Reglamento de Becas Al Desempeño Docente de el Colegio de Hidalgo

REGLAMENTO DE BECAS AL DESEMPEÑO DOCENTE DE EL COLEGIO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 11 de noviembre de 2013.

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10, FRACCIONES V, VIII, IX, XII, XIV Y XXIV; Y 14, FRACCIONES VIII, XXI Y XXIII DE SU DECRETO DE CREACIÓN PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 7 DE MARZO DE 2005; ASÍ COMO DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREO EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, EL TRECE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS Y TOMANDO EN CUENTA LOS SIGUIENTES:

C O N S I D E R A N D O S...

La Junta de Gobierno de El Colegio del Estado de Hidalgo tiene a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS AL DESEMPEÑO DOCENTE DE EL COLEGIO DE HIDALGO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
Artículo 1

El presente Reglamento de Becas al Desempeño de Académicos (as) de tiempo completo y exclusivo está orientado a fortalecer las tareas sustantivas, el esfuerzo y la calidad de los y las trabajadores (as) académicos (as) de El Colegio del Estado de Hidalgo que primordialmente se dedican a: la docencia, la investigación y la extensión académica, así como promover la permanencia de los mismos en el desempeño de sus actividades académicas, coadyuvando con ello al desarrollo de la vida institucional.

Artículo 2 Las becas al desempeño docente son beneficios económicos adicionales al sueldo y prestaciones económicas autorizadas para el personal del modelo de educación de El Colegio de Hidalgo, por lo que no estarán sujetos a negociaciones con organizaciones sindicales o estudiantiles.
Artículo 3 El presente Reglamento es aplicable al personal académico docente de tiempo completo y exclusivo que se haya distinguido por la alta calidad de su labor en docencia, investigación y extensión académica

Los criterios de evaluación también deberán ser aplicables tanto a quienes se han orientado fundamentalmente a la docencia, como a quienes lo han hecho primordialmente a la investigación, pero igualmente, a aquellos que hagan labores de divulgación o gestión.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

"EVALUACIÓN DE BECAS AL DESEMPEÑO ACADÉMICO"

Artículo 4 La evaluación de beca se basa en el trabajo realizado, al término del ciclo escolar, de las actividades, los logros y las habilidades de los académicos (as) en los siguientes rubros:
  1. Formación académica, trayectoria académica y profesional;

  2. Labores docentes y de formación de recursos humanos;

  3. Productividad académica;

  4. Divulgación académica;

  5. Gestión académica institucional; y

  6. Gestión académica administrativa.

Artículo 5 De los rubros señalados sólo se deberán considerar las obligaciones correspondientes a las establecidas en el Estatuto Orgánico de El Colegio del Estado de Hidalgo, de acuerdo con su nombramiento, categoría y nivel o conforme a su plan de trabajo anual que haya sido aprobado por la Dirección Académica, y en ausencia de ésta por la Dirección General.
Artículo 6 La integración del expediente del proceso de evaluación, se recomienda al personal académico docente que incluyan en su expediente los siguientes requisitos:
  1. Solicitud de ingreso o de permanencia al programa;

  2. Currículum in extenso;

  3. El documento de presentación;

  4. Plan de trabajo avalado por la Dirección Académica;

  5. Documentos probatorios y, en su caso;

  6. Copia de la evaluación interna de los estudiantes del posgrado en que participe.

Artículo 7 Se considerarán las actividades que se realicen exclusivamente dentro de El Colegio del Estado de Hidalgo, así como aquellas actividades externas que sean producto de convenios o acuerdos institucionales o producto de intercambio académico con el debido crédito a la institución.

Esta información permitirá que la Dirección Académica tome en cuenta el tipo de nombramiento, la categoría, el nivel y las responsabilidades en la institución.

