Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDiario Oficial de la Federación
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

Las objeciones de los trabajadores a la declaración anual que para determinar la renta gravable presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia fiscal y laboral, y por lo tanto la aplicación de este Reglamento y las resoluciones que del mismo deriven son de interés público y social.

ARTÍCULO 2

Para resolver las objeciones presentadas por los trabajadores en contra de las declaraciones anuales de los patrones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los estudios e investigaciones correspondientes, en ejercicio de las atribuciones que como autoridad fiscal le confieren el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones legales aplicables, y de conformidad con el procedimiento previsto en los ordenamientos citados.

ARTÍCULO 3

El procedimiento de revisión en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez iniciado, deberá concluirse para efectos fiscales y de participación de utilidades, sin que proceda el desistimiento por parte de los trabajadores.

ARTÍCULO 4

El derecho a recibir copia de la declaración anual presentada por los patrones a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, el de revisar los anexos correspondientes, así como el de formular objeciones, compete ejercitarlo al sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma.

ARTÍCULO 5

Los trabajadores deberán acreditar la personalidad con que se ostenten como representantes del sindicato o de la mayoría de los trabajadores.

ARTÍCULO 6

Las autoridades fiscales competentes cuidarán que no quede paralizado el procedimiento de revisión para resolver las objeciones de los trabajadores, proveyendo lo que corresponda hasta la emisión de la resolución y procurando prescindir de formalidades innecesarias.

ARTÍCULO 7

El reparto de utilidades en beneficio de los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que corresponda pagar el impuesto anual, sin que sea obstáculo para ello el que los trabajadores hayan impugnado por escrito la declaración que presente el patrón.

ARTÍCULO 8

Si la empresa presenta con posterioridad una declaración anual complementaria en la que aumente el ingreso gravable declarado inicialmente para efectos fiscales procederá hacer un reparto adicional dentro de un plazo igual al que establece el artículo anterior.

ARTÍCULO 9

El importe de las utilidades que no se hayan reclamado en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad del año siguiente, para ser repartido entre todos los trabajadores.

CAPÍTULO SEGUNDO De la información a los trabajadores Artículos 10 a 13
ARTÍCULO 10

Los patrones, dentro de un término de diez días contados a partir de la fecha en que se presente la declaración anual del impuesto sobre la renta, o en su caso a partir de la fecha de la presentación de la declaración anual complementaria, entregarán copia de la misma al representante del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, al del contrato ley en la empresa o al de la mayoría de los trabajadores.

ARTÍCULO 11

Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales se deben presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días contados a partir de la fecha en que el patrón les haya entregado copia de la declaración:

  1. En las oficinas de la empresa; y

  2. En la Oficina Federal de Hacienda Principal, Subalterna o Agencia respectiva, en la cual se haya presentado o se encuentre la declaración.

ARTÍCULO 12

Los trabajadores podrán solicitar de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta o de las Delegaciones de esta misma dependencia en las Administraciones Fiscales Regionales, explicaciones sobre la información contenida en las declaraciones de impuestos presentadas.

ARTÍCULO 13

Los datos contenidos en la declaración y en sus anexos, son de carácter fiscal y por consiguiente los trabajadores no deberán darlos a conocer a terceras personas, sin incurrir en la responsabilidad legal correspondiente.

CAPÍTULO TERCERO De las objeciones de los trabajadores Artículos 14 a 23
ARTÍCULO 14

Dentro de los treinta días siguientes al período señalado en el artículo 11, el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa, o en su caso, a la mayoría de los trabajadores de la misma, podrán formular ante la Dirección General del impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones que juzguen convenientes a la declaración anual de impuestos.

ARTÍCULO 15

En tanto no se haya proporcionado copia de la declaración a los trabajadores en los términos del artículo 10o. o no queden a su disposición los anexos correspondientes, de acuerdo con el artículo 11o., no podrá iniciarse el cómputo del plazo a que alude el artículo anterior.

ARTÍCULO 16

Si el sindicato o la mayoría de los trabajadores de una empresa tuvieren su domicilio en población distinta del lugar en que reside la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y no pudiesen presentar directamente ante dicha autoridad sus objeciones, podrán enviar su escrito dentro del término de ley, por correo certificado con acuse de recibo. En estos casos, se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, la del día en que se haga la entrega en la oficina de correos.

ARTÍCULO 17

En el escrito de objeciones interpuesto por los representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, el del contrato ley en la empresa o de la mayoría de los trabajadores, deberán precisarse las partidas o renglones que objeten de la declaración y las razones en que se apoyen. Además de acreditar la personalidad con que se ostenten, señalarán el domicilio en donde podrán ser notificados durante el trámite de la inconformidad.

ARTÍCULO 18

En caso de que el escrito de objeciones de los trabajadores no cumpla con lo dispuesto en el artículo anterior, se harán desde luego del conocimiento de los promoventes las deficiencias que presente, para su corrección en un término no mayor de treinta días.

ARTÍCULO 19

Una vez recibida la inconformidad por la Subdirección de Participación de Utilidades de la Dirección General del Impuesto sobre la Renta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará a los trabajadores sobre la admisión de su escrito de objeciones, dentro de un término no mayor de treinta días.

ARTÍCULO 20

Los estudios o investigaciones que conforme al procedimiento de revisión fiscal realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una vez admitido el escrito de objeciones de los trabajadores, en ningún caso podrán exceder de seis meses.

ARTÍCULO 21

Obtenidos los resultados de la investigación que se hubiere efectuado, se procederá a dictar la resolución correspondiente dentro de un término no mayor de dos meses.

ARTÍCULO 22

En la resolución que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con motivo de las inconformidades de los trabajadores, deberá señalarse, cuando resulten procedentes las objeciones presentadas, los términos en que se deberá modificar el ingreso gravable declarado por la empresa, así como los fundamentos y motivos que se tengan para tal efecto. De dicha resolución se marcará copia a las autoridades laborables competentes, a fin de que la conozcan y puedan actuar conforme a sus atribuciones vigilando que se efectúe el pago y sancionando, en su caso el incumplimiento.

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR