Reglamento de Bibliotecas y Hemerotecas Publicas del Estado de Yucatan

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS Y HEMEROTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE YUCATAN

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento del Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 7 de abril de 1989.

CIUDADANO LICENCIADO VICTOR MANZANILLA SCHAFFER, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATAN, A SUS HABITANTES HAGO SABER:

Que con fundamento en el Artículo 55 Fracción II de la Constitución Política del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECAS Y HEMEROTECAS PUBLICAS DEL ESTADO DE YUCATAN.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
ARTICULO 1° EL presente Reglamento tiene por objeto:
  1. La distribución y coordinación entre el Gobierno del Estado y los Municipios, de la función educativa y cultural que se lleva a cabo mediante el establecimiento, sostenimiento y organización de bibliotecas y hemerotecas públicas.

  2. El señalamiento de las normas básicas para la configuración de la Red Estatal de Bibliotecas y Hemerotecas Públicas.

  3. El establecimiento de las bases y directrices, para la integración y el desarrollo de un Sistema Estatal de Bibliotecas y Hemerotecas.

  4. Establecimiento de disposiciones que apoyen a las Instituciones y Dependencias que impartan cultura y a los usuarios del Sistema; y

  5. La determinación de lineamientos para llevar a cabo la concertación con los sectores social y privado en esta materia.

ARTICULO 2°

Para los efectos del Reglamento, se entenderá por biblioteca pública, todo establecimiento que contenga un acervo bibliográfico de carácter general de más de quinientos títulos, catalogados y clasificados y que se encuentre destinado a servir en forma gratuita a las personas que soliciten la consulta, asesoría o préstamo del acervo, en los términos de las normas administrativas aplicables.

La biblioteca pública, tendrá como finalidad, ofrecer los servicios de libros y otros servicios culturales complementarios, que permitan a la población, adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre, el conocimiento en todas sus ramas.

Su acervo podrá comprender colecciones bibliográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general de cualquier otro medio que contenga información afín.

ARTICULO 3°

Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por hemeroteca pública, todo establecimiento que contenga un acervo de carácter general consistente en revistas, periódicos, documentos, publicaciones seriadas, microfilmes, mapotecas, etcétera, todos ellos, catalogados y clasificados y que se encuentren destinados a servir en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o asesoría del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.

La hemeroteca pública, tendrá como finalidad, ofrecer los servicios de consulta y otros servicios culturales complementarios, que permitan a la población, adquirir, transmitir, acrecentar y conservar en forma libre, el conocimiento en todas sus ramas.

Su acervo podrá comprender colecciones hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales y, en general de cualquier otro medio que contenga información afín.

ARTICULO 4° Corresponde al Instituto de Cultura de Yucatán en término de la legislación...

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