Reglamento de Bienes Municipales de Naucalpan de Juárez, México

Fecha de publicación21 Septiembre 2010
EstadoEstado de México
MunicipioNaucalpan de Juárez
UNIDAD MUNICIPAL DE INFORMACIÓN 2006-2009.
Angélica Moya Marín
Presidenta Municipal Constitucional
de Naucalpan de Juárez, México.
A sus habitantes, sabed:
Acuerdo Número 231
El H. Ayuntamiento Constitucional de Naucalpan de Juárez, México, por acuerdo de Cabildo de fecha 27 de
mayo del año 2004 y con fundamento en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116, 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 2, 27 y 31 fracciones I, XXXVII y XL de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México; 2 fracción II de la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios; 178 del Bando Municipal
vigente y 47 fracción II del Reglamento del Cabildo de Naucalpan de Juárez, México, expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BIENES MUNICIPALES
DE NAUCALPAN DE JUÁREZ, MÉXICO.
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL OBJETO Y DE LAS DEFINICIONES
Artículo 1.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, interés social y de observancia
general, y tienen por objeto definir los bienes que integran el patrimonio municipal y el de sus organismos
descentralizados, empresas de participación y fideicomisos públicos municipales, su régimen jurídico, la
celebración de cualquier acto o contrato relacionado con éstos, así como reglamentar su administración, uso,
control, registro y actualización.
Los organismos descentralizados están facultados para disponer de los bienes y derechos de su patrimonio
según la normatividad jurídica de su creación, salvo aquellos que estén clasificados como bienes de dominio
público, los cuales requieren su desincorporación, conforme lo establece la ley estatal de la materia y el
presente Reglamento.
Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Municipio: El Municipio de Naucalpan de Juárez, México;
II. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México;
III. Cabildo: El Honorable Ayuntamiento constituido en asamblea deliberante;
IV. Comisión Edilicia: La Comisión Edilicia de Patrimonio Municipal;
V. Legislatura: La Honorable Legislatura del Estado de México;
VI. Presidente Municipal: El Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento;
VII. Ley de Bienes: La Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica Municipal del Estado de México;
IX. Reglamento: El Reglamento Municipal de Bienes de Naucalpan de Juárez, México;
X. Bienes Municipales: Los bienes muebles e inmuebles del dominio público y del dominio privado que
integran el patrimonio municipal.
XI. Secretaría: La Secretaría del Honorable Ayuntamiento;
XII. Subdirección: La Subdirección de Patrimonio Municipal;
XIII. Registro de Bienes: El Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal; y
XIV. Órganos Administrativos: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal.
Artículo 3.- El patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se integra por:
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I. Los bienes de dominio público del municipio;
II. Los bienes de dominio privado del municipio;
III. Los capitales, impuestos e hipoteca y demás créditos a favor del municipio, así como las donaciones
y legados que se reciban; y
IV. Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en las leyes de la materia.
Artículo 4.- Las disposiciones del presente Reglamento no serán aplicables a los bienes muebles considerados
consumibles, tales como materiales de oficina, combustibles y demás de características similares que sean
proporcionados por la Dirección General de Administración del Ayuntamiento.
Asimismo, lo referente a los actos jurídicos traslativos de dominio, se regirán de conformidad con lo señalado
en el Reglamento de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del H.
Ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, México y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Por lo que hace a los procedimientos administrativos señalados en el presente Reglamento, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Artículo 5.- La administración del patrimonio municipal corresponderá al Ayuntamiento, salvo el caso de los
bienes dados en uso o aprovechamiento, caso en el cual se observarán los instrumentos jurídicos respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 6.- La aplicación del presente Reglamento le compete:
I. Al Ayuntamiento;
II. Al Presidente Municipal;
III. Al Titular de la Secretaría;
IV. Al Titular de la Subdirección ; y
V. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones
anteriores deleguen sus facultades, para el eficaz cumplimiento del objeto del presente Reglamento.
Artículo 7.- Son facultades del Ayuntamiento:
I. Acordar el destino o uso de los bienes inmuebles del municipio;
II. Adquirir los bienes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones, funciones y facultades o celebrar
los actos jurídicos que impliquen la transmisión a título oneroso o gratuito de los bienes del dominio
privado de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Afectar los bienes al dominio público del municipio;
IV. Declarar que un bien determinado forma parte del dominio público del municipio;
V. Determinar cuando un bien del dominio privado se incorpora o se afecta al dominio público;
VI. Desincorporar los bienes del dominio público en términos de las disposiciones legales aplicables;
VII. Desafectar los bienes del dominio público en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Incorporar al dominio público, los bienes de los organismos auxiliares y fideicomisos cuando éstos se
encuentren en liquidación o no sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
IX. Dar de baja los bienes del dominio público cuando hayan dejado de formar parte de éste, cancelando
la inscripción en el Registro Administrativo de la Propiedad Pública Municipal;
X. Enajenar los bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;
XI. Otorgar concesiones, autorizaciones, permisos o licencias sobre bienes del dominio público o
privado;
XII. Dictar las normas a que deberán sujetarse el uso, la vigilancia y el aprovechamiento de los bienes
municipales;
XIII. Solicitar al titular del Poder Ejecutivo del Estado la expropiación de bienes por causa de utilidad
pública;
XIV. Recuperar administrativamente los bienes del dominio público; y
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