Reglamento de Biblioteca de la Universidad Politecnica del Estado de Morelos

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DEL REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 12 DE AGOSTO DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE AGOSTO DE 2015 (ABROGADO).

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 17 de julio de 2013.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- Secretaría de Educación.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 3, FRACCIONES IV Y XVIII, Y LAS ATRIBUCIONES QUE LE OTORGA EL ARTICULO 16 FRACCIÓN VII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO...

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Junta Directiva han tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
Artículo 1 Es de observancia obligatoria el presente Reglamento para el personal académico, alumnos, trabajadores administrativos y toda persona que solicite los servicios prestados en la Biblioteca.
Artículo 2 El objetivo primordial de la Biblioteca es facilitar a los miembros de la Comunidad Universitaria el acceso a la información científica, técnica y profesional que requieran para sus fines universitarios.
Artículo 3 Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
  1. Usuarios: Los beneficiarios de los servicios proporcionados por la biblioteca;

  2. Servicio Bibliotecario: Conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliográfico, audiovisual y, en general, todo material que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos de la Universidad Politécnica del Estado de Morelos;

  3. Biblioteca, la unidad que proporciona servicio de biblioteca en la Institución; y (sic)

  4. Bibliotecario: Personal responsable de la gestión y del servicio de la biblioteca.

  5. Universidad: La Universidad Politécnica del Estado de Morelos

Artículo 4 Las funciones principales de la Biblioteca son:
  1. Aplicar criterios académicos, de investigación y desarrollo, en la planificación y prestación de los servicios bibliotecarios, en todo tiempo y para cualquier efecto;

  2. Proporcionar servicio bibliotecario en la Universidad y garantizar que los mismos se brinden a los usuarios de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente;

  3. Adecuar los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y la tecnología;

  4. Introducir servicios de informática, y tecnología apropiada para el manejo de información en el sistema;

  5. Orientar al usuario en el uso efectivo de los servicios bibliotecarios, a efecto de estimular el estudio, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria; y

  6. Informar a la comunidad y difundir entre la misma los servicios bibliotecarios disponibles.

Artículo 5 La biblioteca prestará sus servicios de lunes a viernes de 07:00 a 20:30 horas, y sábado de 7:00 a 15:00, tomando éste último como día hábil

Salvo causas de fuerza mayor, en cuyo caso se colocará el aviso informativo correspondiente.

Fuera de las horas de atención al público, el acceso y la permanencia en la biblioteca queda prohibido a todas aquellas personas que no forman parte de su personal.

Artículo 6 El personal de la biblioteca es el único responsable de entregar y recibir material de biblioteca.
Artículo 7 Todo material que se reciba en la biblioteca deberá ser inventariado, incorporándose de esta manera, al patrimonio de la Universidad y no podrá ser puesto a disposición de los usuarios, sin tener el registro correspondiente y preparado para salir a préstamo.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 10

DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES

Artículo 8 El material, colecciones y equipo de la Biblioteca está integrada (sic) por lo siguiente:
  1. Material impreso: Libros, diccionarios, enciclopedias, almanaques, revistas, folletos, periódicos, tesis, manuales y catálogos sobre temas generales y especializados propiedad de la Biblioteca Universidad Politécnica del Estado de Morelos.

  2. Material Audiovisual: CD´s y DVD´s propiedad de la biblioteca UPEMOR.

  3. Equipo Audiovisual: Video proyector, grabadoras, Bocinas par (sic) PC, Bambalinas, cubre mantel blanco con logotipo de la UPEMOR, guillotina, insumos eléctricos (extensiones, multicontactos, cables VGS y HDMI, cable de energía para pantalla y control (remoto).

Artículo 9 La baja de cualquier material documental, dependerá de su frecuencia de uso y la vigencia de su contenido

El Departamento de biblioteca decidirá sobre la conveniencia de descartar dichos materiales.

Artículo 10 El espacio físico, equipo y mobiliario de la biblioteca sólo podrán ser utilizados para las funciones sustantivas de la Universidad.
CAPÍTULO III Artículos 11 a 16

DE LOS USUARIOS

Artículo 11 Los usuarios de la biblioteca se clasificarán como internos y externos.
  1. Usuarios Internos: Es el personal académico y administrativo, estudiantes inscritos e investigadores de la UPEMOR. Por lo tanto, tendrá derecho al uso de los servicios de biblioteca quien acredite cualquiera de las condiciones siguientes:

    I.1. Ser alumno actualmente inscrito o en proceso de titulación (tesistas) de cualquiera de los Programas Educativos de la Universidad.

    I.2. Ser personal Administrativo y Académico de Tiempo Completo, Profesor de...

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