Reglamento de Caminos Rurales del Municipio de Tepatitlán de Morelos, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioTepatitlán de Morelos
REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA PARA
ESTACIONES DE SERVICIO O GASOLINERAS DEL MUNICIPIO
DE TEPATITLÁN DE MORELOS, JALISCO.
Artículo 1.
El presente reglamento tiene por objeto precisar, determinar y regular el trámite para la
autorización de la construcción o remodelación y funcionamiento, así como lo relativo a
la seguridad, inspección y vigilancia de las estaciones de servicio o gasolineras.
Artículo 2.
Quedan sujetos a esta reglamentación, los proyectos y obras de construcción,
remodelación y adecuación de las estaciones de servicio o gasolineras existentes, así
como las que se pretendan localizar en el territorio municipal.
Artículo 3.
Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:
Gasolineras o Estaciones de Servicio: conjunto de instalaciones y edificios para el
suministro y/o venta de combustibles y lubricantes a los vehículos automotores en sus
distintas modalidades: vehículos particulares, de transporte público, de transporte de
carga y ocasionalmente peatones; incluyendo los depósitos de combustible,
instalaciones de conducción, dispensarios, cubiertas, cobertizos, así como los edificios
para servicios asociados compatibles a la función principal.
Servicios asociados compatibles: el conjunto de servicios colaterales que pueden ser
integrados a una estación de servicio, siendo estos:
Tienda de conveniencia.
Tienda de refacciones automotrices.
Taller automotriz de emergencia.
Servicio de llantas.
Servicio de auto-baño.
Cafetería y restaurantes.
Recepción y entrega de tintorerías.
Farmacias.
Cajeros automáticos bancarios.
Teléfonos públicos.
Buzón postal.
Sucursal bancaria, con menos de 100 personas a la vez.
Área de trabajo: espacio de servicio que comprende la zona techada de dispensarios y
la proyección del área de tanques incluyendo su zona de maniobras para recarga.
Lugares de concentración pública: Incluye todos los inmuebles o parte de ellos, o
estructuras diseñadas o destinadas para la reunión de 100 o más personas a la vez.
Estructura urbana: el conjunto de elementos urbanísticos: traza, espacios abiertos,
edificios, infraestructura y redes de servicios públicos que se ordenan conforme a cierto
patrón de densidad poblacional, usos de suelo en un territorio determinado, otorgando a
ese territorio una vocación predominante.
Imagen urbana: la configuración de la estructura urbana produce un resultado espacial
perceptible que tiene valores simbólicos para la comunidad. Conlleva aspectos de
identidad y patrimonio a preservar, mejorar o desarrollar.
Estructura vial: el conjunto de espacios destinados a la comunicación de personas,
bienes y servicios que aloja las calles para el transporte peatonal y vehicular y que se

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