Reglamento de Becas de la Universidad Tecnologica de Nayarit
REGLAMENTO DE BECAS
REGLAMENTO PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL: 15 DE MARZO DE 2006.
Reglamento publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el sábado 16 de febrero de 2002.
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NAYARIT
REGLAMENTO DE BECAS.
a).- La Universidad: Universidad Tecnológica de Nayarit.
b).- El Comité: El Comité de becas.
c).- Alumno: Todo estudiante inscrito en la Universidad Tecnológica de Nayarit.
d).- Becario: El alumno que goza de una beca.
e).- El Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de Nayarit.
f).- Colegiatura: La cantidad a cubrir por el alumno a la Universidad por concepto de mensualidades.
g).- Becas: El apoyo o ayuda económica que la Universidad otorga por concepto de mensualidades.
h).- Sector Productivo: Las empresas de carácter, privado, que se encuentren en el Estado, o en otros de la República Mexicana.
-
Becas académicas;
-
Becas de transporte;
-
Las demás que se determinen.
El otorgamiento de dichos apoyos se dará directamente por la Universidad, o por medio de alguna institución pública o privada.
Estas becas serán otorgadas por la Universidad a los Alumnos que cumplan los requisitos siguientes:
-
Sobresalir en las actividades universitarias;
-
Observar excelente conducta;
-
Estar al corriente en sus pagos;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)
-
Gestionar el otorgamiento de la beca en los primeros diez días hábiles a partir de la publicación de resultados.
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LA REFORMA AL PRESENTE PARRAFO, SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DEL MISMO.
El promedio de calificación cuatrimestral que se tomará en cuenta para la exención parcial o total de pago será:
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
- De 8.5 a 8.9 bonificación del 50% de la colegiatura
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
- De 9 a 9.5 bonificación del 75% de la colegiatura
(REFORMADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
- De 9.6 a 10 bonificación del 100%
Las becas se otorgarán a los alumnos que hayan cursado cuando menos un cuatrimestre en la Universidad.
La universidad, al principio del segundo cuatrimestre, podrá determinar otros incentivos adicionales para los alumnos becados.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE JULIO DE 2003)
Las becas académicas y en especie que proporciona la Universidad, podrán otorgarse aún cuando el alumno cuente con una beca de apoyo económico de otros programas.
La universidad, en atención a su disponibilidad presupuestal o al aumento de la población estudiantil, podrá determinar el incremento o disminución del porcentaje de otorgamiento de las becas cada cuatrimestre.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)
DEL COMITÉ DE BECAS
-
El Rector, que fungirá como Presidente;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 15 DE MARZO DE 2006)
-
El Secretario Académico que fungirá como Vocal;
-
El Director de Administración y Finanzas y los Directores de Carrera, que actuarán como Vocales;
-
El Director de Vinculación, que se desempeñará como Secretario de Acuerdos;
-
Un miembro del Consejo Directivo representante del sector productivo o social, nombrado por el Presidente del mismo;
(ADICIONADA, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)
-
Invitados especiales.
(REFORMADO, P.O. 15 DE MARZO DE 2006)
Todos tendrán voz y voto en las reuniones del Comité, a excepción de los invitados especiales que solo tendrán voz. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba