Reglamento del Centro Estatal de Convivencia Familiar para el Estado de Nuevo Leon

REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 11 DE MARZO DE 2011.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 3 de abril de 2009.

El Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, con las facultades de expedir y modificar los reglamentos y acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial, excepto del Tribunal Superior de Justicia, conferidas por la fracción VII del artículo 97 de la Constitución Política del Estado de Nuevo León, en sesión ordinaria celebrada el día 31 treinta y uno de marzo de 2009 dos mil nueve, ha determinado creación del Reglamento del Centro Estatal de Convivencia Familiar para el Estado de Nuevo León, para quedar de la siguiente manera:

Í N D I C E

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO II.- DE LA DIRECCIÓN.
CAPÍTULO III.- DEL REGISTRO DE CONVIVENCIAS, RECEPCIÓN Y ENTREGA DE MENOR, EVALUACIONES PSICOLÓGICAS E INVESTIGACIONES SOCIALES.
CAPÍTULO IV.- DE LOS USUARIOS.
CAPÍTULO V.- DE LOS SERVICIOS Y FUNCIONES DEL CENTRO.
CAPÍTULO VI.- DE LAS CONVIVENCIAS.
CAPÍTULO VII.- DE LA RECEPCIÓN Y ENTREGA DE MENOR.
CAPÍTULO VIII.- DEL DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA, TRABAJO SOCIAL Y AUXILIARES ADMINISTRATIVOS.
CAPÍTULO IX.- DE LOS CONTROLES DE ACCESO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, VIGILANCIA Y RESTRICCIONES.

REGLAMENTO DEL CENTRO ESTATAL DE CONVIVENCIA FAMILIAR PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 93

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2011)

Artículo 1 Las disposiciones contenidas en el presente reglamento, son de orden público, interés social y de observancia obligatoria para todo el personal del Centro Estatal de Convivencia Familiar, los justiciables usuarios de los servicios y las Autoridades Judiciales, así como para toda persona que por cualquier motivo tenga que hacer uso de las instalaciones o servicios prestados por el mismo

Tiene por objeto regular el desarrollo de las convivencias familiares, terapia de integración, la entrega-recepción de (sic) menor, servicios de evaluación psicológica, servicio de evaluación psicológica con enfoque sistémico, investigaciones sociales y socioeconómicas.

Las actividades sustantivas del Centro Estatal de Convivencia Familiar, consisten en facilitar dentro de las instalaciones, la convivencia entre los progenitores y sus hijos, igualmente la entrega-recepción del menor, en los casos que, a juicio de la Autoridad Judicial, éstas no puedan realizarse de manera libre o se ponga en riesgo el interés superior del menor. Igualmente deberá darse terapia de integración, cuando exista un tiempo prolongado de ausencia entre el hijo y el progenitor no custodio, o cuando no haya conocido al hijo por haberse separado los padres antes del nacimiento de éste; evaluar psicológicamente, a los usuarios, en los casos en que la Autoridad Judicial lo requiera; e investigar socialmente a la familia nuclear y extensa, en todos sus sistemas: laboral, escolar, médico y económico.

(REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2011)

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderán por:
  1. Autoridades del Centro: Director General

    Encargado de Convivencia.

    Encargado de la Unidad de Servicios Psicológicos y de Trabajo Social.

  2. Autoridad Judicial: Órganos Jurisdiccionales que conozcan de las causas o controversias de las cuales deriven las convivencias, entrega-recepción de (sic) menor, evaluaciones psicológicas e investigaciones sociales, económicas y sistémicas.

  3. Centro: Centro Estatal de Convivencia Familiar del Estado de Nuevo León.

  4. Unidad de Servicios Psicológicos: Unidad de Servicios Psicológicos y de Trabajo Social del Centro Estatal de Convivencia Familiar.

  5. Unidad de Convivencia: Unidad de Convivencia del Centro Estatal de Convivencia Familiar.

  6. Consejo: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

  7. Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León.

  8. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.

  9. Dirección: Dirección General del Centro Estatal de Convivencia Familiar del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.

  10. Encargado de Convivencia Familiar: Encargado de la Unidad de Convivencia Supervisada, del Centro Estatal de Convivencia Familiar.

  11. Encargado de Unidad de Servicios Psicológicos: Encargado de la Unidad de Servicios Psicológicos y de Trabajo Social, del Centro Estatal de Convivencia Familiar.

