Reglamento para el Ateneo Fuente

REGLAMENTO PARA EL ATENEO FUENTE

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el miércoles 8 de julio de 1953.

EL C. ROMAN CEPEDA FLORES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, con fundamento en las facultades que le concede la Fracción XVIII del Articulo 82 y 120 reformado de la Constitución Política del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL ATENEO FUENTE

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DEL OBJETO DE LA ESCUELA.

Art. 1o El Ateneo Fuente es una Institución de enseñanza superior dependiente del Gobierno del Estado de Coahuila y al servicio de la Sociedad, cuyo fin es el de preparar intelectual y moralmente a la juventud para su ingreso en las escuelas profesionales.
Art. 2o La educación se impartirá previo acuerdo del Ejecutivo del Estado, según los planes, programas y métodos de estudio que dicten, respectivamente, la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México.
Art. 3o Se establecen la instrucción y el régimen militares, este último en cuanto las circunstancias le permitan, como medio de educar la voluntad y robustecer el amor patrio y el civismo de los alumnos

Servirán de norma para el efecto las leyes y reglamentos militares respectivos.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

DE LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DE LA ESCUELA.

Art. 4o

El personal constará de un Director, un Secretario, un Prefecto, un Ayudante de la Secretaría, un Taxidermista Encargado del Museo de Historia Natural, un Encargado del Almacén anexo al Laboratorio de Química, un Médico, un Bibliotecario, un Ayudante del Bibliotecario, Un Encargado del Abservatorio (sic) Meteorológico, dos Mecanógrafos, cuatro vigilantes, los profesores, preparadores y sirvientes que se requieran. Dicho personal podrá aumentarse a solicitud del Director, cuando las necesidades de la Escuela lo requieran, siempre que así lo acuerde el Ejecutivo del Estado.

Art. 5o El Director será nombrado por el Ejecutivo del Estado

Los demás integrantes del personal serán nombrados por el mismo Ejecutivo a propuesta del Director.

Art. 6o El personal técnico y administrativo de la Escuela será el siguiente:
  1. Director.

  2. Consejo de la Escuela.

  3. Secretario.

  4. Profesores.

  5. Prefecto.

CAPITULO III Artículos 7 y 8

DEL DIRECTOR.

Art. 7o El gobierno de la Escuela estará a cargo del Director, quien tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
  1. Obligaciones:

    a).- Recibir la Escuela por inventario, y remitir copia de este documento a la Secretaría Oficial de Gobierno.

    b).- Asistir diariamente a la Escuela y tomar los acuerdos que se requieran con el Secretario y el Prefecto.

    c).- Autorizar con su firma las matrículas.

    d).- Mandar expedir cuando lo juzgue procedente los certificados que se le soliciten, y autorizarlos con su firma.

    e).- Acordar los gastos necesarios y la inversión de las cantidades asignadas para fomento de la Biblioteca y Laboratorios.

    f).- Designar a las personas que deban entregar o recibir los departamentos de la Escuela.

    g).- Exigir a los profesores y empleados el cumplimiento estricto de sus obligaciones.

    h).- Designar a quienes deban suplir temporalmente hasta por 15 días, a los profesores, preparadores y demás empleados, dando el aviso correspondiente al Ejecutivo del Estado y proponer al mismo Ejecutivo en caso de faltas absolutas, o temporales mayores de 15 días, a las personas que juzgue aptas para desempeñar los puestos vacantes.

    i).- Imponer a los profesores y demás empleados que sin causa justificada falten a sus obligaciones, las multas a que se refiere el Artículo 13.

    j).- Acordar la suspensión de los profesores que se encuentren en el caso del Artículo 14, dando aviso al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría Oficial de Gobierno.

    k).- Dar cuenta al Ejecutivo del Estado de los programas y textos aprobados.

    l).- Prevenir a los profesores que antes de la apertura del año escolar, envíen a la Secretaría las sugestiones que estimen pertinentes sobre los programas de enseñanza y los títulos y autores de los textos que elijan.

    ll).- Presidir el Consejo de la Escuela y dirigir los debates del mismo.

    m).- Proponer al Ejecutivo del Estado la destitución de los empleados que hayan incurrido en faltas graves.

    n).- Someter a la decisión del Consejo de la Escuela los casos en que los alumnos hubiesen incurrido en faltas graves, para que aquél determine las sanciones que deban imponerse.

    ñ).- Rendir al Gobierno del Estado los informes que le sean solicitados, así como a las demás Autoridades en los casos de Ley.

