Reglamento para la Campaña contra la Encefalomielitis o Derriengue

REGLAMENTO PARA LA CAMPAÑA CONTRA LA ENCEFALOMIELITIS O DERRIENGUE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 12 de junio de 1956.

Al margen un sello que dice: Gobierno del Estado Libre y Soberano. Jalisco.- Estados Unidos Mexicanos.

AGUSTÍN YAÑEZ, Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, a sus habitantes, sabed:

Que en uso de las facultades que me confiere el Congreso del Estado en el Decreto número 5926 de fecha 15 de marzo de 1954 para expedir reglamento para la administración de la Campaña contra la Encefalomielitis o Derriengue, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CAMPAÑA CONTRA LA ENCEFALOMIELITIS O DERRIENGUE.

CAPITULO I Artículos 1 a 5

DE LA CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION ESTATAL DE LA CAMPAÑA CONTRA LA ENCEFALOMIELITIS O DERRIENGUE.

Artículo 1o Se crea una Comisión Estatal para la coordinación y buena marcha de la campaña contra la Encefalomielitis o Derriengue hasta lograr la total erradicación de la epizootia.
Artículo 2o Dicho Consejo será Órgano Director de la Campaña contra la Encefalomielitis o Derriengue.
Artículo 3o La Comisión Estatal se integrará de la siguiente manera:

Un Presidente que lo será el Jefe del Departamento de Agricultura y Ganadería del Estado.

Un Director Técnico que será nombrado por la Sub-Secretaría de Ganadería y el Gobierno del Estado.

Un Secretario de Actas y Acuerdos.

Un Secretario de Finanzas.

Un Secretario de Propaganda y Publicidad.

Un Secretario de Conservación y Equipo.

Un Secretario de Organización.

Estos cargos serán honoríficos y su nombramiento será hecho por el Ejecutivo, con la salvedad que se expresa respecto del Director Técnico.

Artículo 4o El Consejo sesionará el último miércoles de cada mes y cuantas veces sea citado por el Presidente del mismo

Se tendrá quórum legal, cuando asistan la mitad más uno de los integrantes de la Comisión.

Artículo 5o Las decisiones de la Comisión serán tomadas a mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de que la votación se empate.
CAPITULO II Artículos 6 a 16

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION ESTATAL.

Artículo 6o Son obligaciones de los miembros de la Comisión Estatal:

a).- Acatar y hacer cumplir en sus respectivas esferas, los acuerdos tomados por el Organo Director.

b).- Asistir con puntualidad a las sesiones a que se les cite.

c).- Votar en los negocios que sean puestos a consideración de la Comisión.

d).- Desempeñar fielmente, los encargos que les sean conferidos por la Comisión.

e).- Velar por el exacto y debido cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 7o Son atribuciones del Presidente:

a).- Ejecutar los acuerdos tomados por la Comisión.

b).- Representar a la Comisión en los negocios ante cualquier autoridad o persona física o moral.

c).- Hacer el movimiento del personal que dependa de la Comisión.

d).- Autorizar toda entrada y salida de dinero.

e).- Resolver tocios aquellos asuntos que por su carácter específico no se considere necesario el acuerdo de la Comisión.

f).- Resolver los asuntos cuya urgencia sea tal, que no dé lugar a la reunión de la Comisión.

g).- Autorizar la compra de equipo, vacunas, vehículos, etc., que sean necesarios para el desarrollo de la campaña.

h).- En general, promover todo lo necesario para asegurar el buen éxito de la campaña.

Artículo 8o Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a).- Levantar las actas de las sesiones celebradas por la Comisión, llevando al efecto un libro especial y...

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