Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México

98 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 02 de Febrero de 2018

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO PRESIDENCIA

Martina Jacqueline L2019Hoist Tapia, Presidenta del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 19 segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 40, 70 fracción II y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México, artículo 45 fracción VIII de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del D. F; y 18 y 119 B del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, tengo a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DEL

CONSEJO PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para las personas integrantes de la Asamblea Consultiva del COPRED y tiene por objetivo normar su organización y funcionamiento, así como establecer las bases para el cumplimiento de su objeto establecido en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México con fecha del 24 de febrero de 2011 y el Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

ARTÍCULO 2. La Asamblea Consultiva es un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas, programas y proyectos que diseñe o desarrolle el Consejo en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

ARTÍCULO 3. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Ley: La Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Distrito Federal.

**BBBBC**. Consejo: El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

III. Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

IV. Asamblea: La Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

V. Presidencia del Consejo: La persona servidora pública titular del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

VI. Estatuto: Estatuto Orgánico del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

VII. Reglamento: Reglamento de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

VIII. Grupos de Trabajo: Los grupos de trabajo que crea la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México con la finalidad de cumplir con sus objetivos.

IX. Asambleísta. La persona integrante de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

X. Persona Invitada: La persona invitada a las sesiones de la Asamblea Consultiva del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.

XI. Secretaría Técnica de la Asamblea Consultiva: Persona servidora pública asignada por la Presidencia del Consejo para apoyar las tareas de la Asamblea Consultiva.

XII. Presidencia de la Asamblea Consultiva: Persona asambleísta nombrada por el pleno para coadyuvar en las acciones de operación y seguimiento.

XIII. Persona Asambleísta Emérita: Persona integrante que al término de su vigencia, la Presidencia del Consejo y la Secretaría Técnica acuerdan atribuirle dicho título, de carácter honorífico, por su desempeño e incidencia en la Asamblea y Consejo.

XIV. Sesiones de trabajo: Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea Consultiva.

ARTÍCULO 4. La Asamblea Consultiva del Consejo contará con una Secretaría Técnica cuyo objetivo es coadyuvar en la operación y funcionamiento de la Asamblea fungir como enlace entre las personas integrantes de la Asamblea y de ésta con la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Consejo en su conjunto; y dar seguimiento a los acuerdos.

ARTICULO 5. Las personas integrantes de la Asamblea elegirán a una persona quien será la o el titular de Presidencia de la Asamblea por un año; al término del mismo, o en caso de que no pueda cumplir tal responsabilidad, se nombrará a una persona sustituta, que fungirá como tal por un plazo igual.

ARTÍCULO 6. La Asamblea Consultiva estará integrada de manera plural por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores privado, social, organizaciones de la sociedad civil y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

ARTÍCULO 7. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva serán propuestas por representantes de la sociedad civil organizada y el sector académico, y nombradas por la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 8. La Asamblea Consultiva no estará integrada por más del 60 por ciento de personas de la misma identidad de género.

CAPITULO II

DE LAS Y LOS ASAMBLEÍSTAS Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

ARTÍCULO 9. Para ser integrante de la Asamblea Consultiva se requiere:

I. Ser una persona en plena capacidad de ejercer este cargo.

**BBBBC**. Residir en la Ciudad de México.

III. Acreditar que posee conocimiento, experiencia, sensibilidad y cuenta con reconocida trayectoria en el análisis y estudio o trabajo en la prevención y eliminación de la discriminación, defensa de derechos humanos de los distintos grupos de población discriminados o en situación de vulnerabilidad.

IV. No haber formado parte del Consejo, bajo ningún tipo de modalidad laboral, en los 12 meses anteriores a la postulación para integrarse a la Asamblea Consultiva.

ARTÍCULO 10. El cargo de Asambleísta será honorífico por lo que no recibirá retribución...

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