Reglamento para los Cementerios del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxcala

REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAX

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el viernes 19 de marzo de 2010.

  1. Profesor Leopoldo Toache García, Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Estado de Tlaxcala, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 46 fracción IV y 86 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala y 2, 33 fracción I, 41 fracción III y 49 de la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, tengo a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo Único Se expide el Reglamento para los Cementerios del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlax., para quedar como sigue:

REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA

Para su observancia general dentro de los límites del territorio municipal de Nanacamilpa de Mariano Arista, siendo interés de primer orden, establecer normas de carácter público que tienen por objeto regular el establecimiento, operación y conservación de cementerios, la inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, así como la prestación de servicios funerarios. De esta manera y dado que dentro de los diferentes servicios públicos que por disposición constitucional y legal le corresponde prestar al municipio en bien de la sociedad que habita su territorio, se contempla el servicio de Panteones y Cementerios, el cual consiste en que la entidad municipal debe crear las condiciones necesarias para llevar a cabo las inhumaciones, exhumaciones y reinhumaciones de cuerpos y restos humanos.

En el ánimo de que el servicio de panteones y cementerios a que ésta obligado a prestar nuestro municipio sea más eficaz y eficiente, contemplando en el presente documento quienes son las autoridades responsables para la observancia del Reglamento y de manera enunciativa, mas no limitativa, señala sus atribuciones, en el ánimo de un mejor desempeño en la función pública municipal.

Por ello, es menester dictar normas que impulsen las acciones encaminadas a eliminar las deficiencias del servicio en trato, pero sobre todo requerimos de un Reglamento de Panteones que defina de manera muy clara y objetiva los deberes del Ayuntamiento en esta materia y se fije un marco jurídico adecuado para tener un servicio digno de sus moradores y de sus visitantes., pues resulta un gesto de buen respeto el ofrecer al recuerdo invaluable de nuestros seres queridos que ya murieron, un espacio físico que nos proyecte limpieza y protección a los inmuebles reservados al descanso eterno.

REGLAMENTO PARA LOS CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE NANACAMILPA DE MARIANO ARISTA, TLAX.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 66
Artículo 1 Se entiende por cementerio, el lugar destinado a la inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados en forma permanente o en un lapso de tiempo que garantice su transformación, hasta convertirse en materia inerte.
Artículo 2 Para efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. ATAUD O FERETRO, la caja de madera, metal o similares en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación.

  2. CADAVER, el cuerpo humano al que se haya comprobado la pérdida de la vida.

  3. CEMENTERIO HORIZONTAL, aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositan bajo tierra de forma horizontal.

  4. COLUMBARIO, edificios donde se conservan urnas funerarias.

  5. CRIPTA FAMILIAR, la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, generalmente de una sola familia.

  6. CUSTODIO, persona física considerada como interesada para los efectos de este Reglamento.

  7. EXHUMACION, la extracción de un cadáver sepultado.

  8. FOSA O TUMBA, la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la inhumación de cadáveres.

  9. FOSA COMUN, el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

  10. GAVETA, el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical destinado al depósito de cadáveres.

  11. INTERNACION, el arribo al Municipio de un cadáver, restos humanos o de restos humanos áridos o cremados procedentes de otro Municipio, de otro Estado de la República o del Extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salud.

  12. INHUMAR, sepultar un cadáver.

  13. MONUMENTO FUNERARIO O MAUSOLEO, la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba.

  14. OSARIO, lugar de un cementerio donde se reúnen los huesos que se extraen de los sepulcros.

  15. REINHUMAR, sepultar restos humanos o restos humanos áridos, que han sido exhumados.

  16. RESTOS HUMANOS, las partes de un cadáver.

  17. RESTOS HUMANOS ARIDOS, la osamenta remanente de un cadáver como resultado de un proceso natural de descomposición.

  18. RESTOS HUMANOS CREMADOS, las cenizas resultantes de la incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos.

  19. TRASLADO, la transportación de un cadáver, restos humanos o restos humanos áridos o cremados, de un cementerio a otro Municipio, Estado de la República o al Extranjero; previa autorización de la Secretaría de Salud.

