Reglamento del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Tabasco

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el sábado 19 de febrero de 2011.

ACUERDO

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.

ACUERDO

VILLAHERMOSA TABASCO, A 15 DE FEBRERO DE 2011.

EL SUSCRITO LICENCIADO ANDRÉS MADRIGAL SÁNCHEZ, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 51 FRACCIONES I, III Y V DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO:

HACE CONSTAR:

Que en la Segunda Sesión Ordinaria correspondiente al Primer Periodo de Labores, de fecha diecinueve de enero del año dos mil once, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco, en ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 3 párrafo III, 44 y 47 fracciones III y XIV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco, emitió el acuerdo siguiente:

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TABASCO.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de observancia obligatoria para el personal y los usuarios del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial.

Artículo 2.- El Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial tiene por objeto, brindar un espacio adecuado para que se lleven a cabo las convivencias entre padres e hijos decretadas por la autoridad jurisdiccional, además de supervisar el correcto desarrollo de las mismas y la entrega-recepción de los menores relacionados con éstas.

Artículo 3.- Para los efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Pleno a) Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

b) Pleno del Consejo de la Judicatura.

II. Autoridad: A los órganos jurisdiccionales que conozcan de las causas o controversias de las que deriven las convivencias familiares;

III. Centro: Al Centro Estatal .de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado; y

IV. Usuario: Toda persona que por determinación jurisdiccional haga uso de los servicios del Centro.

Artículo 4.- El Centro es un órgano dependiente del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Tabasco; auxiliar en el cumplimiento de las determinaciones jurisdiccionales en materia de convivencia familiar.

Artículo 5.- Las convivencias familiares se realizarán en las instalaciones del Centro dentro de su horario de servicios, que será los días viernes de 16:00 a 20:00 horas, los sábados de 10:00 a 18:00 horas y los domingos de 10:00 a 16:00 horas.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y ATRIBUCIONES DEL COORDINADOR

Artículo 6.- El Centro estará a cargo de un Coordinador General.

Para ser coordinador del Centro se requiere:

I. Ser mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser profesional con nivel de licenciatura como mínimo;

III. Tener experiencia en materia familiar, con conocimientos en psicología, trabajo social o medios alternativos de solución de conflictos.

Artículo 7.- Son obligaciones del Coordinador del Centro las siguientes:

l. Elaborar un programa mensual de actividades para el mejor desarrollo de las convivencias familiares;

II. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad;

III. En su primer contacto con los familiares del menor, darles a conocer las instalaciones del Centro, sus objetivos, los métodos de intervención y...

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