Artículo 8 No se aplicará el Reglamento al personal académico docente que tenga compromisos o labores externas; fuera de la institución, ya que deberán establecer por escrito su exclusividad laboral dentro de las actividades de El Colegio.
CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN

Artículo 9 El Reglamento estimulará, la consecución de posgrados y, en particular, del grado de doctorado, de acuerdo con el Programa Institucional de Desarrollo de El Colegio, de acuerdo a las siguientes especificaciones:
  1. Formación académica y trayectoria académica y profesional.

    La trascendencia de la trayectoria académica del personal académico docente de El Colegio se evaluará mediante el reconocimiento que reciba su obra entre sus pares:

    1. Nivel académico

  2. Grado de Doctorado; y

  3. Actualización.

    1. Trayectoria académica y profesional

    a). Premios y distinciones académicas (becas, menciones honoríficas, cátedras especiales);

    b). Invitaciones académicas (conferencias magistrales, cursos especiales, mesas especiales en congresos y simposios, comités editoriales de publicaciones reconocidas nacional e internacionalmente, dictaminación o arbitraje de artículos o libros, exposiciones, obra artística realizada para lugares públicos o museos);

    c). Participación en comités de evaluación (arbitraje, SNI, SNC, CONACYT, comités para el otorgamiento de premios o distinciones, otros);

    d). Experiencia profesional (cargos y puestos desempeñados en el medio profesional);

    e). Reconocimiento a su trayectoria profesional (invitaciones, premios, distinciones);

    f). Participación en organizaciones profesionales;

    g). Diseño y revisión de planes y programas de estudio;

    h). Programas institucionales de servicio;

    i). Coordinación de Proyectos de investigación y docencia;

    j). Organización de equipos de trabajo;

    k). Coordinación de áreas académicas; y

    l). Elaboración de proyectos de investigación, regionales, nacionales e internacionales.

  4. Labores docentes y de formación de recursos humanos

    1. Se reconocerá la labor destacada en la docencia y la formación de recursos humanos, considerando tanto la impartición de cursos como las asesorías, las tutorías y la dirección de tesis, así como la participación en otras actividades que mejoren la enseñanza;

    2. Se promoverá la evaluación de la actividad docente y se tomarán en cuenta, en su caso, los resultados de las encuestas de opinión de estudiantes. Se estimulará al personal académico docente y a quienes realizan investigación que ejerzan la docencia en los posgrados y a quienes contribuyan al fortalecimiento de la enseñanza dentro de El Colegio del Estado de Hidalgo;

    3. Se valorará la formación de recursos humanos mediante la dirección de tesis, tutorías o proyectos de investigación en los que participen estudiantes de posgrado, así como quien realice investigación. También se tomará en cuenta en su caso, la trayectoria que han tenido los estudiantes formados por el académico; y

    4. El documento referido a la presentación de la impartición de cursos (inciso 2 siguiente), tiene la finalidad de que el académico (a) reflexione sobre su propio trabajo docente. Se trata de formular de manera breve las razones por las cuales lleva a cabo su enseñanza; si imparte cátedra magistral, si la combina con sesiones de seminario o con talleres; si sus estudiantes preparan resúmenes o hacen prácticas de campo, si lleva a cabo evaluaciones parciales o sólo finales o cualesquiera otras prácticas pedagógicas, serán explicitadas por el académico (a) en su presentación, con el objeto de que la Dirección Académica valore, desde el punto de vista cualitativo, por qué, de acuerdo al profesorado investigador, las actividades que realiza y las formas como las lleva a cabo son las más apropiadas para la transmisión de los conocimientos que imparte.

  5. Datos generales de la labor docente del académico (a)

    1. Número de asignaturas y grupos;

    2. Número de estudiantes por grupo;

    3. Número de horas clase por semana;

    4. Asistencia y puntualidad en la impartición de clases;

    5. Programa(s) de asignatura(s) (presentación, temario y bibliografías); y

    6. Entrega puntual de actas de examen.

  6. Documento de presentación de la impartición de cursos

    Para evaluar...

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