Reglamento de Becas de la Universidad Tecnologica de Nayarit

REGLAMENTO DE BECAS

REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2006.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 16 de febrero de 2002.

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT

REGLAMENTO DE BECAS.

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
ARTÍCULO 1o La Universidad Tecnológica de Nayarit, por el presente ordenamiento, establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.
ARTÍCULO 2o Para efectos del presente Reglamento y para su debida interpretación, se establecen las siguientes denominaciones:

a).- La Universidad: Universidad Tecnológica de Nayarit.

b).- El Comité: El Comité de becas.

c).- Alumno: Todo estudiante inscrito en la Universidad Tecnológica de Nayarit.

d).- Becario: El alumno que goza de una beca.

e).- El Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Nayarit.

f).- Colegiatura: La cantidad a cubrir por el alumno a la Universidad por concepto de mensualidades.

g).- Becas: El apoyo o ayuda económica que la Universidad otorga por concepto de mensualidades.

h).- Sector Productivo: Las empresas de carácter, privado, que se encuentren en el Estado, o en otros de la República Mexicana.

ARTÍCULO 3o Las becas que como apoyo económico destinará de su presupuesto la Universidad, serán:
  1. Becas académicas;

  2. Becas de transporte;

  3. Las demás que se determinen.

ARTÍCULO 4o En términos del artículo 50 del Reglamento Interior de la Universidad, el Sector Productivo podrá otorgar estímulos económicos para que por medio de becas, se apoye a estudiantes con buen aprovechamiento escolar

El otorgamiento de dichos apoyos se dará directamente por la Universidad, o por medio de alguna institución pública o privada.

ARTÍCULO 5o Se consideran becas académicas, las que la Universidad otorgue a alumnos, con promedios entre 8.5 a 10 de calificación y consisten en la exención del pago de sus colegiaturas.

Estas becas serán otorgadas por la Universidad a los Alumnos que cumplan los requisitos siguientes:

  1. Sobresalir en las actividades universitarias;

  2. Observar excelente conducta;

  3. Estar al corriente en sus pagos;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)

  4. Gestionar el otorgamiento de la beca en los primeros diez días hábiles a partir de la publicación de resultados.

    N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA AL PRESENTE PARRAFO, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MISMO.

    El promedio de calificación cuatrimestral que se tomará en cuenta para la exención parcial o total de pago será:

    (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)

    - De 8.5 a 8.9 bonificación del 50% de la colegiatura

    (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)

    - De 9 a 9.5 bonificación del 75% de la colegiatura

    (REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)

    - De 9.6 a 10 bonificación del 100%

    Las becas se otorgarán a los alumnos que hayan cursado cuando menos un cuatrimestre en la Universidad.

    La universidad, al principio del segundo cuatrimestre, podrá determinar otros incentivos adicionales para los alumnos becados.

    (ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)

    Las becas académicas y en especie que proporciona la Universidad, podrán otorgarse aún cuando el alumno cuente con una beca de apoyo económico de otros programas.

ARTÍCULO 6o Las autoridades de la Universidad que intervienen en la formulación e integración del presupuesto de ingresos propios, preverán los recursos económicos que se dejen de percibir por el programa de becas.
ARTÍCULO 7o El número de becas por otorgarse cuatrimestralmente, no deberá rebasar el 10% de la población estudiantil por cada carrera, y la suma de las otorgadas en total, no excederá el 10% del alumnado

La universidad, en atención a su disponibilidad presupuestal o al aumento de la población estudiantil, podrá determinar el incremento o disminución del porcentaje de otorgamiento de las becas cada cuatrimestre.

(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)

ARTÍCULO 8o Las becas federales para transporte, se otorgarán de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto nos indique la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 22

DEL COMITÉ DE BECAS

ARTÍCULO 9o El Comité de becas es el órgano de la Universidad constituido dentro de su ámbito, para regular el estudio y el otorgamiento de becas a los alumnos que cumplan los requisitos que establece el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10 El Comité estará integrado por las siguientes personas:
  1. El Rector, que fungirá como Presidente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE MARZO DE 2006)

  2. El Secretario Académico que fungirá como Vocal;

  3. El Director de Administración y Finanzas y los Directores de Carrera, que actuarán como Vocales;

  4. El Director de Vinculación, que se desempeñará como Secretario de Acuerdos;

  5. Un miembro del Consejo Directivo representante del sector productivo o social, nombrado por el Presidente del mismo;

    (ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)

  6. Invitados especiales.

    (REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)

    Todos tendrán voz y voto en las reuniones del Comité, a excepción de los invitados especiales que solo tendrán voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de...

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