Reglamento del Centro Estatal de Readaptacion Social de San Francisco Koben, Campeche

REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL DE SAN FRANCISCO KOBEN, CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Administrativa del Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 15 de mayo de 1992.

  1. ING. JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59, 71 fracción XIX, 73 y 125 de la Constitución Política del Estado, 6o., 17 fracción V, 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de esta propia Entidad Federativa, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE READAPTACION SOCIAL DE SAN FRANCISCO KOBEN, CAMPECHE

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 158
ARTICULO 1

Las disposiciones contenidas en este ordenamiento tienen por objeto regular la organización, administración, funcionamiento e Integración del Centro Estatal de Readaptación Social San Francisco Kobén, que en lo sucesivo se denominará "El Centro de Readaptación" o "El Centro", y su aplicación corresponde al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, y la Dirección de Prevención y Readaptación Social.

ARTICULO 2 Corresponde a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, la organización y administración del Centro de Readaptación, para la ejecución de sentencias y penas privativas de la libertad, así como los tratamientos de readaptación social acordes a las condiciones socioeconómicas del Estado, atendiendo a la seguridad colectiva y a las características de los Internos.
ARTICULO 3 Es aplicable este cuerpo normativo en el Centro de Readaptación, dependiente del Gobierno del Estado, con el fin de internamiento de individuos procesados, sentenciados o en su caso sujetos a sanción administrativa.

El Gobierno del Estado celebrará convenios con la federación y los estados a fin de lograr unificadamente la solución científica del problema criminológico penitenciario de la Entidad.

ARTICULO 4

El tratamiento en el Centro de Readaptación se establecerá sobre la base de la educación especializada, el trabajo y la capacitación para el mismo como medios de readaptación social del Interno, procurando su reincorporación a la sociedad como una persona más socialmente productiva dentro del marco jurídico regulado por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 125 de la Constitución Política del Estado, y la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de la Libertad del propio estado de Campeche, así como las demás disposiciones jurídicas aplicables al respecto.

ARTICULO 5

La Secretaría de Gobierno expedirá los manuales e instructivos de organización y procedimientos para el debido funcionamiento del Centro de Readaptación; en estos documentos se precisarán las normas relativas a la seguridad y custodia de los internos, a la clasificación y al tratamiento, atribuciones del personal Directivo, Administrativo, Técnico y de Custodia, normas de trato, formas y métodos para el registro de ingresos y la recepción de visitas.

ARTICULO 6 El Centro de Readaptación es la Institución pública de seguridad destinada por el Gobierno del Estado para el internamiento de los Individuos citados en el artículo 3 de este ordenamiento.
ARTICULO 7 Las bases que se contemplan en el presente reglamento garantizarán el respeto irrestricto a los derechos humanos y a la dignidad personal de los internos, procurando integrar su personalidad y facilitar su reincorporación a la vida socialmente productiva.
ARTICULO 8 Queda estrictamente prohibida toda actitud que conlleve el uso de la violencia física o moral, o la aplicación de métodos o procedimientos que menoscaben o provoquen lesión en la dignidad personal de los internos, en consecuencia las autoridades de los centros se abstendrán de realizar actos que se traduzcan en tratos denigrantes o crueles.
ARTICULO 9 El Secretario de Gobierno, a través de la Dirección de Prevención y Readaptación Social, será la autoridad facultada para interpretar administrativamente la debida aplicación de este reglamento y para resolver lo conducente en los casos y circunstancias no previstas en el mismo.
ARTICULO 10 Las disposiciones del presente reglamento regirán para todos los internos que se encuentren procesados o sentenciados y a los individuos sujetos a sanción administrativa, para el personal adscrito al Centro y en general para toda persona que ingrese con la debida aprobación a sus instalaciones por cualquier circunstancia.
ARTICULO 11 La internación de alguna persona al Centro de Readaptación, se hará exclusivamente:
  1. Por resolución judicial;

  2. En ejecución de los tratados y convenios a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

  3. Para el caso de los sujetos a sanción administrativa, por determinación de autoridad competente.

En caso de flagancia (sic), bastará la solicitud de internamiento del Ministerio Público, enviada al director del Centro, acompañada de la orden de consignación del detenido.

