Reglamento de Cantinas
REGLAMENTO DE CANTINAS
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL: 1 DE NOVIEMBRE DE 1958.
Reglamento publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el martes 5 de junio de 1956.
Decreto número 293
CIUDADANO VICTOR MENA PALOMO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
CONSIDERANDO: ...
Por tales motivos y en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 55, de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien decretar el siguiente
REGLAMENTO DE CANTINAS
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La entrada de mujeres, de los menores de edad y de las personas afectadas de enfermedades visibles o contagiosas. Los propietarios, administradores o encargados de estos negocios fijarán avisos con leyendas visibles desde su exterior en que se dé a conocer esta prohibición.
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La posesión, uso o tráfico de estupefacientes o drogas enervantes.
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Los juegos de azar.
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Los conciertos musicales, el empleo de aparatos mecánicos de música y el uso de cubiletes.
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Utilizar los servicios de mujeres y de menores de 21 años.
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(DEROGADA, D.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1958)
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Pintar o fijar en el interior del local, cuadros o fotografías que ofendan a la moral o las buenas costumbres, a juicio de las autoridades estatales o municipales.
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Que los dueños, encargados o empleados ingieran bebidas embriagantes en sus propios establecimientos, durante el tiempo en que estén trabajando en el mismo.
(REFORMADO, D.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1958)
Estas mamparas deberán tener un metro y setenta y cinco centímetros de altura y serán colocadas de modo que dejen un espacio libre de veinticinco centímetros entre su extremidad inferior y el umbral de la puerta.
En dichos establecimientos se podrá tener un salón especial para familias, siempre que su entrada sea independiente de la cantina, que no tenga mamparas para el exterior ni paso a los consumidores de uno y otro lugar. Estos salones estarán exceptuados de la prohibición contenida en la fracción I del artículo inmediato anterior, por lo que respecta a las mujeres.
En lugares donde no exista servicio público de alumbrado eléctrico, podrá utilizarse otro sistema de suficiente intensidad. Durante el tiempo en que por cualquier causa se suspendiese totalmente el servicio de alumbrado eléctrico, deberá contar con otro medio eficiente para alumbrar el local.
Lo mismo hará cuando tenga conocimiento o encuentre que alguna persona se presente a la misma en estado de embriaguez o use o posea dentro del mismo establecimiento estupefacientes o drogas enervantes.
DÍAS Y HORAS DE FUNCIONAMIENTO
El C. Gobernador del Estado y los Ayuntamientos correspondientes quedan facultados para determinar mediante acuerdos de carácter general, los días en que deban mantenerse cerrados dichos establecimientos. Tales acuerdos se darán a conocer en los principales periódicos diarios cuando se trate del Municipio de Mérida, y en las demás poblaciones, mediante circular dirigida a los propietarios o encargados.
Gobernador del Estado cuando sea conveniente al interés público a juicio de dicho funcionario.
La jornada de trabajo en las cantinas debe ajustarse a las disposiciones relativas de la Ley Federal del Trabajo.
LICENCIAS
Esta licencia deberá ser revalidada durante el mes de enero de cada año.
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Presentar a la autoridad municipal la solicitud correspondiente, por escrito.
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Tener el solicitante, capacidad jurídica.
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Que el establecimiento respectivo reúna los siguientes requisitos.
a).- Tener entrada y salida exclusivamente por y a la vía pública.
b).- No tener comunicación interior alguna con habitaciones, patios de vecindad, comercios y cualquiera otro lugar ajeno al mismo establecimiento.
c).- Tener sitios apropiados para guardar barriles, cajas, envases, utensilios, etc.
d).- Estar dotados de agua pura, a cuyo efecto contará con los elementos adecuados sanitariamente.
e).- Estar dotados de servicios sanitarios suficientes que no estén a la vista de los consumidores y traunsentes (sic). El lavado de copas y vasos se hará precisamente por medio de agua...
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