Reglamento del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Michoacan de Ocampo

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Décima Primera Sección, del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el jueves 14 de febrero del 2013.

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 67
Artículo 1

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de interés social, de orden público y de observancia obligatoria para el personal adscrito al Centro de Convivencia Familiar, para los usuarios de los servicios que se prestan, y para las autoridades judiciales, y tienen por objeto regular el desarrollo de las convivencias familiares ordenadas por la autoridad judicial, así como la entrega o regreso de menor y los servicios de evaluación psicológica que lleva a cabo el personal especializado en dicha materia adscrito al área de psicología dependiente de dicho Centro.

El objetivo fundamental del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, consiste en brindar el espacio y control adecuados, para el desahogo de audiencia de menor como para el desarrollo de las convivencias familiares decretadas por el juez o jueza que conozca del asunto en que se autorice, tanto durante el procedimiento como en la sentencia correspondiente, la que se podrá autorizar, en el primer caso, hasta en tanto exista sentencia ejecutoria, y en el segundo, por un lapso no mayor de 6 seis meses contados a partir de que quede firme la sentencia que la establezca.

La convivencia familiar en ejecución de sentencia únicamente podrá autorizarse en el Centro de Convivencia Familiar, cuando resulte materialmente imposible que se lleve a cabo en otro lugar, a fin de fortalecer lazos de identidad, confianza y amor entre éstos, coadyuvando a su vez con los órganos jurisdiccionales en la aplicación de evaluaciones, dictámenes y peritajes psicológicos de los miembros involucrados en controversias familiares, así como terapias breves de integración filial, cuando exista un tiempo prolongado de ausencia entre el hijo y el progenitor sin la custodia, por parte del personal especializado en materia de psicología adscrito a la oficina de psicología dependiente de dicho Centro.

Artículo 2 Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
  1. Autoridades del Centro de Convivencia Familiar: supervisora, encargada, y el trabajador adscrito que se encuentre de responsable en algún momento determinado;

  2. Autoridad judicial: órganos jurisdiccionales que conozcan del litigio del cual se derive la convivencia ordenada, entrega o regreso de menor, evaluaciones, dictámenes y peritajes psicológicos;

  3. Asistentes: toda persona que haga uso de las instalaciones del Centro de Convivencia Familiar, independientemente de la causa o motivo jurisdiccional;

  4. Centro: Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  5. Consejo: Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo;

  6. Tribunal: Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo;

  7. Supervisora: jefa del Departamento de Trabajo Social, del cual dependen el personal de Trabajo Social, Centro de Convivencia Familiar y Oficina de Psicología;

  8. Convivencia supervisada: convivencia familiar que se establece por parte de la autoridad judicial, para desarrollarse en el interior del Centro de Convivencia Familiar del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, ante la presencia del personal adscrito, imparcial y capacitado para dicho fin;

  9. Entrega o regreso de menor: radica en la supervisión que lleva a cabo el Centro de la entrega de un menor por el padre que ejerce la guarda y custodia, al padre o familiar que no la ejerce pero tiene derecho de convivencia familiar; así como la vigilancia del regreso del menor, Esta convivencia no se desarrolla dentro de las instalaciones del Centro, por lo que el personal sólo se encarga de supervisar la entrega y regreso del o los menores, a fin de protegerlos de los conflictos y fricciones que pudieran prevalecer entre ambos padres;

  10. Evaluación, dictamen, peritaje psicológico, terapia de integración, participación en audiencias y supervisión de convivencias: procesos llevados a cabo por mandato judicial, por personal especializado en el área de la psicología, con el fin de determinar características de personalidad de los individuos involucrados en un proceso judicial en la materia familiar;

  11. Ley Orgánica: la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán;

  12. Menor: menor de edad, hijo de padres separados de hecho o de derecho;

  13. Padre: padre o madre de menor;

  14. Parte: persona involucrada en un juicio de orden familiar;

  15. Período vacacional: etapa que determina la autoridad judicial para que los padres convivan con sus menores hijos durante las vacaciones escolares y de fin de año fuera del Centro de Convivencia Familiar;

  16. Terceros autorizados: en un número no mayor a dos, propuestas por parte de quien ejerce la guarda y custodia del menor o menores, para recogerlos en caso de cualquier eventualidad. Dichas personas serán reconocidas para tal fin por la autoridad judicial;

  17. Trabajador social: personal capacitado y responsable de supervisar y realizar los reportes correspondientes a las convivencias, así como de la entrega y regreso de menor; y,

  18. Usuario: toda persona que por ordenamiento de la autoridad judicial, se constituye en el Centro para participar en las convivencias, entrega o regreso de menor, evaluaciones, dictámenes, peritajes o terapias psicológicas.

