Reglamento para la Biblioteca General del Estado

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA GENERAL DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 14 de agosto de 1954.

MANUEL CABRERA CARRASQUEDO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con fundamento en el artículo 80, fracción X de la Constitución Política Local y teniendo en cuenta lo previsto por el decreto 261 de fecha 30 de junio de 1950, en relación con la reforma contenida en el decreto número 39 de 26 de abril de 1951, ha tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO PARA LA BIBLIOTECA GENERAL DEL ESTADO.

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 29
Artículo 1o La Biblioteca General del Estado es un órgano público de cultura, cuya función y manejo se ajustará a lo previsto por el decreto número 261 de fecha 30 de Junio de 1950, en relación con la modificación que previene el decreto número 39 de 26 de abril de 1951.
Artículo 2o La Biblioteca General del Estado y su anexo de la Biblioteca Infantil estarán abiertas al servicio público todos los días, con excepción de los domingos y días inhábiles, por suspensión de labores oficiales, de las 10 a las 14 horas y de las 16 a las 20.
Artículo 3o

La Biblioteca General del Estado desempeñará los siguientes servicios: a), proporcionará dentro de su local y durante las horas de oficina, el libro o libros que soliciten los lectores; b), permitirá acceso a las mesas de lectura a los estudiantes visitantes, aún en el caso de que éstos no requieran préstamos de libros, para que preparen sus lecciones, ejercicios, material docente, etc.; y c), ministrará los informes y referencias que les sean solicitados por el público.

Estos servicios se inspirarán en el objetivo de la más amplia difusión de la cultura a todas las clases y grupos sociales.

Los demás servicios que corresponden a la Biblioteca se proporcionarán cuando las condiciones del Erario lo permitan, previo acuerdo del Ejecutivo, y en la forma y términos que éste determine.

Artículo 4o La Biblioteca se compone de dos unidades diferentes: a), Biblioteca General, y b), Biblioteca Infantil; ambas dependerán de una misma dirección.
Artículo 5o La Biblioteca General estará integrada por tres secciones: a), Sección de reliquias bibliográficas, incunables, manuscritos y códices, b), Sección de libros contemporáneos y c), Sección de hemeroteca.
Artículo 6o La sección "a" se manejará por el sistema "Namour" de clasificación y catalogación

La sección "b", por el sistema decimal de Melvil Dewey. La hemeroteca se manejará por un sistema convencional (cronológico progresivo), mientras tanto se procede a la encuadernación de su acervo, para ajustarlo al último de los sistemas mencionados.

Artículo 7o La Biblioteca Infantil tendrá por objeto proporcionar pasatiempo sano y distracción de tendencia educativa a los párvulos y niños ya entrados en la pubertad, con la mira de vincularlos al libro, inspirándoles el cultivo de la lectura y la afición a la literatura, al arte y a la ciencia.
Artículo 8o La Biblioteca Infantil está compuesta de tres secciones de libros: a), Infantil; b), Juvenil y c), Docente

Las educadoras bajo cuya atención se encuentran, efectuarán en las mañanas una mesa redonda infantil con comentarios sobre determinada lectura, y por las tardes, a las 17, la "hora del cuento". Periódicamente efectuarán las educadoras "semanas con un centro pedagógico de interés", a base de enseñanzas objetivas, y con la participación precisamente voluntaria de los niños.

Artículo 9o La Biblioteca General del Estado será atendida por: a), Personal Técnico; b), Personal Administrativo y c), Conserjería y servidumbre.

El Personal técnico se formará por un Director y un cuerpo de bibliotecarios.

Al Director corresponde, además de la jefatura administrativa, la dirección técnica, y es responsable, mancomunadamente con los bibliotecarios y demás personal, del acervo de libros, mobiliario y útiles.

Bajo su dirección y responsabilidad se llevarán a cabo las labores de registro de ingreso de libros, acuse de recibo, clasificación y catalogación, ubicación en el sitio que les corresponde, etc., así como los informes mensuales o periódicos que deba rendir al Gobierno y los servicios de información y referencias que soliciten los lectores.

Deberá tener y ejercer la libertad de iniciativa necesarias para promover la ampliación de los servicios actuales y la adquisición constante de libros para enriquecer el acervo...

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