  2. Facultades:

    a).- Eximir de las cuotas reglamentarias a los alumnos notoriamente pobres.

    b).- Proponer al Ejecutivo del Estado a los alumnos que merezcan ser pensionados.

    c).- Suspender temporalmente en sus derechos ele alumnos hasta por 15 días, a los que, a su juicio, merezcan tal pena.

    d).-Solicitar de la Sociedad Estudiantil "Juan Antonio de la Fuente" el nombramiento de los representantes de los alumnos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 59, Fracción II, Inciso a).

    e).- Asistir a las clases para cerciorarse de que los profesores desarrollan los programas de enseñanza aprobados.

    f).- Nombrar entre los profesores, empleados y alumnos las comisiones necesarias inherentes al servicio y a los fines culturales y sociales de la Escuela.

    g).- Conceder licencia los profesores y demás empleados para no asistir al desempeño de sus cargos y una vez al año, hasta por 15 días sin goce de sueldo, y hasta por 8 días con goce de sueldo, siempre que en mabos (sic) casos se trate de causas justificadas. En todos los demás casos las licencias las conceder a el Ejecutivo del Estado.

    h).- Suspender hasta por quince días, siempre que medien causas justificadas, a los profesores y empleados, dando aviso al Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaria Oficial de Gobierno.

    i).- Designar la Comisión de Profesores que revise los exámenes, en los casos a que se refiere la Fracción VI del Articulo 56.

    j).- Convocar al Consejo de la Escuela.

    k).- Proponer al Ejecutivo del Estado las obras materiales que hayan de ejecutarse, así como la compra y reparación de muebles y útiles.

    l).- Las demás que le confiere este Reglamento.

Art. 8o El Director es el único conducto para tratar con el Ejecutivo del Estado los asuntos relativos a la Escuela.
CAPITULO IV Artículo 9

DEL SECRETARIO.

Art. 9o Son obligaciones del Secretario:

l.- Recibir y entregar la Secretaria por inventario.

  1. Asistir diariamente a la Escuela durante las horas de trabajo señaladas por el Artículo 50.

  2. Dar a conocer oportunamente por la prensa el periodo de matrícula, y por la tabla de avisos, la lista de textos, las distribuciones de tiempo para las clases y para los exámenes, las calificaciones y demás asuntos que deban ponerse en conocimiento de los profesores o de los alumnos.

  3. Formar oportunamente los proyectos de distribución de tiempo y sujetarlos a la aprobación del Director.

  4. Inscribir como alumnos, de acuerdo con las prescripciones legales relativas, a las personas que lo soliciten, expidiéndoles la matricula correspondiente.

  5. Remitir a los padares (sic) o tutores un informe mensual de la participación en las clases, conducta y faltas de asistencia de los alumnos, y después de los reconocimientos y de los exámenes finales, una tarjeta informativa sobre la conducta, las faltas de asistencia y las calificaciones obtenidas por los alumnos.

  6. Expedir y autorizar los certificados, previo acuerdo del Director. De estos documentos solo expedirá gratituamente la primera copia. Por las demás que so soliciten el interesado pagará $5.00 por cada una.

  7. Proveer a los profesores del material necesario para el desempeño de los trabajos escolares.

  8. Convocar al Consejo de la Escuela, previo acuerdo del Director.

  9. Redactar y autorizar con su firma las actas del consejo de la Escuela.

  10. Pasar nota quincenalmente a la Dirección de las deducciones hechas en el sueldo de los profesores, con motivo de las faltas de asistencia.

  11. Presentar a la Dirección, cada mes, un corte de caja con sus respectivos comprobantes.

  12. Llevar correctamente los libros y registros siguientes:

a).- De inventarios.

b).- De caja.

c).- De actas del Consejo de la Escuela.

d).- De registro de matrículas.

e).- De calificaciones.

f).- De las clases dadas durante el año, correspondientes a cada asignatura y a cada profesor, para los efectos del inciso a), fracción II del Artículo 54.

g).- De exámenes.

CAPITULO V Artículos 10 y 11

DEL CONSEJO DE LA ESCUELA.

Art. 10 El Consejo de la Escuela estará formado por el Director, el Secretario, los profesores y los alumnos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del Artículo 59

Para que su actuación sea válida, deberá sujetarse a las siguientes prescripciones:

  1. Se reunirá en la Escuela, a moción del Director, el día y hora que éste designe.

  2. Será presidido por el Director, o en su defecto por el profesor que designen los presentes a mayoría de votos.

  3. Será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Si media hora después de la fijada en el citatorio respectivo, no se hubieren reunido en la proporción mencionada, se citará nuevamente para otro día, y los acuerdos que entonces se tomen serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes.

  4. Las resoluciones del Consejo se tomarán a mayoría de votos. En caso de empate, el Director tendrá voto de calidad.

Art. 11 Son obligaciones del Consejo:
  1. Fallar en los casos a que se refiere el inciso n) de la fracción I del Artículo 7o., relacionado con el...

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