Reglamento de los Articulos 6°, 7°, 8°, 9°, 14° y 19° para el Registro, Emision y Colocacion de los Certificados de Participacion Patrimonial, de la Ley que Instituye los Organismos Publicos de Participacion Social y Fija las Bases para su Regulacion, del Estado de Guerrero

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 6o, 7o, 8o, 9o, 14o Y 19o, PARA EL REGISTRO, EMISION Y COLOCACION DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION PATRIMONIAL, DE LA LEY QUE INSTITUYE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE PARTICIPACION SOCIAL Y FIJA LAS BASES PARA SU REGULACION

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 13 de abril de 1990.

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 6o, 7o, 8o, 9o, 14o Y 19o, PARA EL REGISTRO, EMISION Y COLOCACION DE LOS CERTIFICADOS DE PARTICIPACION PATRIMONIAL, DE LA LEY QUE INSTITUYE LOS ORGANISMOS PUBLICOS DE PARTICIPACION SOCIAL Y FIJA LAS BASES PARA SU REGULACION.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 18
ARTICULO 1o

Los organismos públicos de participación social, son personas morales de economía mixta, cuyo patrimonio se suscribe mediante certificado de participación patrimonial, los cuales pueden ser adquiridos por las personas morales, y organizaciones del sector social y por el Gobierno del Estado, cuando su objeto de actividad esté directamente vinculado con el del Organismo, en los términos de la ley que Instituye los Organismos Públicos de Participación Social y Fija las Bases para su Regulación.

ARTICULO 2o Los certificados de participación patrimonial, son títulos nominativos, expedidos por el Gobierno del Estado, en el cual se expresa el monto de la participación patrimonial que corresponde a su tenedor, con los derechos a que se refieren los artículos 9o y 14o Fracción III de la Ley que Instituye los Organismo Públicos de participación Social y Fija las Bases para su Regulación.

Los certificados de participación patrimonial serán numerados en orden progresivo y no podrán ser enajenados si no media autorización del Ejecutivo por vía de Decreto.

El Gobierno del Estado, tendrá derechos de preferencia para su adquisición, por lo que las personas morales y organizaciones del sector social, deberán notificar la venta y recabar, en su caso, la negativa del Gobierno del Estado para su adquisición.

ARTICULO 3o Toda operación que se realice en contravención a la disposición anterior, será nula de pleno derecho y se aplicarán las disposiciones relativas a la ley de responsabilidades.
ARTICULO 4o En el Decreto de creación de cada organismo público de participación social, se determinará el plazo para la adquisición de los certificados de participación patrimonial.
ARTICULO 5o Los certificados de participación patrimonial, serán expedidos por el Gobierno del Estado, y el título será suscrito por la...

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