Reglamento de Avalúos Periciales para el Municipio de la Paz, B.C.S.

EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
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EL HONORABLE XIII AYUNTAMIENTO DE LA PAZ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, EXPIDE EL REGLAMENTO DE AVALÚOS PERICIALES PARA EL MUNICIPIO DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la expedición de avalúos periciales sobre la propiedad raíz ubicada en el Municipio de La Paz, Baja California Sur, los requisitos para ser autorizado y nombrado Perito Valuador y el registro de los peritos autorizados para emitirlos.

Artículo 2. Este reglamento es obligatorio para todas aquellas personas que en su calidad de peritos se dediquen a la valuación pericial comercial de bienes inmuebles que sean objeto de adquisición o traslado de dominio; o de cualquier otro acto, convenio o contrato que implique pago de impuestos locales sobre el valor pericial comercial, en los términos de las Leyes Fiscales vigentes en el Municipio de La Paz, Baja California Sur.

Artículo 3. Los causantes del impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles establecidos en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, deberán presentar a la Autoridad Administrativa el avaluó pericial comercial en cuestión, para su análisis, determinación o liquidación, en su caso, del impuesto que deben cubrir, donde se establezcan los valores que tenga el bien inmueble valuado en el momento en que se elabore el dictamen correspondiente.

Artículo 4. El responsable de vigilar el debido cumplimiento del presente reglamento será el Presidente Municipal a través de la Dirección General de Catastro.

Artículo 5. Por cada avalúo que sea autorizado, se causará un derecho conforme a las tarifas que señalen las disposiciones fiscales vigentes.

Artículo 6. Para la aplicación de este reglamento se entenderá por:

  1. Autoridad Administrativa: La Dirección General de Catastro
  2. Propiedad Raíz: Son los bienes inmuebles ubicados en el Territorio del Municipio de la Paz, Baja California Sur.
  3. Construcción: La obra de cualquier tipo, destino o uso inclusive los equipos o instalaciones adheridas permanentemente y que forman parte integrante de ella
  4. Autoridad Fiscal: El Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Síndico y el Tesorero Municipal
  5. Autorización: Aceptación que otorga el Presidente Municipal a través de la Dirección General de Catastro, una vez que han cubierto todos y cada uno de los requisitos establecidos en el presente reglamento, por parte del aspirante a Perito Valuador.
  6. Avalúo Pericial: Dictamen practicado por perito valuador con autorización municipal, en el que se establece la estimación del valor pericial comercial a propiedad raíz.
  7. La Comisión: La Comisión Técnica de Avalúos.
  8. La Comisión Técnica de Catastro: Cuerpo colegiado que tiene como función el determinar los valores unitarios de terrenos y valores unitarios de construcción.
  9. Valor Catastral: El valor que determine la Comisión Técnica de Catastro, autorizado por parte del Honorable Cabildo del Ayuntamiento de La Paz y del Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur.
  10. Ley de Catastro: La Ley de Catastro para los Municipios del Estado de Baja California Sur.

  1. Registro: Asiento que hace la Dirección General de Catastro en el Padrón Catastral de Peritos valuadores autorizados.
  2. Valor Comercial: Precio en que se podría comercializar una propiedad raíz, en las circunstancias prevalecientes en el mercado inmobiliario, a la fecha del avalúo.
  3. Padrón: Es el conjunto de registros en el que se contienen los datos generales y particulares de los peritos en materia de valuación pericial comercial autorizados por el Presidente Municipal, y
  4. Sanción: Castigo administrativo que se obtiene por la comisión de una infracción.

CAPÍTULO II

DE LOS PERITOS

Artículo 7. Los avalúos sobre propiedad raíz a que se refiere el presente reglamento, sólo serán admisibles cuando sean practicados por peritos valuadores registrados en el Padrón.

