Reglamento para la Atención de Personas con Discapacidad en el Municipio de Mexicali

Fecha de publicación18 Febrero 2000
EstadoBaja California
MunicipioMexicali

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 18 de febrero de 2000.

LA (SIC) C. LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS, SECRETARIO DEL H. XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, POR MEDIO DE LA PRESENTE.

C E R T I F I C A:

Que en el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, del Cabildo de Mexicali, en el acta No. 42 de la Sesión Ordinaria celebrada el día veinticinco de enero del año dos mil en cumplimiento del cuarto punto del orden del día se tomó el siguiente acuerdo que a la letra dice:

A C U E R D O: "EL XVI AYUNTAMIENTO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, APRUEBA EL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL MUNICPIO (SIC) DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, CUYO TEXTO SE CONTIENE EN EL DOCUMENTO ANEXO AL PRESENTE."

Se extiende la presente de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Baja California, en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil, para los efectos legales a que haya lugar.

A T E N T A M E N T E.

LIC. MARIO LUIS CORRAL CALIGARIS

SECRETARIO DEL XVI AYUNTAMIENTO

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL MUNICIPIO DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las políticas y acciones de competencia municipal, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con discapacidad en el Municipio de Mexicali, Baja California.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 2.- Para los efectos de éste reglamento se entiende por:

I.- Discapacidad.- Toda restricción o ausencia (debido a una deficiencia) de la capacidad para realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano en función de su edad, sexo, o factores sociales y culturales;

II.- Discapacidad Auditiva.- La originada por una deficiencia sensorial congénita o adquirida, caracterizada por la pérdida severa de la capacidad de percepción de las formas acústicas, producida ya sea por una alteración del órgano de la audición o bien de la vía auditiva, y que por la carencia de la agudeza auditiva se limita o impide la comunicación oral;

III.- Discapacidad Mental.- A la presencia de un desarrollo mental detenido o incompleto, derivado de lesiones o deficiencias en los procesos cerebrales, adquiridos de forma prenatal, perinatal, natal o posnatal, que afectan a nivel global la inteligencia, las funciones cognitivas, las del lenguaje, las motrices y la socialización, incluidos los trastornos del neurodesarrollo;

IV.- Discapacidad Motriz.- Al Conjunto de alteraciones y deficiencias congénitas o adquiridas, que en distintos grados, afectan la ejecución y control de movimientos, la postura del cuerpo y la motricidad en general de la persona, independientemente de la causa o hecho desencadenante;

V.- Discapacidad Múltiple.- A la presencia de dos o más discapacidades en una persona;

VI.- Discapacidad Visual.- A la derivada de una deficiencia sensorial del sentido de la vista, que se caracteriza por la carencia o disminución de la agudeza o campo visual, cuando esto represente una barrera insuperable, la cual impacte o restrinja la capacidad para realizar una actividad o función necesaria dentro del rol normal de la persona

VII.- Ayudas técnicas.-Aquellos dispositivos tecnológicos que ayudan a la movilidad, comunicación y vida cotidiana de las personas con discapacidad;

VIII.- Barreras físicas.-Todos aquellos obstáculos que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad, su libre desplazamiento en lugares públicos o privados, exteriores, interiores o el uso de servicios comunitarios.

Artículo 3.- Corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, la aplicación de las disposiciones contenidas en este Reglamento, en el ámbito de su competencia.

El Presidente Municipal vigilará que las dependencias y entidades competentes, apliquen las disposiciones del presente Reglamento e impongan las sanciones que procedan por la comisión de infracciones a las mismas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 4.- Es obligación municipal en materia de desarrollo integral de personas con discapacidad, promover, impulsar y ejecutar para éstas:

I.- La expedición de los medios de identificación que requieran para aprovechar las facilidades y beneficios que les concede éste y otros ordenamientos;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

II.- La difusión y el respeto a sus derechos, así como la creación e institucionalización de programas para aplicación de las disposiciones legales que los contemplan;

III.- El desarrollo de programas de asistencia social que promuevan su integración social;

IV.- El establecimiento de facilidades urbanísticas y arquitectónicas, así como la eliminación de barreras físicas;

V.- Los servicios de transporte público cuya vigilancia sea responsabilidad del gobierno municipal;

VI.- Los programas de vialidad;

VII.- Los servicios de turismo;

VIII.- La construcción de vivienda; y,

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

IX.- Institucionalizar la creación de programas deportivos, recreativos y culturales.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 5.- Para la planeación y seguimiento de las políticas y líneas de acción que emprenda el gobierno municipal de Mexicali, en materia de desarrollo integral de personas con discapacidad, se integrará con organizaciones de discapacitados, representantes de las dependencias y entidades de gobierno, instituciones educativas, cámaras empresariales y demás organizaciones que corresponda, una comisión especializada en el tema, dentro del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali.

Artículo 6.- Las normas relativas a la integración, organización y funcionamiento de la Comisión a que se refiere el artículo anterior, serán las previstas para éstas, en los ordenamientos que regulan el proceso de planeación a cargo del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal de Mexicali.

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS MEDIOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 7.- El Departamento de Servicios Médicos Municipales, expedirá los medios de identificación para las personas con discapacidad que los requieran, a través de las oficinas o módulos habilitados para dicho fin en diversos puntos de la localidad.

Los medios de identificación serán de dos tipos:

I.- Credencial Municipal para Personas con Discapacidad; y,

II.- Tarjeta para Vehículo en el que Viajen Personas con Discapacidad.

Artículo 8.- La credencial servirá para que la persona con discapacidad pueda acreditar su condición ante las instituciones y empresas, y pueda obtener los beneficios que se le concedan por virtud de la misma en leyes, reglamentos, acuerdos o promociones.

Artículo 9.- El gobierno municipal promoverá con los demás órdenes de gobierno, empresas e instituciones, que la credencial expedida por el departamento de Servicios Médicos Municipales, sea el medio de identificación suficiente para el otorgamiento de beneficios a personas con discapacidad.

(REFORMADO, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

Artículo 10.- La credencial municipal para personas con discapacidad y la tarjeta para vehículo, permanecerán vigentes por tres años en caso de discapacidad permanente y por un año en caso de discapacidad temporal.

Artículo 11.- Los requisitos que deberán cumplir las personas con discapacidad para obtener la credencial municipal y en su caso la tarjeta para vehículo, serán los siguientes:

I.- Mostrar una identificación con fotografía si se trata de adultos. En el caso de menores, deberán presentarse con sus padres o tutores a realizar el trámite;

(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

II.-...

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