  12. Secretario Auxiliar: Secretario Auxiliar del Centro Estatal de Convivencia Familiar.

  13. Convivencia: Convivencia familiar que se establece entre un padre o madre, familiares ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado y el menor, ante la presencia de una tercera persona independiente y neutral, que se desarrollará en el Centro Estatal de Convivencia Familiar del Consejo de la Judicatura del Estado de Nuevo León.

  14. Evaluación Psicológica: Proceso mediante el cual, a través de una metodología específica, es posible determinar las características sobresalientes de la personalidad de los individuos.

  15. Evaluación Psicológica con enfoque sistémico: Procedimiento en el que a la par de las evaluaciones psicológicas, se practicará la investigación en los sistemas en que se desenvuelve la familia, es decir, en el sistema familiar nuclear y extenso, en los sistemas social, escolar, laboral y médico.

  16. Entrega-recepción de (sic) menor: Consiste en la supervisión que realiza el Centro, de la convivencia que no se efectúa dentro de sus instalaciones, limitándose a vigilar la entrega y recepción del menor por el progenitor que ejerce la guardia y custodia, al que no la ejerce y tiene derecho a convivir con él, y demás personas a que se refiere la fracción XIII de este artículo, para protegerlo del riesgo derivado de la dinámica de la relación de los progenitores, o personas involucradas.

  17. Investigación Social: Procedimiento que a través de entrevistas, se conocen las condiciones sociales, económicas y las circunstancias que rodean a cada familia.

  18. Visitas domiciliarias, institucionales y de campo: son las visitas que deberá realizar la Unidad de Servicios Psicológicos y de Trabajo Social a los domicilios de los usuarios y demás necesarios para la investigación.

  19. Terapia de Integración: Tratamiento que tiene como finalidad construir, restablecer o reforzar el vínculo afectivo del progenitor no custodio, con el menor y el objetivo es el sano desarrollo para el infante y que las convivencias se den en un ambiente armonioso.

  20. Psicólogo: Profesional calificado encargado de evaluar psicológicamente a las partes del procedimiento judicial, que ordene la autoridad, así como supervisar las convivencias dentro del Centro, terapias de integración, entrega-recepción de (sic) menor y formular reportes a la Autoridad Judicial.

  21. Trabajador Social: Personal calificado encargado de practicar investigaciones sociales, económicas, sistémicas y formular reportes a la Autoridad Judicial.

  22. Secretario Auxiliar: Secretario cuyas funciones serán dar fe de los actos que lo requieran; mantener la comunicación y enlace con los Juzgados Familiares, contestar amparos, levantar actas administrativas, encargarse de todo lo relativo a los asuntos del personal del Centro Estatal de Convivencia Familiar, certificar copias, atender a los representante (sic) legales de los usuarios, además de la resolución de los asuntos jurídicos inherentes al Centro Estatal de Convivencia Familiar y demás tareas que se le asignen para el buen funcionamiento del Centro.

  23. Asistente de Dirección: Personal calificado para apoyar en todas las tareas propias de la Coordinación, implementación de trabajos que soliciten los jueces familiares, contestar correspondencia, formar expedientes y clasificarlos, mantener en orden el archivo, realizar estadísticas que sean necesarias, atender a los usuarios y todas las tareas que le sean asignadas por la Dirección General.

  24. Auxiliar Administrativo: Personal que apoyará en la realización de diversas labores necesarias para lograr los objetivos del Centro.

  25. Supervisor: Persona encargada de vigilar el buen desarrollo de los servicios que le sean asignados por el Centro y reportar diariamente los resultados, a la Autoridad Judicial ordenadora.

  26. Menor: Menor de edad sujeto a controversia judicial.

  27. Progenitor: Padre y/o madre del menor.

  28. Parte: Persona interesada en un juicio y que sostiene en él, sus pretensiones.

  29. Terceros de Emergencia: Persona propuesta por quien detenta la guardia y custodia del menor y que sea autorizada por el Juez Familiar que corresponda, para presentar y/o recoger al menor en caso de cualquier eventualidad.

  30. Usuario: Toda persona que por orden de la Autoridad Judicial se constituye en el Centro, para participar en las convivencias, terapia de integración, entrega-recepción de (sic) menor, evaluaciones psicológicas e investigación social.

  31. Periodo Vacacional: Tiempo que determina la Autoridad Judicial para que los progenitores convivan con sus menores hijos durante las vacaciones escolares, ya sean éstas las de primavera, verano o invierno.

    (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2011)

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