Reglamento de Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores de Base, de Confianza con Nombramiento Ilimitado Adscrito a la Subsecretaria de Educacion Federalizada de la Secretaria de Educacion, Jubilados, Pensionados y Becarios, del Estado de Chiapas

REGLAMENTO DE CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE, DE CONFIANZA CON NOMBRAMIENTO ILIMITADO ADSCRITO A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACION FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BECARIOS

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL REGLAMENTO DE CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE BASE Y CONFIANZA CON NOMBRAMIENTO ILIMITADO ADSCRITO A LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FEDERALIZADA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, JUBILADOS, PENSIONADOS Y BECARIOS AGREMIADOS DE LA SECCIÓN VII, PUBLICADO EN EL P.O. DE 9 DE DICIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE DICIEMBRE DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el jueves 17 de marzo de 2011.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.

Jorge Luis Hernández Alabat, Subsecretario de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, a petición del Comité de Administración de la Caja de Ahorro y Préstamos para publicar su Reglamento interno y;

C o n s i d e r a n d o.

Por los fundamentos y consideraciones anteriores, esta Subsecretaría a mi cargo da a conocer el siguiente:

Reglamento de Caja de Ahorro y Préstamos de los trabajadores de Base, de Confianza con Nombramiento Ilimitado Adscrito a la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, Jubilados, Pensionados y Becarios.

Título I
Capítulo Único
Disposiciones Generales Artículos 1 a 98
Artículo 1°

La Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores de Base, de Confianza con Nombramiento Ilimitado Adscrito a la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, Jubilados, Pensionados y Becarios, tendrá una duración ilimitada y solo podrá disolverse a requerimiento del cincuenta por ciento más uno de sus agremiados; tiene un carácter eminentemente social, de autoayuda entre sus agremiados, está constituida sin fines de lucro y para su integración, operatividad y funcionamiento interno es autónoma de cualquier agrupación sindical, así como de la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, por lo que sus principales objetivos son:

  1. Establecer y fomentar el ahorro sistemático, así como estimular la formación de hábitos de economía y previsión social entre sus afiliados.

  2. Conceder préstamos en cualquiera de sus modalidades, en beneficio exclusivo de sus afiliados a bajo interés.

  3. No es de carácter lucrativo y su creación y funcionamiento está protegida por las disposiciones establecidas por el artículo 6 párrafo segundo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; artículo 38 la fracción II de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 Constitucional, supletoriamente fracción IV del artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

  4. En general velar por los intereses de sus socios por todos los medios a su alcance.

Artículo 2°

El presente reglamento es de observancia general en el territorio del Estado Libre y Soberano de Chiapas, y de cabal cumplimiento para todos los socios, cualquiera que sea su papel como tal, así como de los trabajadores administrativos no socios que laboren para dicha institución en lo que respecta al funcionamiento y operatividad de la misma; y tiene por objeto regular y establecer el buen funcionamiento de la Caja de Ahorros y Préstamos que se instituye única y exclusivamente en beneficio del personal de base, de confianza con nombramiento ilimitado adscrito a la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, jubilados, pensionados y becarios y aquellos que mediante reformas al presente reglamento o en acta constitutiva emitida por el Congreso Ordinario o Extraordinario sean agregados.

Artículo 3º Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
  1. SEF, a la Subsecretaría de Educación Federalizada para el Estado de Chiapas.

  2. ISSSTE, Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado.

  3. Jubilados y Pensionados, trabajadores que hayan cumplido el tiempo estipulado por el ISSSTE para el retiro de sus funciones a partir de la fundación de Caja de Ahorro.

  4. SNTE, a la Sección VII del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación de la República Mexicana.

  5. Becarios, todo personal docente de Educación Indígena que ostenten las claves E1478 (Inicial, Preescolar y Primaria).

  6. Socio, trabajador descrito en el artículo 1º del presente Reglamento que cotice en el concepto 87 de Caja de Ahorro y Préstamos.

  7. Delegado, socio de Caja de Ahorro y Préstamos, nombrado en Asamblea Delegacional o Regional.

  8. Caja de Ahorro y Préstamos, a la Caja de Ahorro y Préstamos de los Trabajadores de Base, de Confianza con nombramiento Ilimitado adscrito a la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, Jubilados, Pensionados y Becarios.

