Reglamento para las Autoridades Auxiliares del Municipio de Tepic, Nayarit

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Reglamento para las Autoridades Auxiliares del Municipio de Tepic, Nayarit
REGLAMENTO PARA LAS AUTORIDADES
AUXILIARES DEL MUNICIPIO DE TEPIC, NAYARIT
C. JUSTINO ÁVILA ARCE, Presidente Municipal de Tepic, a sus habitantes hace
saber:
Que el H. XXXV Ayuntamiento Constitucional de Tepic, en uso de las facultades que le
confieren los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 115 de la Constitución Política del Estado de Nayarit y 34, 48 fracción I,
66, 75, 76, 77, 78, 79 y demás relativos de la Ley Orgánica para la Administración
Municipal, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS AUTORIDADES
AUXILIARES
CAPÍTULO PRIMERO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria en el municipio
de Tepic, y tiene por objeto regular la organización funcionamiento y supervisión de los
Delegados Regionales y Jueces Auxiliares en los términos de lo dispuesto en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado y la
Ley Orgánica para la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de este Reglamento está a cargo de la Secretaría de
Gobierno Municipal y bajo la vigilancia de la Comisión de Gobernación del H.
Ayuntamiento de Tepic.
ARTÍCULO 3.- Los Delegados Regionales y Jueces Auxiliares se constituyen en
órganos de apoyo del Ayuntamiento para coadyuvar al cumplimiento de sus fines, así
como procurar el cumplimiento a los ordenamientos legales, administrativos y
reglamentarios del municipio.
ARTÍCULO 4.- Los Delegados Regionales y los Jueces son Autoridades Auxiliares del
Ayuntamiento, son por tanto una instancia descentralizada del Ayuntamiento en su
comunidad o región.
ARTÍCULO 5.- Los Delegados Regionales y Jueces Auxiliares Titulares, percibirán las
compensaciones económicas que acuerde el Ayuntamiento y que serán incluidas en los
presupuestos de egresos respectivos.
CAPÍTULO SEGUNDO.
DE LA JURISDICCIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES.
ARTÍCULO 6.- El Ayuntamiento dividirá territorialmente el municipio para establecer
delegaciones tomando en cuenta la distribución y densidad geográfica de los habitantes,
así como, sus condiciones particulares de Desarrollo Económico y Social.
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