Reglamento de Cementerios del Municipio de Cerralvo, Nuevo Leon

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE CERRALVO, NUEVO LEON

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el viernes 28 de mayo de 2010.

El C. JOSÉ ESTEVAN QUINTANLLLA, Presidente Municipal de Cerralvo, Nuevo León, a todos sus habitantes hace saber:

Que el R. Ayuntamiento de Cerralvo, Nuevo León en Sesión Ordinaria celebrada el 11-once de Mayo de 2010 dos mil diez, tuvo a bien con fundamento en lo estipulado en los artículos 115 fracción 11 y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 130 fracción I de la Constitución del Estado de Nuevo León, 10, 26 fracción VII, 27 fracción IV, 29 fracción IV, 30 fracción VI, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 Y 167 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Municipal vigente en el Estado, aprobar la expedición del Reglamento de Cementerios para el Municipio de Cerralvo, Nuevo León, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE CERRALVO, NUEVO LEON.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 38
Artículo 1 Las disposiciones de este reglamento son de orden público y de observancia general en el Municipio de Ciudad Cerralvo, Nuevo León y tiene por objeto regular el establecimiento, funcionamiento, conservación y vigilancia de los cementerios.
Artículo 2 La prestación de servicio público de cementerios o panteones comprende: Actos de Inhumación, Exhumación, Reinhumación, Cremación de Cadáveres, Incineración y Traslados de restos humanos.
Artículo 3 La aplicación y vigilancia de las disposiciones del presente reglamento corresponde al Presidente Municipal, quien las ejercerá a través de la Dependencia Administrativa que designe.
Artículo 4 Este reglamento es obligatorio para el servicio público de Cementerios Municipales y para todos aquellos que realizan actividades relacionadas con esta función.
Artículo 5 Para los efectos de este reglamento se entenderá por.
  1. Cementerio o Panteón: El lugar destinado a recibir y alojar los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos

  2. Cementerio horizontal: El lugar donde los cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados, se depositan bajo tierra.

  3. Cementerio Vertical: La edificación constituida por uno o mas edificios con gavetas superpuestas e Instalaciones para el depósito de cadáveres, restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  4. Columbario: La estructura constituida por conjunto de nichos destinados al depósito de restos humanos y restos humanos áridos o cremados.

  5. Cremación: El proceso de incineración de un cadáver, de restos humanos y de restos humanos áridos.

  6. Fosas o Tumba: La excavación en el terreno de un cementerio horizontal destinada a la Inhumación de cadáveres.

  7. Fosa Común: El lugar destinado para la inhumación de cadáveres y restos humanos no identificados.

  8. Gaveta: El espacio construido dentro de cripta o cementerio vertical, destinado al depósito de cadáveres.

  9. Cripta: La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos destinados al depósito de cadáveres, de restos humanos y áridos o cremados.

  10. Nicho: El espacio destinado al depósito de restos humanos áridos o cremados.

  11. Osario: El lugar especialmente destinado para el depósito de restos humanos áridos.

  12. Restos Humanos Áridos: La osamenta remanente de un cadáver, como resultado del proceso natural de descomposición.

  13. Inhumación: Acto en que consiste en sepultar cadáveres o restos u osamentas humanas, cremados o Incinerados.

  14. Exhumación: Acto mediante el cual, se extraen los restos u osamentas humanas de una fosa o tumba.

  15. Incineración: Proceso que consiste en la calcinación de restos u osamentas humanas áridas.

  16. Reinhumación: Acto mediante el cual se reubica en fosa, nicho u osario, los restos u osamentas humanas, exhumadas.

  17. Restos Humanos No Áridos: Cadáveres.

  18. Usuario: Persona física o moral que utiliza los servicios del panteón municipal.

  19. Cuota: cantidad equivalente a un salario mínimo general diario, vigente en la zona económica en que se encuentra el municipio.

CAPITULO II Artículos 6 a 10

DE LOS REQUISITOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN, ASÍ COMO LAS PROHIBICIONES Y REQUERIMIENTOS A LOS CEMENTERIOS 0 (SIC) PANTEONES.

Articulo 6 Para la apertura de un cementerio en el Municipio de Cerralvo, Nuevo León se requiere.
  1. La aprobación del R. Ayuntamiento.

  2. Reunir los requisitos de construcción establecidos en este Reglamento y demás disposiciones aplicadas.

  3. Cumplir las disposiciones de las autoridades competentes.

  4. Cumplir las disposiciones relativas a Desarrollo Urbano, Transporte y Vialidad, Uso del Suelo y demás ordenamientos, Federales Estatales y Municipales.

Articulo 7 Son requisitos para la operación de los Cementerios o Panteones, los siguientes:
  1. Cumplir con los ordenamientos en materia de Salud Pública Vigentes.

  2. Entregar los planos a la Administración Municipal de: localización, diménsiones, tipo de construcción, topografía, de terreno, distribución, vías internas, manzanas e inventario de lotes.

  3. Destinar áreas para:

    1. Vías internas para vehículos y andadores.

    2. Separación entre manzanas y fosas.

    3. Faja perimetral libre.

  4. Cumplir con las especificaciones de espacio de fosas, criptas, nichos, osaríos, tapas superiores de gavetas y cualquier otra obra que hubiera de construirse, señalando la profundidad máxima a que debe excavarse y los procedimientos de construcción previstos por la regulación sanitaria en la materia. En ningún caso fas dimensiones de las fosas podrán ser inferiores a las siguientes:

  5. Para féretros especiales d~ adulto serán de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada ésta desde el nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros entre cada fosa. Las fosas serán de 2.25 metros de largo por 1 .00 metros de ancho' por 1.50 metros de profundidad, contada esta desde el nivel de la calle o andador adyacente con una separación de 0.50 metros en cada fosa.

  6. Para féretros de tamaño normal de adulto serán de 2.00 metros de largo por 1.00 metros de ancho por 1.50 metros de profundidad.

  7. Para féretros de niño será de 0.70 metros de ancho por 1.30 metros de profundidad con una separación de 0.50 metros entre cada fosa.

  8. Las gavetas deberán estar impermeabilizadas en su interior y en los muros colindantes con las fachadas y pasillos de circulación.

  9. Instalar en la forma adecuada los servicios de agua potable, drenaje energía eléctrica y alumbrado.

  10. Pavimentar las vías internas.

  11. Destinar espacios para áreas verdes. Las especies de árboles aceptadas en panteones, serán...

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