Reglamento de la Casa Hogar de Educacion Integral 'francisco Zarco'

REGLAMENTO DE LA CASA HOGAR DE EDUCACION INTEGRAL "FRANCISCO ZARCO"

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el domingo 23 de agosto de 1998.

REGLAMENTO DE LA CASA HOGAR DE EDUCACION INTEGRAL "FRANCISCO ZARCO"

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Art. 1

La Casa Hogar de Educación Integral "Francisco Zarco" es una institución del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, que dependerá directamente, para su funcionamiento, de la Dirección Operativa del propio Sistema y tendrá por objeto la prestación de servicios especiales a través de los cuales se cuide y fortalezca la salud de los menores en sus aspectos biológicos, psicológicos y sociales.

Art. 2 Los servicios se podrán proporcionar a menores desde recien nacidos hasta el término de la educación primaria; así como a adolescentes durante la educación secundaria, que se encuentren en situación de conflicto, daño o peligro y que requieran de atención y asistencia social inmediata.
Art. 3 Los menores con problemas de integración familiar que hayan sido puestos bajo la custodia temporal de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, tienen derecho a los servicios de la Casa Hogar.
Art. 4 Los servicios de la Casa Hogar no sólo comprenderán la guarda y custodia de los menores, sino además, el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación.

DE LA ORGANIZACION DE LA CASA HOGAR

Art. 5 Para la administración y prestación de los servicios, la Casa Hogar contará con Dirección y Sub-Dirección, además de los servicios de: Trabajo Social, Pedagogía, Médico y Administración.
Art. 6 El Director y Sub-Director de la Casa Hogar, serán nombrados por la Dirección General del DIF estatal, previo acuerdo con la Presidenta del Patronato del Sistema.
Art. 7 Los responsables de las áreas de Trabajo Social, Pedagogía, Medicina y Administración, serán designados por el Director de la Casa Hogar, previo acuerdo con la Dirección General del Sistema.
Art. 8 El Director tendrá las funciones siguientes:

a).- Programar, organizar, dirigir, controlar y supervisar las actividades de la Casa-Hogar.

b).- Verificar que el personal cumpla con las funciones y responsabilidades asignadas.

c).- Promover todo tipo de actividades que tiendan a estimular el desarrollo integral de los menores.

d).- Vigilar que las acciones médico-preventivas y la alimentación que se proporciona a los menores sean adecuadamente realizadas.

e).- Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados.

f).- Presentar con Oportunidad los informes que le solicite la Dirección Operativa del Sistema.

g).- Las demás funciones que le asigne este Reglamento y otros cuerpos legales y Manuales que de éste deriven.

Art. 9 El Sub-Director tendrá las funciones siguientes:

a).- Auxiliar al Director en las funciones que este Reglamento le asigna.

b).- Hacerse responsable de las actividades de la Dirección en ausencia del titular.

c).- Las demás funciones que le asisgne (sic) este Reglamento y otros cuerpos legales y Manuales que de éste deriven.

Art. 10 Son funciones de los trabajadores sociales las siguientes:

a).- Recibir las solicitudes de nuevo ingreso para la elaboración de los estudios socio-económicos requeridos.

b).- Desarrollar los programas de trabajo social establecidos.

c).- Controlar los casos que ameriten la intervención del servicio médico o que requieran de apoyo psicoemocional.

d).- Realizar periódicamente reuniones con los padres de familia o tutores para mejorar las actividades y el funcionamiento del internado, así como para la orientación educativa.

e).- Vigilar que el control de los menores en custodia, que se encuentren bajo la responsabilidad de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, sea el adecuado.

f).- Las demás funciones que le asigne este Reglamento y otros cuerpos legales y manuales que de él deriven.

Art. 11 El Servicio de pedagogía se llevará a cabo conforme a los programas de educación pública.
Art. 12 El Servicio Médico organizará, desarrollará y asesorará sobre las actividades médico preventivas y de fomento a la salud de los menores y del personal que presta el servicio.
Art. 13 El médico de la Casa Hogar, en el caso de que la salud de un menor lo amerite, lo canalizará de inmediato a la Unidad Médica que corresponda.
Art. 14 El servicio de administración se prestará conforme al Manual de Organización de la Casa Hogar.

DE LOS REQUISITOS DE INGRESO

Art. 15 Para la inscripción del menor, la madre, el padre o en su caso el tutor, deberá acudir personalmente a las oficinas de la Casa Hogar con los documentos siguientes:

a).- Solicitud;

b).-.Acta de nacimiento del menor en original y copia;

c).- Acta de defunción de los padres, cuando se trate de menores huérfanos;

d).- Boleta de calificaciones cuando se trate de menores en edad escolares;

e).- Certificado médico del menor, expedido dentro de los siete días anteriores a la presentación de la solicitud;

f).- Fotografía del menor, tamaño infantil, con su nombre y apellidos anotados al reverso;

g).- Fotografía de la madre, padre o tutor, tamaño infantil con sus nombres y apellidos anotados al reverso;

h).- Fotografías de las personas autorizadas, que no excederán de tres, para recoger al menor, tamaño infantil y con sus nombres y...

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