Reglamento de Asignación y Contratación de Obra Pública para el Municipio de Zapopan, Jalisco

EstadoJalisco
MunicipioZapopan
Reglamento de Asignación y Contratación de Obra Pública
para el Municipio de Zapopan, Jalisco.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Artículo 1°. Las disposiciones de este Reglamento son de orden público y se expiden de
conformidad a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como los artículos 1°, 5°, 39, fracción I, numeral 3 y demás
relativos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Jalisco y tiene por objeto regular la
asignación y contratación de la obra pública municipal, buscando en su realización la
transparencia en la forma como se lleve a cabo.
Artículo 2°. La aplicación del presente Reglamento compete al Cabildo Municipal, al
Presidente Municipal y a la Comisión que se integrará para la asignación y contratación de
la obra pública municipal.
Artículo 3°. Para los efectos de este Reglamento, se considera obra pública municipal la
que a continuación se indica, que se ejecutará con cargo a la partida de obra pública del
presupuesto de egresos del Municipio:
I. La construcción, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de bienes
inmuebles.
II. Los trabajos de infraestructura, tanto urbana como rural.
III. Los servicios profesionales relacionados con la misma, como proyectos, diseños,
estudios y cualquier otro de naturaleza análoga.
Artículo 4°. En lo no previsto por este Reglamento, serán aplicables la Ley de Obras
Públicas del Estado de Jalisco y su Reglamento, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas y
su Reglamento, así como el Código Civil para el Estado de Jalisco y El Código de
Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
Artículo 5°. Dentro de los primeros treinta días de cada inicio de ejercicio, la Dirección de
Obras Públicas del Municipio presentará al Presidente Municipal el Programa de Obras
Públicas que considere pueda desarrollarse, el cual deberá ser aprobado previamente por
la Comisión sin perjuicio de que cuando existan circunstancias que así lo determinen,
pueda llevarse a cabo la realización de obras fuera del programa, sin que las mismas en
ningún caso excedan del 25 por ciento del techo financiero establecido en el presupuesto
de egresos del Municipio para la partida de obra pública.
Título Segundo
De la Integración y funcionamiento de la Comisión de Asignación de Contratos
Capítulo I
La Integración y las Sesiones.

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