Reglamento de Aseo Publico y Proteccion Al Ambiente para el Municipio de Tecate
REGLAMENTO DE ASEO PUBLICO Y PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TECATE
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 22 DE JULIO DE 1994.
Reglamento publicado en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el martes 10 de marzo de 1992.
REGLAMENTO DE ASEO PUBLICO Y PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TECATE.
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Realizar la recolección y transporte de los residuos sólidos municipales de la ciudad a su destino final.
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Obtener el aprovechamiento de los residuos sólidos municipales.
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La práctica de rellenos sanitarios.
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La protección y mejoramiento del ambiente.
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Coadyuvar a la preservación del ecosistema.
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Obtener el aseo y saneamiento de la ciudad.
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Estimular la participación ciudadana para la limpieza de la ciudad.
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Evitar que los residuos sólidos o basura originen focos de infección, peligro o molestias para la ciudad o la propagación de enfermedades.
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Establecer las obligaciones en materia de aseo público a cargo de las personas morales o físicas, instituciones públicas o privadas, fraccionamientos o en su defecto realicen venta de casas o lotes cuando se trate de desarrollos urbanos.
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Otorgar al Ayuntamiento los medios materiales y legales para ejercer las acciones de aseo público y complementar las que se previenen para lograr los objetivos señalados en este ordenamiento.
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Los inspectores del ramo que se nombren.
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La policía municipal y de tránsito.
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Los delegados de las diferentes delegaciones municipales.
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Los inspectores de los servicios coordinados de salud.
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Los inspectores de la SEDUE.
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Los inspectores de los servicios de sanidad municipal.
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Todos los ciudadanos del municipio.
DEL SERVICIO DE ASEO PUBLICO
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Barrido de calles, calzadas, jardines y parques públicos.
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Recolección, transporte y disposición final de residuos provenientes de las vías y sitios públicos, de las casas habitación y los edificios públicos.
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Transportación de los residuos sólidos recolectados a los sitios señalados por el Ayuntamiento y autorizados por las autoridades correspondientes.
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Transporte y disposición final de cadáveres de animales recogidos en las vías públicas y en áreas de uso común.
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Son servicios especiales del departamento de limpia público el almacena miento, la recolección, transporte y disposición final de los desechos y residuos comerciales e industriales, generados en todo tipo de establecimiento comercial, industrial y de servicios al público tales como abarrotes, centros comerciales, balnearios, baños públicos, almacenes, restaurantes, discotecas, terminales camioneras, mercados, fábricas, cines, embotelladoras, salones de fiesta, gimnasios, fraccionamientos, hoteles y los que a juicio del departamento de limpia público estime conveniente; así mismo son servicios especiales, la recolección, almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos peligrosos y potencialmente peligrosos previamente publicados por la SEDUE.
Ayuntamiento podrá concesionar la recolección, transporte, reuso, reciclo y tratamiento o disposición final de residuos para su aprovechamiento; así mismo podrá concesionar parte o la totalidad del servicio para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos en los rellenos sanitarios que para tal efecto autorice el Ayuntamiento.
El otorgamiento de las concesiones, deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal.
Ayuntamiento son de su propiedad exclusiva y podrán aprovecharse industrial o comercialmente, en forma directa o en su caso por concesionarios autorizados.
El apoderamiento de residuos o elementos propiedad del Ayuntamiento, será sancionado conforme al artículo 136 del capítulo XVII de este Reglamento.
DEL DEPARTAMENTO DE LIMPIA PUBLICA
Les competen las acciones señaladas en el Capítulo Segundo así como aquellas que les sean asignadas por el Cabildo o el Presidente Municipal. El Departamento de limpia Pública prestará sus servicios con recursos propios y toda vez que se trate de un servicio público de interés general se contará con la cooperación de los vecinos del municipio y de las organizaciones de colonos, asociaciones de comerciantes, industriales o representativas de cualquier sector de la población.
Para proporcionar un mejor servicio de limpia de la comunidad, la Presidencia Municipal a través del Departamento de Limpia Pública, convendrá con las organizaciones representativas a que se refiere el párrafo anterior, para la instalación, financiamiento y servicio de contenedores de basura, con el volúmen y características requeridas por la Presidencia, mismos que se establecerán en lugares previamente determinados. El Departamento de Limpia Pública además realizará:
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La recolección diaria de los residuos sólidos en los mercados de la ciudad.
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La recolección de basura que generen romerías, desfiles o manifestaciones cívicas.
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La recolección cotidiana domiciliaria.
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El transporte de residuos sólidos que se hará en vehículos cerrados y construídos especialmente para ese objeto, los que garantizarán su eficaz transportación.
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La recolección y transporte de residuos sólidos domiciliarios se hará todos los días del año excepto aquellos que por disposición expresa de la ley deban ser considerados como inhábiles. Y en caso de ser necesario, con la obligación respectiva del pago proporcional que marca la ley, hacerse todos los días del año.
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Las demás que señalen las leyes y este reglamento.
El personal, conductores de unidades de aseo y barredoras están exclusivamente a las órdenes del Departamento.
La Dirección de Obras y Servicios Públicos por conducto del Departamento de Limpia Pública para lograr el mejor desempeño de sus funciones dividirá la ciudad en las zonas que técnicamente juzgue conveniente sin desaten der en ningún momento el primer cuadro de la ciudad, las zonas comerciales, así como los parques públicos; tanto en su funcionamiento normal, como el de carácter especial que se contrate.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE ASEO PUBLICO
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Informar por lo menos una vez al mes a la comisión del...
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