Tratándose de extranjeros, el director comunicará inmediatamente el ingreso, a la Dirección General de Servicios Migratorios de la Secretaría de Gobernación y a la embajada o consulado correspondiente.

Cuando alguna persona sea remitida fuera de los supuestos a que se refiere este artículo, el director tomará los datos que sean necesarios e informará de inmediato a la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Estado, para los fines procedentes.

ARTICULO 12 Se prohíbe el establecimiento de áreas o estancias de distinción o privilegios en el Centro de Readaptación.

No quedan comprendidas en la regulación anterior las instalaciones para el tratamiento individual de conductas especiales, así como para la aplicación de correcciones disciplinarias, en cuyo caso los internos gozarán del derecho a la comunicación que requieran con sus defensores, atención médica, psiquiátrica y psicológica que determine el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro de Readaptación.

ARTICULO 13 El tiempo de internamiento en el Centro de Readaptación no podrá prolongarse, sino hasta el señalado por la autoridad judicial, salvo en los casos en que el interno deba quedarse a disposición de autoridad judicial distinta, por un proceso posterior a la fecha de internamiento

En el caso precitado, tendrá que permanecer en el lugar que corresponda a su nueva situación jurídica.

CAPITULO II Artículos 14 a 21

DEL INGRESO Y EGRESO DE INTERNOS

ARTICULO 14 En el Centro de Readaptación se llevará un registro de los internos, que comprenderá los datos siguientes:
  1. Nombre, sexo, edad, estado civil, lugar de origen, domicilio o residencia, profesión u oficio y demás datos complementarios relativos a sus generales.

  2. Fecha, hora de Ingreso o egreso, condiciones de entrada y constancias fundamentadas que acrediten su internamiento;

  3. Identificación dactiloscópica y antropométrica;

  4. Identificación fotográfica de frente y perfil;

  5. Autoridad que determina la privación de la libertad y las causas que le dieron origen; y

  6. Inventario del depósito de sus pertenencias.

ARTICULO 15 Los bienes muebles que el interno posea al momento de su ingreso o traslado y que por su naturaleza el individuo no pueda retener consigo, serán entregados a la persona que designe el mismo, previa firma de recibo para su constancia o en su defecto, mantenidos en depósito en lugar seguro previo inventario que firmará el recluso, los cuales le serán devueltos en el momento de su liberación

El interesado otorgará recibo de los bienes restituidos.

Asimismo, le será entregado al interno en el momento de su liberación, el saldo de su cuenta de ahorro.

ARTICULO 16 Desde su ingreso al Centro de Readaptación, se proveerá a cada interno de un ejemplar del presente reglamento a fin de que conozca detalladamente sus derechos y obligaciones durante el tiempo que permanezca recluido.
ARTICULO 17 El Director del Centro dispondrá al ingreso de los internos, su distribución en las diversas secciones, dormitorios y celdas, conforme a los criterios de clasificación previstos en la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de la Libertad del Estado.
ARTICULO 18 Desde el ingreso del interno al Centro de Readaptación, se integrará su expediente único conforme a las disposiciones del artículo 18 de la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de la libertad del Estado.
ARTICULO 19 Se dotará al interno de vestuario y ropa de cama, asimismo tendrá derecho a alimentación y al servicio médico que se preste en el Centro.
ARTICULO 20 El egreso definitivo de los internos del Centro de Readaptación sólo procederá en los casos siguientes:
  1. Por haber compurgado la totalidad de la pena; y

  2. Por existir mandamiento de autoridad competente.

ARTICULO 21 Todo egreso del Centro de Readaptación se ejecutará, previa presentación de la boleta o documento en que se indique:
  1. El nombre completo del interno y su número de causa penal;

  2. El nombre y rúbrica de la autoridad o autoridades que ordene el egreso;

  3. Fecha de emisión; y

  4. La causa o motivo de la salida.

CAPITULO III Artículos 22 a 26

DEL TRATAMIENTO PROGRESIVO Y TECNICO

ARTICULO 22 El tratamiento a los internos tendrá carácter progresivo-técnico, y comprenderá los periodos de estudio, diagnóstico y tratamiento de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Sanciones y Penas Privativas de la Libertad del Estado.
ARTICULO 23 El tratamiento también comprenderá la participación del interno en los programas educativos y laborales, en caso de que el interno se niegue al cumplimiento de las...

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