  9. Comité, al Comité de Administración de Caja de Ahorro y Préstamos.

  10. Regionales, a los representantes Regionales de los Socios de Caja de Ahorro y Préstamos.

  11. Congreso Ordinario y/o Extraordinario, al Congreso general de Delegados representantes de los Socios de Caja de Ahorro y Préstamos.

  12. Pleno Estatal, al pleno general de delegados, representantes de los socios de Caja de Ahorro y Préstamos.

  13. Concepto 87, al rubro relativo a los descuentos que se le realizan directamente al socio en su talón de cheque, por concepto de ahorro.

  14. Concepto 88, al rubro relativo a los descuentos que se le realizan al socio en su talón de cheque, por concepto de préstamo.

  15. Beneficiario, a la persona o personas que el socio disponga a través del Certificado de Beneficiarios que tiene el carácter de carta testamentaria, para que en caso de fallecimiento, le sean adjudicados todos los beneficios que el socio originó en vida.

Artículo 4º

La Caja de Ahorro y Préstamos queda legalmente constituida para efectos de operatividad en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, con el único y principal propósito de beneficiar sin ningún fin de lucro, a los Trabajadores de Base, de Confianza con nombramiento Ilimitado adscrito a la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, Jubilados, Pensionados y Becarios, descritos en el artículo 1 del presente reglamento; con el carácter de oficina matriz ubicada en el domicilio Libramiento Norte Poniente Número 1585, Colonia San Jorge, la cual podrá ser cambiada únicamente por razones de necesidad y por aprobación del cincuenta por ciento más uno del total de Delegados que asistan al Congreso Ordinario o Extraordinario que se instale para tal efecto. Todos los socios y terceros ligados a los actos Jurídicos de Caja de Ahorro y Préstamos, quedarán sujetos principalmente a la jurisdicción de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez Chiapas y a elección del Comité a cualquier parte del Estado, sin perjuicio de que para ciertos actos se observe lo dispuesto por el Código Civil para el Estado de Chiapas y otras Leyes Especiales.

Artículo 5° Serán considerados como socios con todos los derechos y obligaciones que se estipulan en el presente reglamento y disposiciones legales que tengan relación con éste, únicamente los Trabajadores de Base, de Confianza con nombramiento Ilimitado adscrito a la Subsecretaría de Educación Federalizada de la Secretaría de Educación, Jubilados, Pensionados y Becarios
Artículo 6° En los actos no previstos por el presente reglamento y únicamente para efectos internos de Caja de Ahorro y Préstamos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones que se mencionan en el siguiente orden.
  1. Disposiciones contempladas en actas constitutivas de Congreso ordinario, Extraordinario, Plenos y Asambleas Estatales.

  2. La Ley de Ahorro y Crédito Popular.

  3. Ley General de Sociedades Cooperativas, siempre y cuando no se oponga al presente reglamento, y que sea en evidente beneficio de Caja de Ahorro y Préstamos, sus socios y sin perseguir lucro alguno.

  4. Legislación Mercantil.

  5. Legislación Civil del Estado de Chiapas.

  6. Los usos, costumbres o prácticas imperantes dentro de las diferentes agrupaciones que se forman para la estructura de Caja de Ahorro y Préstamos y que tienen reconocida su fuente en la sección VII del SNTE, pero que actualmente son autónomas.

Artículo 7°

El ejercicio anual de la Caja de Ahorro y Préstamos, se considera comprendido entre el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, por lo que al final de cada ciclo anual, deberá producirse el Balance General, así como el estatus de ingresos y pérdidas debidamente clasificadas; mismos que se rendirán en el mes de enero, de acuerdo a las instrucciones y modelos aprobados por el Congreso, siendo éste la base de cualquier auditoría que ordene el Congreso y que se practique por los peritos nombrados por éste.

Artículo 8° El pleno y/o Congreso tiene la facultad de elegir a la Comisión de Auditoría Interna cada seis meses, con un representante de base con conocimientos contables de cada una de las Regiones.
Título II Artículos 9 a 39

De la Constitución y Órganos de la Caja de Ahorro y Préstamos

Capítulo I Artículo 9

De la Constitución

Artículo 9°

Se reconoce a través del presente Reglamento, que Caja de Ahorro y Préstamos, quedó legalmente constituida y comenzó su funcionamiento en el año de 1999 con una duración ilimitada, como un logro de los Trabajadores de Base de la Secretaría de Educación Federalizada agremiados a la sección VII del SNTE, para beneficio única y exclusivamente de...

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