Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Othon P. Blanco, Quintana Roo

EstadoQuintana Roo
MunicipioOthón P. Blanco
REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE OTHON P

REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE OTHON P. BLANCO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, QUINTANA ROO.


P R E S E N T E

LIC. CORA AMALIA CASTILLA MADRID, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, ESTADO DE QUINTANA ROO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 89 Y EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 145 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; 66 FRACCIÓN I, INCISO C, FRACCIÓN IV, INCISO G, 221, 223, 225 DE LA LEY DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO Y 152 DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO; ME PERMITO SOMETER A CONSIDERACIÓN DE ESTE H. AYUNTAMIENTO, LA PRESENTE INICIATIVA PARA DAR VIGENCIA AL REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, DE ACUERDO CON LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El patrimonio es el conjunto de bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Municipio y posee a título de dueño, para destinarlos o afectarlos en forma permanente a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado o a la realización de sus objetivos o fines de política social o económica.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que los bienes son el elemento más importante del patrimonio y que tales bienes –de dominio público y de dominio privado- deben estimarse en conjunto, como un todo, ya que de unos y de otros, se sirve el Municipio para el cumplimiento de sus fines, directa o indirectamente.
Con la finalidad de significar con mayor claridad el concepto de patrimonio, es necesario tener presente que el patrimonio, en razón a los fines del Municipio, forma parte de la Hacienda Pública, la que se puede comprender como la función administrativa cuyo objeto es obtener los recursos que el Municipio tiene derecho a percibir; allegarse de los que le son transferidos por cualquier acto jurídico; gestionar el ingreso de todos aquellos a los que se pretenda recurrir; el ejercicio y control del gasto público; y el registro, control y explotación de sus bienes patrimoniales.
Así las cosas, el patrimonio del Municipio como elemento esencial en la consecución del bien común, es el medio del cual se vale la administración pública para cumplir sus funciones, consecuentemente, el acervo patrimonial del Municipio debe contar con un marco jurídico idóneo que permita su adecuado control.
Que es necesario contar con un ordenamiento jurídico adecuado, mediante el cual se protejan los bienes que integran el patrimonio del Municipio de Othón P. Blanco, siendo responsabilidad del Gobierno Municipal, implementar las acciones y mecanismos necesarios que regulen el control, disposición, régimen y administración de los bienes propiedad municipal
El presente reglamento constituye el medio eficaz para la prudente administración del patrimonio del Municipio, que permitirá prever y satisfacer la necesidad de adquirir y conservar bienes inmuebles para la prestación de servicios públicos y en su caso, la enajenación razonada y oportuna de bienes.
Que la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, en su artículo 90 fracción VI, confiere a la Presidenta Municipal, la facultad y obligación de presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, así como las demás disposiciones administrativas de observancia general o de reformas o adiciones en su caso.

Que el Plan de Desarrollo Municipal 2005-2008 plantea como objetivo central actualizar los reglamentos municipales, en virtud de que los tiempos actuales requieren la modernización del marco legal acorde a las necesidades e imperativos de nuestra sociedad actual, a fin de formar un gobierno fundado en la honestidad, la responsabilidad, la eficiencia y el compromiso con la población del Municipio.

Que en mérito de las razones y justificaciones antes vertidas, de los preceptos legales invocados, el Ejecutivo a mi cargo ha determinado conveniente someter a consideración de este H. Ayuntamiento la iniciativa del Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Othón P. Blanco; que en términos generales está encaminado a responder las necesidades requeridas por la sociedad othonense.

REGLAMENTO DE BIENES PATRIMONIO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO.

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las disposiciones de este reglamento son de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio del Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; y tienen por objeto regular el control, régimen y administración de los bienes que constituyen el patrimonio del Municipio y el de sus entidades.

Las entidades están facultadas para disponer de los bienes y derechos de su patrimonio según la normatividad que los rige, salvo aquellos que estén clasificados como bienes de dominio público, los cuáles requieren su desincorporación, conforme lo establece la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y el presente Reglamento.

Artículo 2. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento norman el actuar de los servidores públicos del Municipio de Othón P. Blanco en todo lo referente al manejo del patrimonio municipal.

De igual forma este Reglamento es aplicable a toda persona física o moral que celebre cualquier acto o negocio jurídico contemplado en el presente instrumento.

Artículo 3. Los actos o negocios jurídicos que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables en la materia, serán nulos y de exclusiva responsabilidad de quienes los realicen.

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Ayuntamiento: Al Ayuntamiento de Othón P. Blanco, Quintana Roo;
II. Bienes Municipales: Los muebles e inmuebles que integran el patrimonio municipal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil del Estado de Quintana Roo.
III. Ley: La Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo;
IV. Patrimonio Municipal: Al conjunto de derechos y obligaciones a cargo del Municipio, así como los bienes del dominio público destinados al uso común o a la prestación de un servicio público de carácter municipal y los bienes propios; y
V. Reglamento: Al Reglamento de Bienes Patrimonio del Municipio de Othón P. Blanco.

Artículo 5. El patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se integra por:

I. Los bienes de dominio público del Municipio;
II. Los bienes de dominio privado del Municipio;
III. Los capitales, impuestos, hipotecas y demás créditos a favor del Municipio, así como las donaciones y legados que se reciban; y
IV. Las cuentas en administración con las limitaciones establecidas en las leyes de la materia.

Artículo 6. La administración del patrimonio municipal corresponderá al Ayuntamiento, salvo el caso de los bienes dados en uso o aprovechamiento, caso en el cual se observarán los contratos respectivos.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES

Artículo 7. Son facultades del Ayuntamiento:

I. Autorizar la concesión de los bienes de dominio público del Municipio;
II. Adquirir bienes inmuebles en las formas previstas por la Ley y el presente Reglamento, así como aceptar donaciones, herencias y legados;
III. Declarar que un bien determinado forma parte del dominio público del Municipio;
IV. Desincorporar los bienes de dominio público;
V. Enajenar los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;
VI. Resolver, conforme a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, sobre las solicitudes de enajenación de bienes del dominio privado del Municipio, así como el cambio de situación jurídica de bienes de dominio público a bienes de dominio privado municipal;
VII. Dictar las normas a que deberán sujetarse el uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes de dominio público;
VIII. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad pública; y
IX. Las demás que le confieran las leyes aplicables en la materia y el presente Reglamento.

Artículo 8. La aplicación del presente Reglamento compete:

I. Al Presidente o Presidenta Municipal;
II. Al Síndico Municipal;
III. Al Secretario General del Ayuntamiento;
IV. Al Tesorero o Tesorera Municipal;
V. Al Contralor o Contralora Municipal;
VI. Al Oficial Mayor; y
VII. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen facultades, para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Reglamento.

Artículo 9. Compete al Presidente o Presidenta Municipal:

I. Cuidar el buen estado y mejoramiento de los bienes pertenecientes al Municipio;
II. Celebrar los contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios, relacionados con el patrimonio municipal, en las condiciones y términos establecidos en el presente Reglamento o los acuerdos específicos que dicte el Ayuntamiento; y
III. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 10. Compete al Síndico Municipal:

I. Intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de los bienes del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;
II. Vigilar que en la enajenación de bienes municipales, se cumplan estrictamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR