Reglamento sobre Bebidas Alcoholicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave-antes Veracruz-llave-
REGLAMENTO SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO TERCERO DEL REGLAMENTO SOBRE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, PUBLICADO EN LA G.O. DE 19 DE JULIO DE 2016, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 19 DE JULIO DE 2016 (ABROGADO).
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz, el jueves 13 de febrero de 1992.
Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz-Llave.
DANTE DELGADO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, a sus habitantes sabed:
En uso de las facultades que me confiere el artículo 87, fracción I de la Constitución Política del Estado y con fundamento en los artículos 6º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y 172, 173, 174, 175, 176, y 177 de la Ley de Salud del Estado de Veracruz- Llave, y
C O N S I D E R A N D O.
Por lo anterior y acorde con los planteamientos de la Ley General de Salud y en especial con lo señalado en el Programa Contra el Alcoholismo y la Ley de Salud Estatal, he tenido a bien expedir el siguiente:
N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DEL DECRETO NO. 547 DE REFORMA CONSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL P.O. DE 18 DE MARZO DE 2003, PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES PROCEDENTES, TODAS LAS LEYES, DECRETOS, CÓDIGOS U ORDENAMIENTOS ESTATALES DE OBSERVANCIA GENERAL, VIGENTES QUE EN SU DENOMINACIÓN CONTENGAN LA EXPRESIÓN "...ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE", SE ENTENDERÁN REFERIDAS AL "...ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE".
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 18 DE MARZO DE 2003)
REGLAMENTO SOBRE BEBIDAS ALCOHOLICAS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
(REFORMADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2015)
(ADICIONADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2015)
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G.L.: A los Grados Gay Lussac;
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Establecimiento: Lugar en que se expenden, distribuyen o ingieren bebidas alcohólicas. Se excluye el caso del consumo gratuito de bebidas alcohólicas en domicilios particulares;
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Ley de Salud: A la Ley de Salud del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y
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Secretaría de Salud y Asistencia: A la Secretaría de Salud del Estado.
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DE BAJO CONTENIDO ALCOHOLICO: Son productos que contienen hasta 6 grados G.L.
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DE MEDIO CONTENIDO ALCOHOLICO: Son productos que contienen entre 6.1 grados G. L. y 20 grados G.L.
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DE ALTO CONTENIDO ALCOHOLICO: Son productos que contienen entre 20.1 grados G. L. y 55 grados G.L.
Los productos cuyo contenido alcohólico sea mayor de 55 grados G. L., se consideran como alcohol no potable y no se autorizará su venta o suministro al público, para ingestión directa.
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Establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, como:
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- Tiendas de abarrotes.
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- Misceláneas, estanquillos o tendajones.
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- Tiendas de abarrotes con venta de vinos y licores.
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- Almacenes distribuidores al mayoreo de bebidas alcohólicas.
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- Depósitos de bebidas de bajo contenido alcohólico.
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- Supermercados o tiendas de autoservicios.
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- Vinaterías y licorerías.
(ADICIONADO, G.O. 15 DE JUNIO DE 2015)
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- Tiendas de Conveniencia.
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Establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato, como:
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- Bares o cantinas.
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- Restaurant-Bar.
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- Cervecerías.
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- Pulquerías.
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- Centros nocturnos.
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- Discoteques.
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- Restaurantes con venta de bebidas de bajo contenido alcohólico con los alimentos.
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- Restaurantes con venta de bebidas hasta de medio contenido alcohólico con alimentos.
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- Restaurantes con venta de bebidas hasta de alto contenido alcohólico con los alimentos.
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- Salones de recepción.
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- Salones de baile.
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- Clubes deportivos, casinos y círculos sociales con servicio exclusivo a socios.
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- Expendios eventuales en ferias, kermesses, etc.
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- Centros de espectáculos públicos.
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- Snack-bar.
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No se permitirá la venta de ninguna clase de bebidas alcohólicas para el consumo inmediato del público, en establecimientos que estén ubicados a una distancia menor de cien metros de templos, escuelas, cuarteles, carreteras, centros de trabajo, centros deportivos, otros centros de reunión para niños y jóvenes y otros sitios similares; excepto aquellos que por su monto de inversión y características se consideren de tipo turístico.
AUTORIZACIONES
La autorización sanitaria es el acto administrativo por medio del cual la Secretaría de Salud y Asistencia del Estado, permite que una persona física o moral realice actividades para el expendio o suministro de bebidas alcohólicas, para el consumo inmediato del público, una vez cumplidos los requisitos y modalidades que determina la Ley de Salud, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El objeto de la tarjeta de control sanitario es el de evitar que las personas que realizan actividades en los establecimientos, propaguen enfermedades trasmisibles.
No se requerirá licencia para expendio en envase cerrado, de bebidas de bajo contenido alcohólico, en tiendas de abarrotes, misceláneas, estanquillos, tendajones, supertiendas, supermercados, centros comerciales y demás establecimientos similares, si están empadronados en el giro correspondiente y reúnen los requisitos sanitarios; al igual que para el expendio en envase abierto, en clubes deportivos y recreativos, casinos y círculos sociales, con servicio exclusivo a socios.
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