persona o revele la comisión de un delito.

No se vulnera este principio con el otorgamiento de copia certificada del acuerdo, a alguna autoridad judicial o administrativa que así lo solicite, con la exposición clara y fundada de su petición.

Flexibilidad: El procedimiento de mediación y conciliación carece de formalismos.

Artículo 6 Son susceptibles de solución a través de los medios alternativos previstos en este ordenamiento, las controversias judiciales de naturaleza civil, familiar y mercantil, siempre y cuando no contravengan disposiciones de orden público, no se trate de derechos irrenunciables y no se afecte derechos de terceros.

En materia penal, sólo podrá recurrirse a los medios alternativos cuando se trate de conductas que pudieran constituir delitos en los que el perdón del ofendido extinga la acción persecutoria, conforme a lo previsto en la legislación Penal del Estado de Campeche.

Artículo 7 Las partes deberán asistir personalmente a las reuniones de mediación, sin que puedan valerse de representantes o intermediarios, con excepción de las personas morales, que podrán hacerlo por conducto de sus representantes, siempre y cuando éstos cuenten con facultades expresas para transigir, en los términos de la legislación respectiva

Fuera de éste último caso, se evitará en lo posible la presencia de representantes o asesores en dichas reuniones, a fin de preservar el carácter personalísimo del proceso de mediación o conciliación.

Sin embargo, se podrá dar intervención al mandatario en los casos en que por razones especiales o extraordinarias se justifique tal circunstancia y sea en beneficio de la mediación o conciliación.

La comparecencia en el Centro para solicitar el servicio de Mediación o Conciliación deberá ser siempre en forma personal tratándose de personas físicas; las personas morales lo harán por conducto de sus representantes, apoderados, mandatarios o procuradores.

Los menores de edad y personas en estado de interdicción comparecerán por medio de sus representantes legales, siguiendo las normas establecidas en los ordenamientos vigentes en el Estado de Campeche.

Artículo 8 La mediación y conciliación son procedimientos que se realizarán simultáneamente cuando el asunto lo demande.

En caso de que las partes no pudieran llegar por sí mismas a un acuerdo que resuelva su conflicto, el encargado de llevar a cabo la mediación les presentará alternativas de solución viable, que armonicen sus intereses, explorando formas de arreglo y asistiéndoles para elaborar el documento idóneo que dé solución adecuada al conflicto.

Artículo 9 El acuerdo para someterse a la mediación o conciliación podrá constar en contrato privado o en documento público.
Artículo 10 Los convenios que celebren las partes en conflicto deberán remitirse al Juez correspondiente para los efectos legales pertinentes.
Artículo 11 El mediador-conciliador designado en un determinado asunto, podrá auxiliarse de otro u otros mediadores-conciliadores, con el objeto de garantizar la pronta, pacífica y eficaz solución de las controversias.
CAPÍTULO II Artículos 12 y 13

DEL CENTRO DE JUSTICIA ALTERNATIVA

Artículo 12 El Centro de Justicia Alternativa, es un...

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