Reglamento de las Asociaciones de Padres de Familia del Colegio de Bachilleres de Tabasco
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 27 de diciembre de 2000.
INDICE
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
ORGANOS DE GOBIERNO
DERECHOS Y OBLIGACIONES
REGISTRO
FUNDAMENTO LEGAL
La H. Junta Directiva del Colegio de Bachilleres de Tabasco, con fundamento en la Ley General de Educación capítulo VII, artículo 138, fracción V; artículos 139, 140, 141, 142 de la Ley de Educación en el estado de Tabasco y de acuerdo a las facultades conferidas a este organismo en los artículos 18 fracción VI, artículos 29, 40 y 41 y cuarto transitorio de la Ley Orgánica del Colegio de Bachilleres de Tabasco, aprobada por el H. Congreso del Estado el 15 de octubre de 1998, promulgada por el poder ejecutivo el 22 del mismo mes y año y publicada el 18 de noviembre de 1998 en el Periódico Oficial del Estado, expide el presente Reglamento, que norma la organización, estructura, objetivos y funciones de las Asociaciones de Padres de Familia en los Planteles del Subsistema Colegio de Bachilleres de Tabasco.
REGLAMENTO DE LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LOS PLANTELES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO.
En este contexto, las Asociaciones de Padres de Familia elegirán anualmente a una Mesa Directiva que las representará ante el Colegio de Bachilleres y demás autoridades educativas del Estado. Sus acciones serán autónomas e independientes, y deberán limitarse a realizar sus labores dentro del marco que señala la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado, la Ley Orgánica de esta Institución, así como el presente Reglamento, conforme a sus objetivos, se abstendrán de intervenir en los aspectos técnicos y administrativos de los Planteles y de la Dirección General del Colegio de Bachilleres de Tabasco, no efectuarán actividades lucrativas en beneficio de sus asociados y ajustarán sus actividades a las previsiones del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En los términos establecidos por el artículo 65 de la Ley General de Educación, 138 y 140 de la Ley de Educación en el Estado de Tabasco son derechos de los padres de familia y de quienes ejercen la patria potestad o la tutela de alumnos matriculados en el Colegio de Bachilleres de Tabasco, los de formar parte de las Asociaciones de Padres de Familia a que se refiere el presente ordenamiento, así como el de colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y en el mejoramiento de los establecimientos educativos.
OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES
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Representar ante las autoridades del plantel los intereses que en materia de educación sean comunes a los asociados.
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Colaborar en el mejoramiento de la comunidad escolar y de sus instalaciones.
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Reunir fondos con aportaciones voluntarias que administre la asociación de padres de familia, aplicando éstos en el mejoramiento del plantel respectivo.
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Determinar la aplicación de las cooperaciones en numerario, bienes o servicios, que las asociaciones hagan al plantel.
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Informar a las autoridades educativas cualquier irregularidad de que sean objeto los educandos.
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Fomentar y mantener las relaciones de colaboración y respeto mutuo entre los trabajadores de la educación, los alumnos y los padres de familia, para un aprovechamiento óptimo de los educandos y del cumplimiento de los planes y programas educativos.
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Coadyuvar con las autoridades escolares y educativas en las actividades y campañas de beneficio social, cultural, sanitario y ecológico que se efectúen en sus comunidades y
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Proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos señalados en las fracciones anteriores.
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Proponer y promover en coordinación con los Directores de los Planteles y en su caso, con las autoridades educativas de la Dirección General, las acciones y obras necesarias para el mejoramiento de los establecimientos escolares y de su mantenimiento.
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Reunir fondos con aportaciones acordadas por el consenso mayoritario, de manera voluntaria por sus miembros para los fines propios de las Asociaciones, los cuales podrán seguir vigentes en tanto no se acuerde su incremento.
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Proporcionar a la Dirección General y a la Dirección del Plantel la información que estas les soliciten para efectos del presente Reglamento.
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Participar coordinadamente con las autoridades del plantel en las acciones que estas realicen para mejorar la salud física y mental de los educandos, así como en la previsión de los problemas en el aprendizaje.
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Desarrollar sus programas de trabajo y colaboración; mismos que serán presentados por escrito y a consideración del Director del Plantel correspondiente.
Las atribuciones que anteceden se ejercerán en forma coordinada con los directores de los Planteles y en el caso que así lo amerite, con las autoridades de la Dirección General, a través de la Secretaría Técnica.
En los Planteles donde no exista asociación de padres de familia, el Director de dicho Plantel convocará a los padres de familia, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de los alumnos, para que se constituyan en una asociación de padres de familia y elijan su Mesa Directiva en los términos que establece el presente Reglamento, levantándose para tal...
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