Reglamento del Boletin del Poder Judicial del Estado de Morelos

REGLAMENTO DEL BOLETIN JUDICIAL

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el jueves 5 de marzo de 1987.

REGLAMENTO: DEL BOLETIN JUDICIAL DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Al margen un sello que dice: Poder Judicial del Estado de Morelos, Estados Unidos Mexicanos, Presidencia del Poder Judicial en el Estado de Morelos.

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS.

El presidente del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, Licenciado ONESIMO ESPIN GONZALEZ y la Comisión Especial designada presidida por los CC. Licenciados Presidentes de las Salas Civil y Penal, LICENCIADOS CRISOFORO MARTINEZ NAJERA Y LICENCIADO JOSE PEREZ GIL Y SALAZAR, así como los LICENCIADOS JUAN MANUEL JIMENEZ ALEGRE, LICENCIADO OSCAR MONTESINOS SANCHEZ Y LICENCIADA MAURILIA ROSSINA DOMINGUEZ VALDEZ, en calidad de Jueces de Primera Instancia del Ramo Civil, Penal y Familiar respectivamente, hacen saber:

Que en uso de las facultades que otorga de Ley Orgánica del Poder judicial del Estado de Morelos, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL BOLETIN JUDICIAL

Capítulo I Artículos 1 a 10

De la Comisión Especial

ARTICULO 1 La Comisión Especial del Boletín Judicial, se reunirá ordinariamente el primer jueves de cada mes a las 13 hrs., para tratar y resolver asuntos relacionados con el Boletín Judicial.

También se podrán celebrar reuniones extraordinarias o urgentes, cuando el caso lo amerite, cuando fuere convocada por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cualquier tiempo, sin perjuicio de las labores judiciales de cada integrante para tratar asuntos relacionados con problemas respecto del Boletín Judicial.

Las reuniones de la Comisión Especial se realizarán en el Salón de Plenos del H. Tribunal Superior de Justicia en el Estado.

ARTICULO 2 Permanentemente, la Comisión Especial funcionará cuando el caso lo requiera o así lo considere el Presidente del H

Tribunal Superior de Justicia en Subcomisiones a cargo de cada uno de los integrantes y estarán facultados para resolver asuntos administrativos del Boletín Judicial, con apego estricto a la Ley Orgánica del Poder Judicial, con excepción de cuestiones económicas, nombramientos y destituciones que son exclusivas del Pleno del Tribunal por conducto del Presidente del mismo, con informe que dé éste a la Comisión Especial en la reunión próxima.

ARTICULO 3 Las medidas y disposiciones que tomen las Subcomisiones, podrán ser revocadas o reformadas para lo sucesivo por la Comisión Especial, por mayoría de votos, pero entre tanto su aplicación será válida en todos sus efectos.
ARTICULO 4 La designación de la Subcomisión se hará por la Comisión Especial en las reuniones ordinarias o extraordinarias.
ARTICULO 5 Las Subcomisiones serán:

a).- De Administración

b).- De Caja y Contabilidad

c).- De Archivo

d).- De Prensa

e).- Las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Boletín Judicial.

ARTICULO 6 La Subcomisión de Prensa, tendrá la obligación de vigilar que la presentación tipográfica y ortográfica de las publicaciones de que se trate en el Boletín Judicial, concuerde y corresponda a la índole y categoría de ellas, así como para que se aprovechen convenientemente los materiales gráficos con los que se cuente para la mejor confección del Boletín Judicial.
ARTICULO 7

La Subcomisión de Administración cuidará de que los ejemplares de las mencionadas publicaciones se distribuyan oportunamente con apoyo a las reformas adjetivas, sirviéndose con toda puntualidad las suscripciones colocadas, debiéndose hacer con exactitud las publicaciones pagadas, en los casos previstos por la Ley de la materia, debiendo esta Subcomisión, tener una estrecha comunicación con todos los Jueces de cada Distrito para una mejor coordinación.

ARTICULO 8 La Subcomisión de Caja y...

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