Reglamento del Centro Estatal de Readaptacion Social de San Francisco Koben, Campeche
REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL DE SAN FRANCISCO KOBEN, CAMPECHE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 15 de mayo de 1992.
-
ING. JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, 71 fracción XIX, 73 y 125 de la Constitución Política del Estado, 6o., 17 fracción V, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta propia Entidad Federativa, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL DE SAN FRANCISCO KOBEN, CAMPECHE
Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto regular la organización, administración, funcionamiento e Integración del Centro Estatal de Readaptación Social San Francisco Kobén, que en lo sucesivo se denominará "El Centro de Readaptación" o "El Centro", y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, y la Dirección de Prevención y Readaptación Social.
El Gobierno del Estado celebrará convenios con la federación y los estados a fin de lograr unificadamente la solución científica del problema criminológico penitenciario de la Entidad.
El tratamiento en el Centro de Readaptación se establecerá sobre la base de la educación especializada, el trabajo y la capacitación para el mismo como medios de readaptación social del Interno, procurando su reincorporación a la sociedad como una persona más socialmente productiva dentro del marco jurídico regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, y la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de la Libertad del propio estado de Campeche, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
La Secretaría de Gobierno expedirá los manuales e instructivos de organización y procedimientos para el debido funcionamiento del Centro de Readaptación; en estos documentos se precisarán las normas relativas a la seguridad y custodia de los internos, a la clasificación y al tratamiento, atribuciones del personal Directivo, Administrativo, Técnico y de Custodia, normas de trato, formas y métodos para el registro de ingresos y la recepción de visitas.
-
Por resolución judicial;
-
En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
-
Para el caso de los sujetos a sanción administrativa, por determinación de autoridad competente.
En caso de flagancia (sic), bastará la solicitud de internamiento del Ministerio Público, enviada al director del Centro, acompañada de la orden de consignación del detenido.
Tratándose de extranjeros, el director comunicará inmediatamente el ingreso, a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente.
Cuando alguna persona sea remitida fuera de los supuestos a que se refiere este artículo, el director tomará los datos que sean necesarios e informará de inmediato a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, para los fines procedentes.
No quedan comprendidas en la regulación anterior las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención médica, psiquiátrica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación.
En el caso precitado, tendrá que permanecer en el lugar que corresponda a su nueva situación jurídica.
DEL INGRESO Y EGRESO DE INTERNOS
-
Nombre, sexo, edad, estado civil, lugar de origen, domicilio o residencia, profesión u oficio y demás datos complementarios relativos a sus generales.
-
Fecha, hora de Ingreso o egreso, condiciones de entrada y constancias fundamentadas que acrediten su internamiento;
-
Identificación dactiloscópica y antropométrica;
-
Identificación fotográfica de frente y perfil;
-
Autoridad que determina la privación de la libertad y las causas que le dieron origen; y
-
Inventario del depósito de sus pertenencias.
El interesado otorgará recibo de los bienes restituidos.
Asimismo, le será entregado al interno en el momento de su liberación, el saldo de su cuenta de ahorro.
-
Por haber compurgado la totalidad de la pena; y
-
Por existir mandamiento de autoridad competente.
-
El nombre completo del interno y su número de causa penal;
-
El nombre y rúbrica de la autoridad o autoridades que ordene el egreso;
-
Fecha de emisión; y
-
La causa o motivo de la salida.
DEL TRATAMIENTO PROGRESIVO Y TECNICO
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba