Reglamento para la Celebracion de Sesiones de Organos de Gobierno de las Entidades de la Administracion Publica Paraestatal

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACION DE SESIONES DE ORGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección III del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 2 de febrero de 2006.

EDUARDO BOURS CASTELO, Gobernador del Estado de Sonora, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 79, fracción I de la Constitución Política del Estado de Sonora; 6° y 48 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE SESIONES DE ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1° El presente Reglamento es de observancia obligatoria y aplicación general para los servidores públicos que formen parte de los Órganos de Gobierno de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal y tiene por objeto regular los actos relativos a la celebración de las sesiones que lleven a cabo para conocer, discutir y, en su caso, aprobar, los asuntos de su competencia.
Artículo 2°

Son Entidades de la Administración Pública Paraestatal los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles asimiladas a dichas empresas y los fideicomisos públicos señalados en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, a quienes les serán aplicables las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 3°

La celebración de sesiones de los Órganos de Gobierno deberán llevarse a cabo conforme a los términos y formalidades establecidos en el presente Reglamento, siempre y cuando no se contravengan disposiciones expresas de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, las leyes que establezcan la creación de entidades paraestatales, la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás leyes.

Las disposiciones del presente Reglamento prevalecerán sobre las demás disposiciones reglamentarias y administrativas emitidas en el ámbito del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.

Los Órganos de Gobierno de las Entidades deberán proveer lo necesario a efecto de que las disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el marco de actuación de sus Entidades se encuentren permanentemente actualizadas, acorde con las leyes aplicables y el presente Reglamento.

Para tal efecto, deberán proponer al Ejecutivo del Estado las modificaciones que sean necesarias para mantener permanentemente actualizados los Decretos mediante los cuales se haya proveído su creación, así como actualizar directamente los Reglamentos Interiores respectivos.

Artículo 4° Los Órganos de Gobierno de las Entidades, para el desarrollo de las sesiones que celebren, contarán con un Secretario Técnico cuya designación recaerá en el Director General de la Entidad, mismo que tendrá derecho a voz, pero sin voto en los asuntos que se traten.
CAPÍTULO II Artículos 5 a 23

DE LA CONVOCATORIA Y EL ORDEN DEL DÍA

Artículo 5° Los Órganos de Gobierno de las Entidades deberán sesionar, previa convocatoria que realice el Secretario Técnico del propio Órgano, con una periodicidad no menor a cuatro veces al año para la celebración de sesiones ordinarias, pudiendo celebrar además las sesiones extraordinarias que fueren necesarias para tratar asuntos que por su importancia o urgencia lo ameriten.

En la última sesión ordinaria del Órgano de Gobierno que se celebre en el año, se acordará el calendario del resto de las sesiones a llevarse a cabo durante el próximo ejercicio.

Artículo 6° Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo conforme a los mismos términos y requisitos establecidos para las sesiones ordinarias, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente Reglamento.
Artículo 7°

Cuando el Secretario Técnico del Órgano de Gobierno no emita la convocatoria respectiva, habiendo transcurrido el plazo establecido para ello en el calendario anual correspondiente, cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, así como el Comisario Público Oficial o Ciudadano y, en su caso, el Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, podrán solicitar al Secretario Técnico que cite para la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias, quien al efecto deberá emitir la convocatoria correspondientes (sic) dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.

Asimismo, cuando a juicio de al menos la tercera parte de los miembros del Órgano de Gobierno, del Comisario o del Titular del Órgano de Control y Desarrollo Administrativo, existan circunstancias o asuntos que por su importancia requieran ser tratados en el pleno del Órgano de Gobierno, de igual forma podrán solicitar al Secretario Técnico que convoque a sesión extraordinaria, para cuyos efectos sólo será necesario que justifique en el escrito correspondiente las razones que avalen su petición.

Artículo 8° La convocatoria para sesión del Órgano de Gobierno tendrá efectos de citación, debiendo notificarse en forma escrita personalmente a cada uno de los miembros, con una anticipación de cuando menos cinco días hábiles tratándose de sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas tratándose de sesiones extraordinarias, señalándose lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la sesión.

Junto a la convocatoria respectiva deberá presentarse en forma anexa el orden del día que contenga los asuntos a tratar, así como la documentación necesaria para el análisis de cada uno de los puntos señalados en dicha orden del día y la demás información que sea pertinente.

Artículo 9° El orden del día para la celebración de sesiones de Órganos de Gobierno deberá contemplar, cuando menos, los siguientes aspectos:

l.- Lista de Asistencia;

  1. Verificación de Quórum Legal por parte del Comisario;

  2. Lectura y aprobación del Orden del Día;

  3. Lectura del Acta de la sesión anterior;

  4. Informe del Director General;

  5. Informe del Comisario;

  6. Lectura, Discusión y, en su caso, aprobación de asuntos;

  7. Asuntos Generales;

  8. Resumen de Acuerdos aprobados, y

  9. Clausura.

Las sesiones de los Órganos de Gobierno deberán iniciar en la fecha y hora señalada en la convocatoria respectiva y su desarrollo deberá sujetarse a lo previsto en el orden del día, por lo que no podrá alterarse la secuencia de los puntos asentados en el mismo, ni tampoco tratarse asuntos diversos que no se hayan contemplado en dicho orden del día.

Tratándose de sesiones extraordinarias, se exceptuará del orden del día los puntos señalados en las fracciones IV, V, VI y VIII del presente artículo y dicha sesión se abocará exclusivamente a la discusión de los asuntos para los que hubiese sido convocado el Órgano de Gobierno.

Artículo 10 Para que la celebración de sesiones de Órganos de Gobierno sea válida, deberán estar presentes cuando menos la mitad más uno del total de...

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