Reglamento del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 1, 2, 19, 30 a 66 y 75 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal para agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y peritos, así como determinar la actuación y coordinación de las unidades administrativas y órganos competentes de la Procuraduría General de la República, organismos y demás instancias que intervienen en el mismo.

ARTÍCULO 2 El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal es un sistema para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso, así como en los ascensos en el Servicio, con base en el mérito y en la experiencia; elevar y fomentar la profesionalización de sus miembros y asegurar el cumplimiento de los principios que establece la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal comprende las ramas ministerial, policial y pericial, relativas a agentes del Ministerio Público de la Federación, agentes de la Policía Federal Investigadora y Peritos Profesionales y Técnicos, respectivamente.

El Servicio se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y su Reglamento, este ordenamiento y demás disposiciones aplicables y se ajustará a la disponibilidad presupuestal del ejercicio correspondiente.

ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. Agente: Agente del Ministerio Público de la Federación;

  2. Centro de Desarrollo: El Centro de Evaluación y Desarrollo Humano;

  3. Consejo: El Consejo de Profesionalización;

  4. Dirección General: La Dirección General del Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

  5. Instituto: El Instituto de Capacitación y Profesionalización en Procuración de Justicia Federal;

  6. Ley Orgánica: La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

  7. Miembro del Servicio de Carrera: El agente del Ministerio Público de la Federación, el agente de la Policía Federal Investigadora o el Perito Profesional o Técnico, incorporados al Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal;

  8. Perito Profesional: El experto que para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, requiere tener cédula profesional, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello;

  9. Perito Técnico: El experto que para ejercer su actividad posee los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar y no necesita cédula profesional para su ejercicio, de acuerdo con las normas aplicables;

  10. Personal Sustantivo: Agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Investigadora y Peritos;

  11. Policía: El agente de la Policía Federal Investigadora;

  12. Procurador: El Procurador General de la República;

  13. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

  14. Reglamento de la Ley: El Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

  15. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo de Profesionalización, y

  16. Servicio de Carrera: El Servicio de Carrera de Procuración de Justicia Federal.

ARTÍCULO 4 La Carrera de Agente comprende las siguientes categorías y niveles:
  1. Fiscal Jefe:

    1. Especializado.

    2. Mixto.

  2. Fiscal Coordinador:

    1. Especializado.

    2. Mixto.

  3. Fiscal Supervisor:

    1. Especializado.

    2. Mixto.

  4. Fiscal Ejecutivo:

    1. Titular.

    2. Adjunto.

    3. Asistente.

    La jerarquía de las categorías de la Carrera de Agente se encuentra en orden ascendente. La categoría básica será la de Fiscal Ejecutivo.

ARTÍCULO 5 La Carrera de Policía comprende las siguientes categorías y niveles:
  1. Comisario Investigador:

    1. General.

    2. Jefe.

    3. Coordinador.

  2. Supervisor Investigador:

    1. General.

    2. Jefe.

    3. Oficial.

  3. Investigador:

    1. “A”.

    2. “B”.

    3. “C”.

    La jerarquía de las categorías de la Carrera de Policía se encuentra en orden ascendente. La categoría básica será la de Investigador.

ARTÍCULO 6 La Carrera de Perito comprende las siguientes categorías y niveles:
  1. Profesional:

    1. Jefe:

      1. Regional.

      2. Delegacional.

    2. Coordinador.

    3. Supervisor.

    4. Ejecutivo:

      1. “A”.

      2. “B”.

  2. Técnico:

    1. Coordinador.

    2. Supervisor.

    3. Ejecutivo.

    1. “A”.

    2. “B”.

    La jerarquía de las categorías de la Carrera de Perito Profesional o Técnico se encuentra en orden ascendente. Las categorías básicas serán las de Perito Profesional Ejecutivo y Perito Técnico Ejecutivo, respectivamente.

ARTÍCULO 7 El Consejo aprobará la descripción funcional y los perfiles de las categorías y niveles del Servicio de Carrera, con base en las necesidades de la Procuraduría y de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Dirección General propondrá al Consejo, en coordinación con las unidades administrativas competentes, los perfiles y funciones de los agentes, policías y peritos.

El Centro de Desarrollo evaluará el cumplimiento de los perfiles correspondientes por parte de los aspirantes, candidatos y los miembros del Servicio de Carrera. El cumplimiento de las funciones será evaluado por las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 8 La Dirección General, con auxilio de las demás unidades administrativas, órganos u organismos competentes, integrará un registro de cada miembro del Servicio de Carrera

Todo movimiento de los miembros del Servicio de Carrera deberá efectuarse mediante consulta previa a este registro.

ARTÍCULO 9 El registro de los miembros del Servicio de Carrera será confidencial de conformidad con las disposiciones aplicables

La información del registro sólo podrá proporcionarse al Consejo o a la autoridad competente y a los miembros del Servicio de Carrera, en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones aplicables y los lineamientos que determine el Consejo.

Las unidades administrativas u órganos de la Procuraduría y organismos involucrados deberán notificar a la Dirección General cualquier asunto de relevancia relacionado con los miembros del Servicio de Carrera.

TÍTULO SEGUNDO Del ingreso al servicio de carrera Artículos 10 a 35
CAPÍTULO PRIMERO De la selección Artículos 10 a 16
ARTÍCULO 10

El procedimiento de selección tendrá por objeto determinar, de entre los aspirantes que sean reclutados, a quienes cumplan con los requisitos previstos en la Ley Orgánica, en el Reglamento de la Ley, en el presente ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como con las bases de la convocatoria correspondiente, para realizar los estudios de formación y capacitación respectivos.

ARTÍCULO 11 La Dirección General, previa consulta que realice a la Dirección General de Recursos Humanos, determinará, con base en las vacantes de cada rama y categorías del Servicio de Carrera, la procedencia de someter a la consideración del Consejo la expedición de convocatorias de concurso de ingreso.

En caso de ser procedente, el Consejo aprobará la convocatoria al concurso de ingreso para cubrir las vacantes y autorizará a la Dirección General para su emisión.

ARTÍCULO 12 La convocatoria será publicada en al menos un periódico de circulación nacional y en el portal de Internet de la Procuraduría, con una anticipación de cuando menos treinta días naturales a la fecha de inicio del plazo para la presentación de la documentación necesaria

La convocatoria contendrá como mínimo los siguientes aspectos:

  1. ...

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