Artículo 3 Para el desarrollo de sus actividades y cumplimiento de sus funciones, el Centro cuenta con autonomía operativa y técnica, en términos de los artículos 71 y 77, fracciones I y IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, en el entendido que la aplicación de las medidas de apremio es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales.
Artículo 4 Los servicios que presta el Centro de Convivencia Familiar en todas sus modalidades, son totalmente gratuitos, por lo que se prohíbe terminantemente al personal adscrito reciba recurso económico alguno de los usuarios o de sus representantes.
Artículo 5 El Centro proporcionará sus servicios únicamente a las personas que determinen los jueces de primera instancia en materia familiar o en materia civil, del Poder Judicial del Estado, con motivo de los asuntos familiares de que conozcan.
Artículo 6 El Centro ofrecerá sus servicios al público de lunes a domingo

La atención se suspenderá los días de descanso obligatorio y aquellos que declare el Consejo suspensión de labores.

En los períodos vacacionales se establecerán las guardias necesarias a fin de cumplir con los fines para los que fue creado, cubriendo un horario de 16:00 a 20:00 horas.

Artículo 7 El horario de atención al público del Centro de Convivencia Familiar será:

a) De lunes a sábado: de 9:00 a 20:00 horas; y,

b) El día domingo de 10:00 a 18:00 horas

El personal especializado del área de psicología, programará sus citas de los asuntos que son turnados, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, destinando el horario vespertino para la elaboración de los informes de reporte de las evaluaciones.

Artículo 8 La divulgación de información de los servicios que presta el Centro, así como todo asunto relacionado con los medios de comunicación, imagen y difusión, será atendida por la Coordinación de Comunicación Social del Poder Judicial del Estado.
CAPÍTULO II Artículos 9 a 14

DEL REGISTRO DE CONVIVENCIAS, ENTREGA Y REGRESO DE MENOR Y EVALUACIONES PSICOLÓGICAS

Artículo 9 Las convivencias, entrega y regreso de menor se llevarán a cabo dentro del horario a que se refieren los artículos 6 y 7 del presente Reglamento.

La autoridad judicial competente determinará las fechas, horarios y períodos de las convivencias, entrega y regreso de menor, tomando en cuenta lo convenido por las partes y la circunstancia de cada caso.

La oficina de psicología informará a la autoridad judicial el día y la hora en que deberán presentarse las personas requeridas por dicha autoridad para la realización de la evaluación psicológica.

Artículo 10 Los servicios prestados por el Centro de Convivencia, sólo se podrán llevar a cabo previa notificación del ordenamiento judicial que se haga por escrito al propio Centro.

La notificación que ordene convivencias, entrega y regreso de menor, deberá señalar datos del juicio, nombre de la persona o personas que tendrán la convivencia, entrega y regreso de menor, nombre del menor, días y horas en que se llevarán a cabo la convivencia, entrega y regreso de menor, nombre de la persona autorizada para presentar y recoger al menor, así como de las personas nombradas para emergencias.

La orden de evaluación psicológica deberá remitirse a la oficina de psicología mediante notificación personal.

Las pruebas periciales decretadas por la autoridad judicial, podrán llevarse a cabo en las instalaciones del Centro, únicamente cuando se realicen por personal externo al tribunal.

Artículo 11 Una vez fijadas las convivencias, entrega y regreso de menor por la autoridad judicial, los padres no podrán hacer cambios de horarios para ampliarlas, reducirlas o modificarlas de manera unilateral, por lo que deberán ajustarse a los horarios previamente establecidos por el órgano jurisdiccional.
Artículo 12 Los servicios prestados por el Centro, concluirán cuando se haya cumplido con lo ordenado por la autoridad judicial; según las circunstancias del caso y previo el trámite respectivo.
Artículo 13 Son motivos de cancelación de las convivencias, entrega y regreso de menor, cuando:
  1. La autoridad judicial así lo ordene;

  2. ...

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