Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de Colima

REGLAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Suplemento No. 1 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 23 de abril de 2011.

DEL GOBIERNO MUNICIPAL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COLIMA

REGLAMENTO

DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA.

L.E. JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Presidente Municipal de Colima, Licenciado RICARDO ANTONIO ALFARO DE ANDA, Secretario del H. Ayuntamiento Constitucional de Colima, a sus habitantes, sabed:

Que el Honorable Cabildo Municipal se ha servido dirigirme para su publicación el siguiente

REGLAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA

El Honorable Cabildo Municipal de Colima, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 45, fracción I y de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así como de los Artículos 78, 79, 82, 132, 133, fracción II, 136, 137, 138 y 140 del Reglamento del Gobierno Municipal de Colima, ha tenido a bien aprobar el presente Reglamento, acorde a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S :.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Honorable Cabildo Municipal ha tenido a bien aprobar la emisión del siguiente:

A C U E R D O:

ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la expedición del Reglamento de Asistencia Social para el Municipio de Colima en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL MUNICIPIO DE COLIMA

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 44
Artículo 1 Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público e interés social y tienen por objeto sentar las bases para:
  1. Regular y coordinar las actividades que realicen las instituciones de asistencia social públicas del Municipio de Colima y las privadas que reciban recursos del erario municipal.

  2. Promover la prestación de los servicios de asistencia social en el Municipio, instituyendo las medidas necesarias para la concurrencia y colaboración de los sectores público y privado.

  3. Establecer el Sistema Integral de Asistencia Social del Municipio, con la incorporación de las instituciones de asistencia social públicas y privadas.

Artículo 2 Se entiende por asistencia social el conjunto de acciones del gobierno y de la sociedad cuyo propósito es atender la pobreza, marginación, abandono, exclusión; la desprotección física, mental, jurídica o social, desigualdades de género y en general la vulnerabilidad; articulando para ello acciones que compensen, aminoren, disminuyan o alivien a los seres humanos que las sufran

Comprende también las acciones dirigidas hacia estas personas encaminadas a fortalecer su capacidad de resolver necesidades, ejercer sus derechos, propiciar su desarrollo individual, y de ser posible procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social; y en general las acciones dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia y el desarrollo integral de la familia.

CAPÍTULO II Artículo 3

Sujetos de la Asistencia Social

Artículo 3

Tendrán derecho a los servicios y acciones de asistencia social, los individuos o grupos de población que por sus condiciones físicas y mentales, jurídicas y sociales estén imposibilitados para atender su subsistencia, recuperación y superación, o se encuentren en situación de desamparo y no cuenten con las condiciones necesarias para ejercer sus derechos o para hacer frente a sus circunstancias; por ello, se consideran sujetos de la asistencia social:

  1. Los menores en situación de riesgo:

    1. Por desnutrición;

    2. Por deficiencias en su desarrollo físico y/o mental, o cuando éste afectado por condiciones familiares adversas;

    3. Por maltrato o abuso;

    4. Por abandono, ausencia o irresponsabilidad de sus progenitores;

    5. Por ser víctimas de cualquier tipo de explotación;

    6. De y en la calle;

    7. Que trabajen en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental;

    8. Alcohólicos, adictos y/o fármaco dependientes;

    9. Infractores; y

    10. Hijos de migrantes y repatriados.

  2. Las Mujeres:

    1. En estado de gestación y/o lactancia con especial atención a las adolescentes;

    2. En situación de maltrato y/o abandono; y

    3. Madres solteras.

  3. Ancianos:

    1. En situación de maltrato;

    2. Abandonados; y

    3. En estado de incapacidad o marginados.

  4. Las personas con discapacidad cualquiera que sea su edad y sexo;

  5. Indigentes;

  6. Personas que por su extrema ignorancia requieran de los servicios asistenciales;

  7. Víctimas de la comisión de delitos que se encuentren en estado de abandono;

  8. Dependientes de personas privadas de su libertad, enfermos terminales, alcohólicos y/o fármaco dependientes;

  9. Personas afectadas por accidentes o desastres; y

  10. Los demás sujetos así considerados en otras disposiciones jurídicas.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

De las dependencias, entidades e instituciones de asistencia social

Artículo 4 La prestación de servicios asistenciales previsto en el presente reglamento, quedará a cargo de las dependencias, entidades e instituciones de la administración pública municipal, creadas para este fin

Las instituciones públicas de asistencia social, otras instancias públicas con fines similares, y las personas morales de carácter privado constituidas voluntariamente con objeto social de asistencia social sin fines de lucro podrán participar en la prestación de estos servicios.

