Reglamento de la Caja de Ahorros y Prestamos de la Policia del Distrito Federal
REGLAMENTO DE LA CAJA DE AHORRO Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION: 17 DE JULIO DE 1922.
Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 26 de enero de 1922.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal.- Estados Unidos Mexicanos.- México.- Gobierno del Distrito.
EL C. CELESTINO GASCA, Gobernador del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:
Que en uso de las facultades que me concede la Frac. IX del Art. 7 de la Ley de Organización del Distrito Federal y con aprobación del C. Presidente de la República, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LA POLICIA DEL DISTRITO FEDERAL
BENEFICENCIA DE LA POLICIA
Premios, Préstamos, Casino, Pensiones y Retiros, Hospital, Inhumaciones, Asilo
Premios
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Por servicios extraordinarios, en cuya ejecución hubiesen demostrado honradez, actividad y competencia o hubiesen estado a punto de perder la vida, previa información detallada del Inspector General de Policía;
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Por cada diez años de servicios CONSECUTIVOS en la Institución de la Policía, comprobados con su hoja de servicios, la que podrá objetarse con documentos oficiales que en contrario existieren en la Caja de Ahorros.
Justificado el derecho a cualquiera de los premios a que se refieren las cláusulas del artículo anterior, podrán recibir su importe los beneficiarios de los agraciados si éstos hubieren muerto, sin haberlos recibido, sin parjuicio (sic) del auxilio para los gastos de inhumación y el pago de la pensión respectiva, si la muerte hubiere sido ocasionada por los servicios mencionados en la cláusula primera.
Préstamos
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Cada gendarme o bombero que tenga constituido su Depósito de Fianza, de CIEN PESOS, en la Caja de Ahorros, tendrá derecho a un préstamo de VEINTE PESOS, SIN REDITO.
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La garantía del préstamo será el Depósito de Fianza a que se refiere la cláusula anterior;
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La cancelación del préstamo se hará en abonos de VEINTICINCO CENTAVOS DIARIOS, que las Pagadurías respectivas, descontarán de sus haberes a los interesados desde la fecha del préstamo.
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Los préstamos se verificarán QUINCE DIAS después de que las Pagadurías hubiesen entregado a la Caja de Ahorros el SALDO del Depósito de Fianza, o del Préstamo anterior que se hubiese hecho a cada gendarme o bombero que solicitare nuevo préstamo.
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Para tener derecho al préstamo, se requiere que el interesado esté en servicio activo previa certificación del Comandante respectivo.
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Cancelado cada préstamo, en la forma antes indicada, los gendarmes o bomberos tendrán derecho a nuevos préstamos, sucesivamente, por la misma cantidad de VEINTE PESOS, y pagaderos en la misma forma a que se refiere la cláusula tercera;
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Cada préstamo se hará por medio de una solicitud por escrito, que los interesados firmarán en la Oficinas de la Caja de Ahorros, en esqueletos especiales, en los que los Comandantes certificarán que los solicitantes están en servicio activo el día de firmada la solicitud;
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A efecto de que los préstamos queden resueltos en la misma mañana de su solicitud, los interesados deben presentarse a hacer ésta, de las 8 h. a las 9 h. a. m. Por las tardes no se harán solicitudes de préstamos, ni pago de éstos;
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No firmándose los pagarés en la misma fecha de las solicitudes del préstamo, éstas serán nulas, debiéndose repetir;
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El gasto de timbres, será por cuenta de los interesados.
Casino de la Policía
Escuela Policial, Biblioteca, Cinematógrafo, Gimnasio, Boliche, Billares, Frontón, Baños, Lavaderos, Peluquería, Bolería, etc.
La Gerencia de la Caja de Ahorros, formulará el Reglamento interior del CASINO DE LA POLICIA, sometiéndolo a la aprobación del Gobernador del Distrito.
Pensiones y Retiros
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 1922)
Vitalicias
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Por veinte años de servicios consecutivos en la Institución de Policía;
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Por enfermedad incurable (previa certificación facultativa), contraída por causas del servicio y, por lo mismo, imposibilitados para el trabajo;
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Por inutilizarse para el trabajo al ejecutar cualquier acto del servicio.
Bienales
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Por muerte de los pensionados vitalicios, sus beneficiarios seguirán percibiendo la misma pensión hasta completar el importe de dos años;
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Por muerte al ejecutar cualquier acto del servicio, sus beneficiarios serán pensionados por dos años, o hasta completar su importe si éste no hubiere sido cubierto en el período citado.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 1922)
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Comandantes 1os. y 2os., setenta y cinco pesos mensuales ($75.00);
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Oficiales y Suboficiales, sesenta pesos mensuales ($60.00);
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Gendarmes y Bomberos, cuarenta y cinco pesos mensuales ($45.00).
Gobernador del Distrito Federal acompañando una copia de su Hoja de Servicios, autorizada por el Inspector General de Policía, y haciendo constar en su solicitud los nombres de sus beneficiarios en el orden siguiente:
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Esposa;
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Hijos;
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Padres.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 1922)
Gobernador del Distrito Federal, acompañando una copia de su hoja de servicios autorizada por el C. Inspector General de Policía, y haciendo constar en su solicitud los nombres de los beneficiarios en el orden siguiente:
-
Esposas;
-
Hijos;
-
Padres.
(REFORMADO, D.O.F. 17 DE JULIO DE 1922)
Los beneficiarios de los miembros de las Gendarmerías o Cuerpo de Bomberos de la ciudad de México que de conformidad con la cláusula II de la segunda parte del artículo 12, se consideren con derecho a una pensión bienal, la solicitarán por escrito ante el Gobernador del Distrito, acompañando los comprobantes del caso, a que se refiere la citada cláusula II, autorizados por el Inspector General de Policía.
A falta de beneficiarios especificados, en los contratos de enganche, o en las solicitudes de pensiones, éstas se seguirán pagando hasta completar su importe a quienes, familiares o no, comprobaren haber vivido a expensas de los pensionados o acreedores a pensión, siempre que llenaren los requisitos a que se refieren las cláusulas del Artículo 15o. teniendo la preferencia los familiares, en el orden establecido en las cláusulas del artículo 14o.
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