  20. VELATORIO, el local destinado a la velación de cadáveres.

Artículo 3 El Ayuntamiento podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios a que refiere el artículo 115, fracción III, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Tlaxcala y 57, fracción X de la Ley Municipal para el Estado.
Artículo 4 La aplicación de este Reglamento le corresponde a las Autoridades Municipales, a través de la Dirección de Obras, la Tesorería, la Secretaría de Salud de Tlaxcala, en los términos de los Artículos 173 y 174 de la Ley de Salud del Estado de Tlaxcala.
Artículo 5 Para efectos del presente Reglamento, los cementerios se clasifican en:
  1. Cementerios Municipales, son los administrados por los Ayuntamientos quienes los operarán y controlarán a través de:

    1. Los ubicados en la Cabecera Municipal, por la Dirección de Obras.

    2. Los ubicados en las demás poblaciones, a través de las Presidencias Municipales Auxiliares.

  2. Cementerios Concesionados, los que serán administrados por personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, de acuerdo con las bases establecidas en la concesión y las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 6 Los depósitos de restos áridos o cenizas resultado de una cremación, que se realicen en templos o sus anexidades deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales y sus Reglamentos, y a las previstas en este ordenamiento.
CAPÍTULO II Artículos 7 a 20

DEL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS

Artículo 7 El establecimiento, funcionamiento y conservación de los cementerios en el Municipio, constituye un servicio público que comprende la inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres y restos humanos áridos y cremados.
Artículo 8 El Ayuntamiento autorizará la creación o funcionamiento de cementerios que cumplan con los requisitos establecidos por las Leyes en la materia y no dará su anuencia para aquellos que pretendan dar un trato de exclusividad en razón de raza, nacionalidad o ideología.
Artículo 9 Sólo se permitirá la apertura de un cementerio en las poblaciones que excedan de 1000 habitantes y que cumplan con la autorización de la Autoridad de Salud en el Estado.
Artículo 10 Para autorizar el establecimiento y operación de un cementerio, el Ayuntamiento a través de la Dirección de Obras además de la autorización sanitaria, deberá requerir previamente la opinión del Síndico Procurador Municipal.
Artículo 11 El Ayuntamiento a través de la Dirección Obras (sic), autorizará los horarios de funcionamiento de los cementerios establecidos en el Municipio a propuesta de las Presidencias Municipales Auxiliares.
Artículo 12 La Dirección de Obras con la intervención de la Autoridad Sanitaria competente hará entrega previa solicitud, presentada por Instituciones Educativas, del material óseo y supervisará la osteoteca que se llegue a integrar en cada una de ellas.
Artículo 13 Corresponde a la Dirección de Obras o área afín:
  1. Instrumentar y vigilar el cumplimiento del presente Reglamento en coordinación con las Presidencias Municipales Auxiliares, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

  2. Supervisar la prestación de servicios que brinden los cementerios en el Municipio.

  3. Tramitar los expedientes relativos al otorgamiento, modificación o revocación de las concesiones a que se refiere el Artículo 3° de este Reglamento.

  4. Intervenir previa autorización correspondiente de las instancias de salud, en los trámites de traslado, internación, reinhumación, depósito, incineración de restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  5. Atender las solicitudes para la exhumación y reinhumación de restos humanos cumplidos (aquellos que hayan cumplido el plazo de temporalidad mínima) de acuerdo a lo dispuesto por Autoridades de Salud y en coordinación con las Presidencias Municipales Auxiliares.

  6. Prestar los servicios públicos de inhumación, exhumación y reinhumación de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados en los diferentes cementerios del Municipio.

  7. Proponer la expedición o modificación de manuales de operación de los cementerios.

Artículo...

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