Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminacion de la Ciudad de Mexico

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL: 7 DE FEBRERO DE 2020.

Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el viernes 2 de febrero de 2018.

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

PRESIDENCIA

Martina Jacqueline L'Hoist Tapia, Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 19 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 40, 70 fracción II y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 45 fracción VIII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del D. F; y 18 y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 44
ARTÍCULO 1

El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las personas integrantes de la Asamblea Consultiva del COPRED y tiene por objetivo normar su organización y funcionamiento, así como establecer las bases para el cumplimiento de su objeto establecido en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha del 24 de febrero de 2011 y el Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2 La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que diseñe o desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación.
ARTÍCULO 3 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

  2. Consejo: El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  3. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  4. Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  5. Presidencia del Consejo: La persona servidora pública titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  6. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  7. Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  8. Grupos de Trabajo: Los grupos de trabajo que crea la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México con la finalidad de cumplir con sus objetivos.

  9. Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  10. Persona Invitada: La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

  11. Secretaría Técnica de la Asamblea Consultiva: Persona servidora pública asignada por la Presidencia del Consejo para apoyar las tareas de la Asamblea Consultiva.

  12. Presidencia de la Asamblea Consultiva: Persona asambleísta nombrada por el pleno para coadyuvar en las acciones de operación y seguimiento.

  13. Persona Asambleísta Emérita: Persona integrante que al término de su vigencia, la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica acuerdan atribuirle dicho título, de carácter honorífico, por su desempeño e incidencia en la Asamblea y Consejo.

  14. Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.

ARTÍCULO 4 La Asamblea Consultiva del Consejo contará con una Secretaría Técnica cuyo objetivo es coadyuvar en la operación y funcionamiento de la Asamblea fungir como enlace entre las personas integrantes de la Asamblea y de ésta con la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Consejo en su conjunto; y dar seguimiento a los acuerdos.

(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 5 Las personas integrantes de la Asamblea elegirán a una persona quien será titular de Presidencia de la Asamblea por un año.

En caso de que no pueda cumplir con tal responsabilidad lo deberá notificar por escrito y se elegirá a otra persona en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria en términos del presente artículo.

Cuando se cumpla el período establecido, podrá relegirse por única ocasión, por un periodo igual.

(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 6

La Asamblea Consultiva estará integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad académica que representen a los grupos de atención prioritaria o por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación contribuyan al logro de los objetivos del Consejo.

(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 7 Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva serán propuestas por los sectores contemplados en el artículo 6.

El procedimiento de integración se determinará por la Presidencia, la Secretaría Técnica e integrantes de la Asamblea Consultiva en sesión, y serán nombradas por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 8 La Asamblea Consultiva no estará integrada por más del 60 por ciento de personas de la misma identidad de género.
CAPITULO II Artículos 9 a 23

DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 9 Para ser integrante de la Asamblea Consultiva se requiere:
  1. Ser una persona en plena capacidad de ejercer este cargo.

    (REFORMADA, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)

  2. Residir y/o trabajar en la Ciudad de México.

  3. Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y cuenta con reconocida trayectoria en el análisis y estudio o trabajo en la prevención y eliminación de la discriminación, defensa de derechos humanos de los distintos grupos de población discriminados o en situación de vulnerabilidad.

  4. No haber formado parte del Consejo, bajo ningún tipo de modalidad laboral, en los 12 meses anteriores a la postulación para integrarse a la Asamblea Consultiva.

ARTÍCULO 10 El cargo de Asambleísta será honorífico por lo que no recibirá retribución, emolumento, o compensación alguna por su participación.
ARTÍCULO 11 La duración del cargo de Asambleísta será por tres años, con la posibilidad de ser ratificado por sólo un periodo igual, presentando por escrito la solicitud de permanencia ante la persona titular del Consejo, quince días antes del vencimiento del nombramiento.

(REFORMADO, G.O. 7 DE FEBRERO DE 2020)

ARTÍCULO 12 Se les podrá atribuir el título de persona asambleísta emérita a las y los integrantes que durante su vigencia hayan tenido una participación decisiva en el quehacer de la Asamblea y del Consejo.

Éstas podrán ser propuestas por las y los integrantes de la asamblea o la presidencia del Consejo y para su nombramiento, se deberá obtener la mayoría calificada.

ARTÍCULO 13 Las personas que obtengan el título de Asambleísta Emérita, fungirán como asesoras y asesores independientes y en caso de que la Asamblea así lo considere, se les podrá convocar para asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias, según sea el caso, como personas invitadas, con la posibilidad de tener voz y voto durante la sesión.
ARTÍCULO 14

A fin de preservar el principio de la transparencia, el Consejo sólo podrá establecer convenios de colaboración o trabajo que impliquen transferencia de recursos con las personas que integran la Asamblea Consultiva o con las organizaciones o instituciones donde ellos o ellas ostenten algún cargo directivo, representación legal o relación laboral, dando vista a la misma Asamblea y mediante la aprobación de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 15 Se perderá la calidad de persona asambleísta, cuando:
  1. Presenten su renuncia.

  2. ...

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