Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminacion de la Ciudad de Mexico
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2020.
Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 2 de febrero de 2018.
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRESIDENCIA
Martina Jacqueline L'Hoist Tapia, Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 19 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 40, 70 fracción II y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 45 fracción VIII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del D. F; y 18 y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las personas integrantes de la Asamblea Consultiva del COPRED y tiene por objetivo normar su organización y funcionamiento, así como establecer las bases para el cumplimiento de su objeto establecido en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha del 24 de febrero de 2011 y el Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.
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Consejo: El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Presidencia del Consejo: La persona servidora pública titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Grupos de Trabajo: Los grupos de trabajo que crea la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México con la finalidad de cumplir con sus objetivos.
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Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Persona Invitada: La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
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Secretaría Técnica de la Asamblea Consultiva: Persona servidora pública asignada por la Presidencia del Consejo para apoyar las tareas de la Asamblea Consultiva.
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Presidencia de la Asamblea Consultiva: Persona asambleísta nombrada por el pleno para coadyuvar en las acciones de operación y seguimiento.
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Persona Asambleísta Emérita: Persona integrante que al término de su vigencia, la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica acuerdan atribuirle dicho título, de carácter honorífico, por su desempeño e incidencia en la Asamblea y Consejo.
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Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.
(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)
En caso de que no pueda cumplir con tal responsabilidad lo deberá notificar por escrito y se elegirá a otra persona en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria en términos del presente artículo.
Cuando se cumpla el período establecido, podrá relegirse por única ocasión, por un periodo igual.
(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)
La Asamblea Consultiva estará integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad académica que representen a los grupos de atención prioritaria o por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación contribuyan al logro de los objetivos del Consejo.
(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)
El procedimiento de integración se determinará por la Presidencia, la Secretaría Técnica e integrantes de la Asamblea Consultiva en sesión, y serán nombradas por la Junta de Gobierno.
DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
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Ser una persona en plena capacidad de ejercer este cargo.
(REFORMADA, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)
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Residir y/o trabajar en la Ciudad de México.
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Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y cuenta con reconocida trayectoria en el análisis y estudio o trabajo en la prevención y eliminación de la discriminación, defensa de derechos humanos de los distintos grupos de población discriminados o en situación de vulnerabilidad.
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No haber formado parte del Consejo, bajo ningún tipo de modalidad laboral, en los 12 meses anteriores a la postulación para integrarse a la Asamblea Consultiva.
(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)
Éstas podrán ser propuestas por las y los integrantes de la asamblea o la presidencia del Consejo y para su nombramiento, se deberá obtener la mayoría calificada.
A fin de preservar el principio de la transparencia, el Consejo sólo podrá establecer convenios de colaboración o trabajo que impliquen transferencia de recursos con las personas que integran la Asamblea Consultiva o con las organizaciones o instituciones donde ellos o ellas ostenten algún cargo directivo, representación legal o relación laboral, dando vista a la misma Asamblea y mediante la aprobación de la Junta de Gobierno.
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Presenten su renuncia.
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