Reglamento de la Central de Peritos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de septiembre del 2004.

BERNARDO DEL REAL AVILA. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me confieren los artículos 98 y 100, fracción I de la Constitución Política del Estado; 11, fracciones I, IX y XI, 13 fracción IX, y 24 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, para los efectos legales que procedan informo que el día dos de Agosto del año en curso, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó el siguiente:

ACUERDO GENERAL NUMERO 1/2004

CONSIDERANDO.

Por lo expuesto y fundado este Órgano Colegiado en Ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:

ACUERDO GENERAL QUE CREA LA CENTRAL DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

Artículo 1 Se crea la Central de Peritos del Poder Judicial del Estado como una unidad de apoyo a la función jurisdiccional, que dependerá jerárquicamente de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia.
Artículo 2 La Central de Peritos dependerá en el desempeño de sus funciones operativas, de la Coordinación de Centrales de Notificadores y Actuarios del Poder Judicial del Estado.
Artículo 3 La Central de Peritos será la encargada de regular la designación y prestación de los servicios periciales que soliciten los Órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado.
Artículo 4 La Central de Peritos tendrá su sede en la Capital del Estado; su organización y funcionamiento se establecerá en el reglamento que al respecto expida el Pleno del Tribunal Superior de Justicia y contará con el personal que requiera y autorice el presupuesto.
TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo General para su validez deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

ZACATECAS, ZAC., AGOSTO 2 DE 2004

EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

LIC. BERNARDO DEL REAL ÁVILA.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

LIC. MARCO AURELIO RENTERÍA SALCEDO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS..

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 100, fracción I de la Constitución Política del Estado; 11 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente;

REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29

Objeto y alcances

ARTICULO 1 El presente reglamento es de observancia obligatoria para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado

Tiene por objeto regular las actividades que realicen los profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia científica, tecnológica, arte, oficio o industria, que se inscriban en el Registro.

Autoridades Competentes

ARTICULO 2 La organización y vigilancia en la prestación de servicios periciales para el Poder Judicial del Estado, estará a cargo de la Central de Peritos, misma dependerá jerárquicamente de la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia y en el desempeño de sus funciones operativas, de la Coordinación de Centrales de Notificadores y Actuarios del Poder Judicial del Estado.

Carácter optativo para litigantes

ARTICULO 3 Para los partes que intervengan en los juicios y procesos que se ventilen ante los Órganos jurisdiccionales, será optativo utilizar los servicios que proporcione lo Central de Peritos a que se refiere este reglamento.

Glosarlo de uso frecuente

ARTICULO 4 Para efectos de este reglamento, se entenderá por;
  1. Central. La Central de Peritos del Poder Judicial del Estado.

  2. Dictamen pericial. Es el documento presentado ante autoridad jurisdiccional, que contiene opinión fundada, suscrita, firmada y autorizada por perito en alguna ciencia, técnica, arte, industria u oficio; y

  3. Registro. El Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 5 a 7

DE LA CENTRAL DE PERITOS

Integración

ARTICULO 5 La Central se integra por:
  1. Un Coordinador, que será el titular de la Coordinación de la Central de Notificadores y Actuarios del Tribunal Superior de Justicia, y

  2. El Personal de apoyo que determine el Pleno.

Atribuciones del Coordinador

ARTICULO 6 El Coordinador de la Central tendrá las atribuciones y deberes siguientes;
  1. Integrar y mantener actualizado el registro a que se refiere este reglamento;

  2. Recibir y examinar las solicitudes de los interesados a integrarse al registro a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento;

  3. Integrar los expedientes personales de los solicitantes y proponerlos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

  4. Entregar a los Interesados las constancias que los acrediten como peritos incluidos en el registro;

  5. Difundir entre los órganos jurisdiccionales, los justiciables y público en general, el catálogo de personas incluidas en el registro. Proporcionar o quien lo solicite, los nombres, domicilios, especialidades y demás datos de los peritos, que sean requeridos;

  6. Seleccionar conforme al rol y asignar los peritos que le sean solicitados por los Órganos jurisdiccionales o por los justiciables;

  7. Establecer los roles para la asignación de peritos, cuando para una especialidad existan varios especialistas en la materia;

  8. Contar con registros de peritos de otras instituciones, para recurrir a ellas en caso de que no existiere en el registro peritos en la materia requerida;

  9. Emitir los oficios y solicitudes necesarios para solicitar la colaboración de otras instituciones para la designación de peritos;

  10. Rendir al Pleno del Tribunal Superior de Justicia por conducto del Secretario General de Acuerdos, los informes generales y especiales, con la periodicidad que se le ordene, respecto del desempeño de los peritos adscritos a la Central;

  11. Hacer del conocimiento inmediato del Secretario General de Acuerdos las infracciones al reglamento o la presunta comisión de hechos delictivos que llegaren a cometer los peritos integrados al registro, para los efectos a que hubiere lugar;

  12. Solicitar a los titulares de los Órganos Jurisdiccionales del Estado informes respecto del desempeño de los peritos en sus funciones;

  13. Expedir las constancias o certificaciones que se requieran respecto de los peritos que formen parte del registro;

  14. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;

  15. Los demás que le confieran otras disposiciones legales, le asigne el Secretario General de Acuerdos o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.

Atribuciones del Personal

ARTICULO 7 El personal de apoyo tendrá los atribuciones y deberes siguientes;
  1. Cumplir las instrucciones que reciba de sus superiores para integrar y mantener actualizado el registro;

  2. Diseñar los formatos oficiales que contengan los datos personales, profesionales y fotografía reciente, de cada uno de los peritos integrados al registro;

  3. Llevar un control...

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