Reglamento de la Central de Peritos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas
REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 4 de septiembre del 2004.
BERNARDO DEL REAL AVILA. Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cumplimiento a las atribuciones que me confieren los artículos 98 y 100, fracción I de la Constitución Política del Estado; 11, fracciones I, IX y XI, 13 fracción IX, y 24 fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, para los efectos legales que procedan informo que el día dos de Agosto del año en curso, el Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia dictó el siguiente:
ACUERDO GENERAL NUMERO 1/2004
CONSIDERANDO.
Por lo expuesto y fundado este Órgano Colegiado en Ejercicio de sus atribuciones emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL QUE CREA LA CENTRAL DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
UNICO.- El presente Acuerdo General para su validez deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN
ZACATECAS, ZAC., AGOSTO 2 DE 2004
EL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO
LIC. BERNARDO DEL REAL ÁVILA.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
LIC. MARCO AURELIO RENTERÍA SALCEDO.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 100, fracción I de la Constitución Política del Estado; 11 fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, expide el siguiente;
REGLAMENTO DE LA CENTRAL DE PERITOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
Objeto y alcances
Tiene por objeto regular las actividades que realicen los profesionales, los técnicos o prácticos en cualquier materia científica, tecnológica, arte, oficio o industria, que se inscriban en el Registro.
Autoridades Competentes
Carácter optativo para litigantes
Glosarlo de uso frecuente
-
Central. La Central de Peritos del Poder Judicial del Estado.
-
Dictamen pericial. Es el documento presentado ante autoridad jurisdiccional, que contiene opinión fundada, suscrita, firmada y autorizada por perito en alguna ciencia, técnica, arte, industria u oficio; y
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Registro. El Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado.
DE LA CENTRAL DE PERITOS
Integración
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Un Coordinador, que será el titular de la Coordinación de la Central de Notificadores y Actuarios del Tribunal Superior de Justicia, y
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El Personal de apoyo que determine el Pleno.
Atribuciones del Coordinador
-
Integrar y mantener actualizado el registro a que se refiere este reglamento;
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Recibir y examinar las solicitudes de los interesados a integrarse al registro a efecto de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en este reglamento;
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Integrar los expedientes personales de los solicitantes y proponerlos al Pleno del Tribunal Superior de Justicia;
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Entregar a los Interesados las constancias que los acrediten como peritos incluidos en el registro;
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Difundir entre los órganos jurisdiccionales, los justiciables y público en general, el catálogo de personas incluidas en el registro. Proporcionar o quien lo solicite, los nombres, domicilios, especialidades y demás datos de los peritos, que sean requeridos;
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Seleccionar conforme al rol y asignar los peritos que le sean solicitados por los Órganos jurisdiccionales o por los justiciables;
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Establecer los roles para la asignación de peritos, cuando para una especialidad existan varios especialistas en la materia;
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Contar con registros de peritos de otras instituciones, para recurrir a ellas en caso de que no existiere en el registro peritos en la materia requerida;
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Emitir los oficios y solicitudes necesarios para solicitar la colaboración de otras instituciones para la designación de peritos;
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Rendir al Pleno del Tribunal Superior de Justicia por conducto del Secretario General de Acuerdos, los informes generales y especiales, con la periodicidad que se le ordene, respecto del desempeño de los peritos adscritos a la Central;
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Hacer del conocimiento inmediato del Secretario General de Acuerdos las infracciones al reglamento o la presunta comisión de hechos delictivos que llegaren a cometer los peritos integrados al registro, para los efectos a que hubiere lugar;
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Solicitar a los titulares de los Órganos Jurisdiccionales del Estado informes respecto del desempeño de los peritos en sus funciones;
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Expedir las constancias o certificaciones que se requieran respecto de los peritos que formen parte del registro;
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Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento;
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Los demás que le confieran otras disposiciones legales, le asigne el Secretario General de Acuerdos o el Pleno del Tribunal Superior de Justicia.
Atribuciones del Personal
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Cumplir las instrucciones que reciba de sus superiores para integrar y mantener actualizado el registro;
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Diseñar los formatos oficiales que contengan los datos personales, profesionales y fotografía reciente, de cada uno de los peritos integrados al registro;
-
Llevar un control...
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