Reglamento de Carruajes de Alquiler y de Uso Particular, para la Ciudad de Merida

REGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR, PARA LA CIUDAD DE MERIDA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el miércoles 15 de enero de 1919.

REGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR, para la ciudad de Mérida, acordado por el H. Ayuntamiento de esta capital con fechas 26 de diciembre de 1918 y 8 de enero del presente año.

CAPITULO PRIMERO Artículos PRIMERO y SEGUNDO
ARTICULO PRIMERO Para que un carruaje pueda ser destinado al servicio público, deberá reunir los requisitos de limpieza y consistencia que requiera para los pasajeros que en él tengan cabida.
ARTICULO SEGUNDO Los animales que se utilicen para la locomoción del carruaje estarán sanos y bien preparados para el servicio.
CAPITULO SEGUNDO Artículos TERCERO a OCTAVO

DE LOS PROPIETARIOS.

ARTICULO TERCERO Todo propietario de carruaje, sea de servicio público o particular, tiene la obligación, al verificar el ALTA de su vehículo en la Matrícula de la Tesorería Municipal de hacer la presentación del coche con su correspondiente comprobante de propiedad

Cuando se trate de algún carruaje de la propiedad de alguna Asociación, el Presidente o representante legal de la misma, deberá firmar el documento de ALTA respectiva.

ARTICULO CUARTO El inspector de vehículos, de acuerdo con el Comisionado del Ramo, sancionará el ALTA del coche que se inscriba.
ARTICULO QUINTO Las manifestaciones de ALTA se harán por triplicado y serán sancionadas por el Tesorero Municipal

Las manifestaciones de BAJA serán por triplicado y sólo se aceptarán cuando el interesado presente el recibo en que conste haber pagado la contribución hasta el día de la BAJA.

ARTICULO SEXTO Los propietarios de carruajes de alquiler tienen la obligación de fijar el número de matrícula que les corresponda en los faroles y en el interior, cuidando de asegurar la placa respectiva en la parte trasera

Los números serán de cinco centímetros de longitud y de color rojo.

ARTICULO SEPTIMO Los propietarios de coches al servicio público deberán pasar Revista con sus vehículos los días 15, 16, 17, y 18 de cada mes y los propietarios de coches particulares los días 22, 23, y 24, debiendo comprobar con el recibo, haber pagado la contribución del mes anterior

Los coches deberán ser presentados para la Revista en buen estado y bien limpios.

ARTICULO OCTAVO Están obligados los propietarios de coches a exigir a los conductores la presentación de su título, expedido por el Jurado Calificador de Conductores, al tiempo de proporcionarles el vehículo para trabajar

Asimismo deberán pactar con sus conductores las bases del convenio que anotarán con letra clara en la libreta de Calificación del conductor, firmando éste y el propietario ante dos testigos.

CAPITULO TERCERO Artículos NOVENO a DECIMO QUINTO

DE LOS CONDUCTORES.

ARTICULO NOVENO Los conductores de carruajes de alquiler y particulares, para estar en servicio, deberán llenar los requisitos siguientes: Ser ciudadano en ejercicio de sus derechos; tener desarrollo físico suficiente; observar buena conducta; saber leer y escribir, y conocer suficientemente la Ciudad y su Nomenclatura.
ARTICULO DECIMO Todo conductor de carruaje de alquiler deberá estar provisto de un ejemplar del presente Reglamento y portar un reloj que marchará de acuerdo con el Municipal.
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