Reglamento de Becas para las Instituciones Educativas Particulares Incorporadas Al Sistema Estatal de Educacion
REGLAMENTO DE BECAS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 21 de agosto de 1997.
Maximiliano Silerio Esparza Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Durango en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 70 fracciones II y XXXI de la Constitución Política del Estado de Durango y con fundamento en los artículos 2, 7, 8 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango, así como en los artículos 10, 12, 16, 21 fracciones X y XXVII y 156 fracción III de la Ley de Educación del Estado de Durango he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE BECAS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION, de acuerdo a los siguientes
CONSIDERANDOS.
Por lo anteriormente considerado y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas en el proemio de este documento el Ejecutivo a mi cargo expide el siguiente
REGLAMENTO DE BECAS PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARTICULARES INCORPORADAS AL SISTEMA ESTATAL DE EDUCACION
Su aplicación y vigilancia corresponde a las autoridades directivas de dichas instituciones y a las autoridades educativas de la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno del Estado, facultadas para ello conforme al Reglamento Interior de dicha Secretaría.
Las instituciones podrán otorgar un porcentaje mayor al 5% establecido legalmente, pero en ningún caso, el monto destinado para becas, podrá ser menor a este porcentaje.
a).- Beca del 100% que comprende toda la colegiatura mensual.
b).- Beca del 75% respecto de la colegiatura mensual.
c).- Beca del 50% respecto de la colegiatura mensual.
Estas becas solo se podrán otorgar a los alumnos que hayan cursado como minimo un ciclo escolar en la institución educativa de que se trate.
La obligación a que se refiere el artículo 2 de este Reglamento, se deriva de lo señalado en la fracción III del artículo 156 de la Ley de Educación del Estado de Durango; por lo que en este tipo de becas, cuyo monto debe corresponder al 5% del total de la matricula, no quedan comprendidas en las becas, que algunas instituciones particulares, conceden a los hijos o familiares de su personal, con carácter de prestación laboral.
Para garantizar los principios de legalidad y transparencia, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, expedirá mediante Acuerdo de su titular, los Criterios Generales para la Asignación de Becas.
DE LA ASIGNACION DE BECAS
De los Comités de Becas
Uno de los representantes de la SECyD presidirá el Comité, el resto de los integrantes tendrán el carácter de vocales; uno de los representantes de la institución educativa fungirá como Secretario. Las decisiones y resoluciones del Comité de Becas, se tomarán por mayoría de votos; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad
En los casos de las instituciones de educación media superior y superior podrán participar los alumnos en su respectivo Comité de Becas, por conducto de un representante por cada plan de estudios, quien tendrá voz y voto en la toma de decisiones para asignación de becas.
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Convocar públicamente y por escrito, a los alumnos de su respectiva institución, para que los interesados hagan su solicitud, con oportunidad de tiempo y forma;
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Recibir las solicitudes de becas de los interesados y hacerlas del conocimiento inmediato de la Coordinación de Escuelas Particulares de la SECyD;
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Hacer la selección de becarios de manera transparente observando las disposiciones de este Reglamento los criterios generales expedidos por la SECyD y las bases de la Convocatoria correspondiente;
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Determinar el porcentaje de la beca, que se otorgará a cada alumno seleccionado como becario, en base al estudio y análisis socioeconómico hecho previamente y al promedio de calificaciones correspondiente, exigido por este Reglamento.
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Dar a conocer por escrito, a los becarios, sobre el acuerdo de su solicitud de beca, en el caso de los alumnos de educación básica, se hará por conducto del padre o tutor;
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Llevar un control de becarios, a fin de dar seguimiento y evaluar el aprovechamiento académico de ellos;
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Aplicar este Reglamento y vigilar su observancia.
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Cuando el becario haya...
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