Artículo 5 Son instituciones públicas de asistencia social, las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal que realicen acciones, presten servicios y reciban fondos para la asistencia social de conformidad a las definiciones y preceptos de este Reglamento y de las leyes correspondientes.
Artículo 6

Son instituciones privadas de asistencia social las personas morales constituidas por voluntad de particulares de conformidad a lo estipulado por la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado de Colima, que llevan a cabo acciones de financiamiento, promoción, investigación y que presten servicios asistenciales a que este Reglamento se refiere, sin propósito de lucro y con fines filantrópicos.

CAPÍTULO IV Artículos 7 a 11

De los Servicios de la Asistencia Social

Artículo 7 Se consideran servicios básicos de la asistencia social dirigidos a los sujetos señalados en el Capítulo II:
  1. Los que tengan como objeto la integración familiar y social, referida, a acciones de promoción en valores que fortalezcan los vínculos familiares, así como todas aquéllas que se refieran al mejoramiento del grupo familiar;

  2. La orientación nutricional y el complemento alimentario a personas en pobreza, de escasos recursos, grupos de población en riesgo de padecer desnutrición y la población de zonas marginadas, desayunos escolares, despensas, alimentos, comedores comunitarios y escolares;

  3. La prevención y protección a los sujetos que padecen desamparo o abandono orientadas a proporcionar servicios de albergue, salud, alimentación, educación, capacitación y apoyos emergentes;

  4. El apoyo a las mujeres en período de gestación o lactancia, especialmente a las adolescentes;

  5. La prevención de la invalidez y la rehabilitación e integración a la vida productiva y social de las personas con algún tipo de discapacidad;

  6. La atención a las personas que por carencias económicas aunadas a problemas de discapacidad e incapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

  7. La protección de menores y la promoción de su sano desarrollo físico, mental y social;

  8. La atención en establecimientos especializados a menores en situación extraordinaria;

  9. La atención a menores en riesgo de fármacodependencia, fármaco dependientes y/o susceptibles de incurrir en hábitos y conductas antisociales y delictivas en coordinación con las autoridades de salud correspondientes;

  10. El fomento de acciones de paternidad responsable que propicien la preservación de los derechos de los menores y la satisfacción de sus necesidades;

  11. La promoción del bienestar de los adultos mayores y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

  12. La atención de la salud a través de acciones preventivas y curativas consistentes en consulta médica general, consulta dental, consulta de psicología, consulta de homeopatía, dispensario médico, unidad médica móvil y unidad básica de rehabilitación mediante terapias;

  13. Apoyos a los servicios para la educación de los menores y de personas que requieran educación especial o capacitación;

  14. El apoyo a la educación, capacitación o adiestramiento para el trabajo de personas con carencias socio-económicas;

  15. La asistencia y protección jurídica:

    1. Cuando los sujetos de la asistencia social estén limitados o imposibilitados para ejercer sus derechos;

    2. En apoyo al ejercicio de la tutela de menores incapaces en los términos de las disposiciones legales aplicables; y

    3. La que se proporcione a menores en situación extraordinaria, mujeres, ancianos, personas con discapacidades y/o incapaces sin recursos.

  16. Servicios de preescolar;

  17. Organización comunitaria;

  18. Gestión de proyectos productivos que tiendan al desarrollo social;

  19. Apoyo económico por única vez o en varias ocasiones hasta por un año, para gastos de transporte, gastos funerarios, medicamentos, análisis de laboratorios, de ortesis y prótesis y tratamientos médicos especializados;

  20. Las acciones tendientes a la atención de la violencia intrafamiliar;

  21. Las acciones tendientes al otorgamiento de descuento en los precios del transporte urbano colectivo para adultos mayores y sectores vulnerables de la población; y

  22. Los análogos a los anteriores y los conexos a ellos, cuando tiendan a modificar y mejorar las circunstancias de carácter individual, social y familiar que impidan el desarrollo...

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