Artículo 8. Para obtener la autorización y registro como perito valuador de propiedad raíz, se deberá presentar solicitud por escrito al Presidente Municipal con atención a la Autoridad Administrativa, que contendrá lo siguientes requisitos:

  1. Nombre completo del solicitante, domicilio particular y fiscal;
  2. Currículum Vitae, comprobable con la documentación necesaria adjunta;
  3. Original y copia del título y cédula profesional de la carrera afín a la actividad valuatoria, así como del posgrado en Valuación de Inmuebles;
  4. Certificado de Residencia, mínima de tres años en el Municipio de La Paz, Baja California Sur, anteriores a la fecha de la solicitud;
  5. Copia del formato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
  6. Acreditar experiencia mínima de tres años comprobables en Valuación de Bienes Inmuebles, con indicación de si pertenece a alguna institución local o nacional de valuadores;
  7. Tres fotografías recientes tamaño credencial;
  8. Otorgar caución por la suma de 175 salarios mínimos vigentes en Baja California Sur, para garantizar el debido ejercicio de sus funciones como perito valuador, y
  9. Acreditar la pertenencia al Colegio de su profesión, cuando así lo declare.

Artículo 9. Los peritos autorizados serán registrados en el Padrón, con el número correspondiente y se les expedirá la documentación que los acredite para ejercer dicha función.

Artículo 10. Son obligaciones de los peritos valuadores inscritos en el Padrón:

  1. Sujetarse a las disposiciones del presente reglamento;
  2. Abstenerse de imponer condiciones y obligaciones a sus clientes que no estén previstas en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur, o establecidas en este reglamento;
  3. Realizar el avalúo comercial pericial con estricta ética profesional e imparcialidad;
  4. Pagar los derechos previstos en la Ley de Hacienda para el Municipio de La Paz, Baja California Sur; y
  5. Participar en los programas de capacitación que convoque la Comisión

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE AVALÚOS

Artículo 11. La Comisión, tiene por objeto resolver las controversias que se susciten en relación con las posibles deficiencias de los avalúos periciales. Así como la problemática que se presente por la actuación de los peritos.

Artículo 12. Durante los primeros noventa días del inicio del ejercicio del Gobierno Municipal, el Ayuntamiento deberá convocar, a través del Presidente Municipal, a quienes integrarán la Comisión, para tomarles protesta de ley con investidura oficial.

Artículo 13. La Comisión funcionará como cuerpo colegiado y se integrará de la siguiente forma:

  1. El Presidente Municipal, quien fungirá como Presidente de la Comisión.
  2. El Director General de Catastro
  3. El Director General de Desarrollo Urbano y Ecología.
  4. El presidente de la Comisión edilicia de Obras Públicas, Asentamientos Humanos, Catastro y Registro Público de la Propiedad;
  5. Un representante del Instituto Mexicano de Valuación;
  6. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de B.C.S.;
  7. Un representante del Colegio de arquitectos, de B.C.S.; y
  8. Un representante del Colegio de Maestros en Valuación, de B.C.S., A.C.

Todos los integrantes tendrán voz y voto, a excepción del Director General del Catastro, cuando se trate del análisis de la solicitud de revisión de un rechazo de avalúo, donde sólo tendrá derecho a voz.

Artículo 14. Por cada integrante propietario de la Comisión, el cual durará en su cargo el periodo de la administración municipal en turno, habrá un suplente debidamente acreditado ante la Comisión.

Artículo 15. Son facultades de la Comisión las siguientes:

  1. Aplicar las disposiciones de este reglamento;
  2. Proponer al Ayuntamiento reformas al presente reglamento;
  3. Solicitar asesoría cuando se estime conveniente;
  4. Promover la capacitación en materia de valuación;
  5. Resolver las inconformidades de los peritos valuadores; revocando o confirmando el rechazo de un avalúo, allegándose de los elementos que considere necesarios para ello, y
  6. Resolver sobre los casos no previstos en el presente reglamento y en las leyes aplicables.

Artículo 16. Para que los dictámenes que emita la Comisión tengan validez, deberán ser aprobados y firmados por la mitad más uno del pleno.

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