Reglamento de Cementerios del Municipio de Escarcega, Campeche

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ESCÁRCEGA, CAMPECHE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el miércoles 18 de mayo de 2011.

  1. Presidente del H. Ayuntamiento de Escárcega, del Estado de Campeche, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 102 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 123 fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Municipios del estado de Campeche, 19 fracción (sic) II y IV del Reglamento de la Administración Pública del municipio de Escárcega, me permito someter a consideración del Cabildo el presente:

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE ESCARCEGA, CAMPECHE.

TITULO PRIMERO
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
Artículo 1 Las disposiciones de este reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de Escárcega, Campeche y tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, administración, control, conservación y vigililancia (sic) de los cementerios.
Artículo 2 Se entiende por cementerios el servicio público prestado por el ayuntamiento que comprende la inhumación, exhumación, reinhumación y cremación de cadáveres, restos humanos áridos o cremados, así como lo relativo a la administración, control, concesión y venta de espacios destinados a la disposición final de cadáveres humanos, sus partes, restos y cenizas.
Artículo 3 En la prestación del servicio público de cementerios, serán aplicables la Ley Orgánica de los municipios del Estado de Campeche, la Ley de Hacienda Municipal, la Ley General de Salud del Estado de Campeche, la Ley de Ingresos del Municipio, el Reglamento de la Administración Pública Municipal, y el Derecho Común, a falta de disposición expresa en el presente ordenamiento.
Artículo 4 La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente Reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dirección de Servicios Públicos, conforme al Reglamento de la Administración Pública Municipal vigente.
Artículo 5

El Ayuntamiento a través del Presidente municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 69 fracción (sic) XII y XVI, y 105 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Campeche, podrá atender por sí mismo o concesionar el establecimiento y operación de los servicios públicos de cementerios, previo cumplimiento de los requisitos que señalen las Leyes, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6 Por la clase de su administración de los cementerios dentro del Municipio de Escárcega, se clasifican en:
  1. Cementerios oficiales.- Propiedad del Ayuntamiento de Escárcega. quien los controlará y se encargara de su operación a la Dirección de Servicios Públicos.

  2. Cementerios concesionados por el Cabildo.- Son los administrados por los particulares de nacionalidad mexicana, de acuerdo con la bases establecidas en el contrato de concesión y la disposición del presente ordenamiento.

Artículo 7 Los cementerios podrán ser de tres tipos:
  1. Cementerio horizontal o tradicional.- En este las inhumaciones se deben efectuar en fosas excavadas en el suelo, contando además con un piso y paredes de concreto, tabique o cualquier otro material de características similares.

  2. Cementerio vertical.- En este las inhumaciones se deben llevar a cabo en criptas sobrepuestas en fosa vertical, integrando bloques que puedan estar o no alojados en edificios construidos ex profeso.

  3. Cementerio de restos áridos y de cenizas.- Es aquel donde deben ser trasladados los restos áridos o las cenizas de los cadáveres de seres humanos que han terminado su tiempo de transformación.

Artículo 8 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Ataúd o féretro; la caja en que se coloca el cadáver para proceder a su inhumación o cremación.

  2. Cadáver; el cuerpo humano en el que se haya comprobado la pérdida de vida;

  3. Cementerio o panteón; el lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  4. Cementerio horizontal; aquel en donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados se depositaran bajo tierra;

  5. Cementerio vertical; aquel constituido por uno o más edificios con gavetas superpuestas o instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados;

  6. Cenizas; el resultante de la incineración de un cadáver o de restos humanos áridos.

  7. Columbario; la estructura constituida por un conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos o de restos humanos áridos;

  8. Cremación; es proceso de la incineración de un cadáver, de restos humanos o de restos humanos áridos;

  9. Cripta familiar; es la estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, restos humanos áridos o cremados;

  10. Custodio; la persona física considerada como interesadas para los efectos de este Reglamento,

  11. Exhumación; la extracción de un cadáver sepultado;

  12. Exhumación prematura; la que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que en su caso fije la Secretaria de Salubridad y Asistencia;

  13. Fosa o tumba; la excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinado a la inhumación de cadáveres;

  14. Fosa común; es el lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados;

  15. Gaveta; es el espacio construido dentro de una cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres;

  16. Inhumar; sepultar un cadáver;

  17. Internación; es el arribo al Municipio de Escárcega, de un cadáver, de restos humanos o de restos áridos o cremados, procedentes de los estados de la República o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia;

  18. Monumento funerario o mausoleo; es la construcción arquitectónica o escultórica que se erige sobre una tumba;

  19. Nicho; es el espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados;

  20. Osario: es el lugar especialmente destinado al depósito de restos humanos áridos;

  21. Reinhumar; es volver a sepultar restos humanos o restos humanos áridos;

  22. Restos humanos; las partes de un cadáver o de un cuerpo humano;

  23. Restos humanos áridos; la osamenta remanente de un cadáver como resultado del proceso natural de descomposición;

  24. Restos humanos cremados; son las cenizas resultantes de la cremación de un cadáver de restos humanos o de restos humanos áridos;

  25. Restos humanos cumplidos; son los que quedan de un cadáver al cabo del plazo que señala la temporalidad mínima;

  26. Traslado; es la transportación de un cadáver, restos humanos o restos áridos o cremados del municipio de Escárcega a cualquier parte de la Republica o del extranjero, previa autorización de la Secretaría de Salubridad y Asistencia,

  27. Espacio existencial; es el que sin costo y para inhumación o cremación de cadáveres, se otorgara a personas de escasos recursos en el cementerio municipal que el Ayuntamiento determine; y

  28. Velatorio; es el local destinado a la velación de cadáveres.

TITULO SEGUNDO Artículos 9 a 33

ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE CEMENTERIOS

CAPITULO PRIMERO Artículos 9 a 21

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS CEMENTERIOS

Artículo 9 Para permitir el establecimiento de un cementerio o panteón, en el Municipio de Escárcega de manera general se requiere:
  1. La aprobación del Cabildo o el otorgamiento de la concesión respectiva por parte del mismo, y el permiso previo de la Secretaría de Salud del Estado.

  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

  3. Elaborar plano donde se especifique situación, dimensiones, tipo de construcción, topografía del terreno, distribución, vías internas, zonas, tramos, secciones y lotes.

  4. Destinar áreas para:

    1. Vías internas para andadores,

    2. Establecimiento de vehículos, si es posible.

    3. Fajas de separación entre las fosas.

    4. Faja perimetral.

  5. Cumplir con las especificaciones de los distintos tipos de fosas, criptas y nichos que hubieran de construirse, indicando la profundidad máxima a que pueda excavarse y los procedimientos de construcción, previstos por la Ley.

  6. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.

  7. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje, energía eléctrica y alumbrado.

  8. Pavimentar las vías internas de circulación de panteones y de vehículos.

  9. A excepción de los espacios ocupados por tumbas, pasillos y corredores, el resto del terreno se destinará a áreas verdes. Las especies de árboles que se planten serán perfectamente de la región, cuya raíz no se extienda horizontalmente.

  10. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano y Ecología Estatal, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos Federales, Estatales y Municipales.

Artículo 10 Además el establecimiento de un cementerio o panteón, deberá cumplir con los siguientes requisitos de acuerdo al Artículo 249 de la Ley de Salud del Estado de Campeche.
  1. Que el terreno elegido para ello este situado a una distancia no menor de dos kilómetros fuera de la población y en un punto opuesto a la dirección de los vientos que soplen con más frecuencia en la misma población;

  2. Que se establezca de manera que las aguas pluviales que corran por el no puedan contaminar ningún rio, manantial, pozo u...

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