Reglamento de Aseo Urbano del Municipio de Cuernavaca, Morelos

REGLAMENTO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2016.

Reglamento publicado en la Segunda Sección del Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 23 de julio de 2008.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: "Estados Unidos Mexicanos".- Presidencia Municipal Cuernavaca, Mor.

LIC. JESÚS GILES SÁNCHEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38 FRACCIÓN III, 41 FRACCIÓN I, 60 Y 63 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O...

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente:

"REGLAMENTO DE ASEO URBANO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA"

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 96
Artículo 1 El objetivo del presente Reglamento es regular la prestación del servicio de limpia de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Federal, artículo 114 Bis de la Constitución del Estado y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, y demás ordenamientos que de ellas emanen

Sus disposiciones son de orden público y de observancia obligatoria para los habitantes del Municipio de Cuernavaca y de los que transitan por su territorio y tiene por objeto regular todas las acciones relacionadas con la recolección, el transporte, la transferencia, el tratamiento y la disposición final de los residuos sólidos del Municipio.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2014)

Artículo 2 La prestación del servicio de limpia y la aplicación del presente Reglamento corresponde a la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, a través de las Unidades Administrativas correspondientes, en coordinación con otras Dependencias Municipales y las Estatales que en su caso requieran de apoyo extraordinario.

Las Dependencias Municipales con las que se coordinará la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, para la aplicación del presente Reglamento, se señalarán específicamente; así como, las atribuciones que a éstas se les otorgue.

Artículo 3 Respecto a la gestión integral de los residuos, las acciones del servicio de limpia comprenden:
  1. Barrido manual y/o mecánico de áreas comunes, vialidades y demás vías públicas;

  2. Recolección de residuos sólidos no peligrosos provenientes de las vías públicas e instituciones públicas de los tres niveles de gobierno;

  3. Recolección de residuos sólidos domiciliarios y otros de origen municipal no peligrosos;

  4. Colocación, supervisión y mantenimiento de recipientes y contenedores en los lugares que previamente se hayan seleccionado, con base en las necesidades de la población, de conformidad a los artículos 62 y 63 de la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos;

  5. Transporte de los residuos sólidos a las estaciones de transferencia, tratamiento y/o a los sitios de disposición final destinados para tal efecto;

  6. Disposición final;

  7. (DEROGADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2014)

  8. Coadyuvar en la formulación, conducción y evaluación de la política de residuos sólidos en el ámbito municipal, e

  9. Informar periódicamente a la población de las fechas y horas de la recolección de residuos sólidos, de conformidad con la Ley de Residuos Sólidos para el Estado de Morelos.

Artículo 4 Para la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
  1. Agua subterránea: Es el agua que se encuentra en el subsuelo, en formaciones geológicas parcial o totalmente saturadas;

  2. Acuífero: Es cualquier formación geológica por la que circulan o se almacenan aguas subterráneas, que puedan ser extraídas para su explotación, uso o aprovechamiento;

  3. Almacenamiento: Es el depósito temporal de residuos, con carácter previo a su valorización o eliminación, por tiempo inferior a dos años o a seis meses si se trata de residuos peligrosos, a menos que reglamentariamente se establezcan plazos menores;

  4. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección;

  5. Disposición: La descarga, depósito, inyección, vertido, derrame o colocación de cualquier tipo de residuo en o sobre el suelo o cualquier cuerpo de agua;

  6. Disposición final: La acción de depositar o confinar permanentemente residuos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir su liberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de la población y a los ecosistemas y sus elementos;

  7. Gran generador: Persona física o moral que genere una cantidad igual o superior a diez toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida;

  8. Infiltración: Introducción gradual de agua o algún líquido a través de poros e intersticios que se encuentran alojados dentro de un sólido, tal como suelo o rocas;

  9. Servicio de limpia: Comprende el barrido de vías públicas y áreas comunes, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos;

  10. Recolección: La serie de actividades encaminadas a recoger residuos sólidos de sus fuentes generadoras, mediante el equipo adecuado, para llevarlos a los sitios de transferencia, tratamiento o disposición final;

  11. Relleno sanitario: La obra de ingeniería para la disposición final y segura de los residuos sólidos municipales;

  12. Residuo: Material o producto cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, y que puede ser susceptible de ser valorizado o requiere sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;

  13. Residuo sólido urbano: Los generados en casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, excepto los que se consideren residuos peligrosos;

  14. Residuos de manejo especial: son aquellos generados en los procesos productivos, que no reúnen las características para ser considerados como peligrosos o residuos sólidos urbanos o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos;

  15. Residuos sólidos de mano: todos aquellos no contemplados en las fracciones XIII, XIV y XVI, del presente Reglamento y que son los generados por cada individuo, por el consumo personal de un producto o alimento, fuera de su domicilio, negocio o área de trabajo;

  16. Residuo peligroso: Todo aquel residuo en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico infecciosas, representen un peligro para la salud humana, el equilibrio ecológico o el ambiente;

    (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2014)

  17. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2016)

  18. Servicio especial de recolección: es la acción que se encuentra a cargo del municipio, de recolectar residuos sólidos provenientes de grandes generadores, cuyo peso sea igual o superior a 27.39 kilogramos diarios, multiplicados por 365 días del año, o su equivalente en otra unidad de medida.

    Queda prohibido a personas físicas y morales, consideradas como grandes generadores de residuos sólidos, celebrar contrato con particulares, para la prestación de este servicio, que no tengan autorización del Ayuntamiento, debiendo para tal efecto, requerir a dichos particulares acrediten tener la autorización por parte del Ayuntamiento.

  19. Servicio de recolección domiciliaria: Es la acción de recolectar residuos sólidos provenientes de casa habitación y en su caso de establecimientos comerciales en general, siempre y cuando no se consideren como grandes generadores;

  20. Transferencia: Es la acción de transbordar los residuos sólidos de los vehículos de recolección a las unidades de transporte, con el objetivo de acarrear mayor cantidad de materiales a un menor costo a fin de elevar la eficiencia del sistema de manejo;

  21. Separación primaria: La acción de separar los residuos sólidos no peligrosos en orgánicos e inorgánicos, y

  22. Separación secundaria: La acción de separar entre sí los residuos sólidos urbanos inorgánicos susceptibles de ser aprovechados.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10.bis

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 5 El sistema de limpia se encuentra a cargo de la Secretaría a través de sus unidades administrativas correspondientes, de acuerdo con las facultades establecidas en el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6 La Secretaría para la ejecución y cumplimiento de las labores del servicio de limpia, coordinará la colaboración de los particulares del Municipio y de las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes e industriales o representativos de cualquier sector organizado de la población, pudiendo crear de entre estos la figura de Inspector Honorario.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2014)

Artículo 7...

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