Reglamento de Bebidas Alcohólicas.
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
REGLAMENTO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS PARA EL MUNICIPIO DE IXHUACÁN DE LOS REYES,
VERACRUZ. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Es regular el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con lo establecido en el capítulo III del título decimo primero de la Ley Estatal de Salud.
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DE BAJO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son productos que contienen hasta 6 grados G.L.
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DE MEDIO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son Productos que contienen entre 6.1 grados G.L. y 20 grados G.L.
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DE ALTO CONTENIDO ALCOHÓLICO: Son productos que contienen entre 20.1 grados G.L. y 55 grados G.L.
Los productos cuyo contenido alcohólico sea mayor de 55 grados G.L., se consideran como alcohol no potable y no se autorizará su venta o suministro al público, para ingestión directa.
A las disposiciones sanitarias y fiscales aplicables.
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Establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas en envase cerrado, como:
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Tiendas de abarrotes.
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Tiendas de abarrotes con venta de vinos y licores.
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Almacenes distribuidores al mayoreo de bebidas alcohólicas.
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Depósitos de bebidas de bajo contenido alcohólico.
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Vinaterías y licorerías.
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Establecimientos en donde se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato como:
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Bares o cantinas.
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RestaurantBar.
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Cervecerías.
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Pulquerías.
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Restaurantes con venta de bebidas hasta de medio contenido alcohólico con alimentos.
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Restaurantes con venta de bebidas hasta de alto contenido alcohólico con los alimentos.
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Salones de recepción.
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Salones de baile.
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Expendios eventuales de ferias, kermeses, etc.
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Centros de espectáculos públicos.
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de cien metros de templos, escuelas, cuarteles, carreteras, centros de trabajo, centros deportivos, otros centro de reunión para niños y jóvenes y otros sitios similares; excepto aquellos que por su monto de inversión y características se consideren de tipo turístico.
La autorización sanitaria es el acto administrativo por medio del cual la Secretaria de Salud y Asistencia del Estado, permite que una persona física o moral realice actividades para el expendio o suministro de bebidas alcohólicas, para el consumo inmediato del público, una vez cumplidos los requisitos y modalidades que determina la Ley de Salud, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
El objeto de la tarjeta de control sanitario es de evitar que las personas que realizaran actividades en los establecimientos, propaguen enfermedades transmisibles.
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