Reglamento de los Articulos 41, 43, 44, 45, 61 y 62 de la Ley de Ganaderia del Estado Campaña contra el Derriengue
REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 41, 43, 44, 45, 61 Y 62 DE LA LEY DE GANADERIA DEL ESTADO CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE
TEXTO ORIGINAL.
Reglamento publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el sábado 6 de septiembre de 1952.
SALVADOR SANCHEZ COLIN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes, sabed:
Que en cumplimiento de la obligación que impone a este ejecutivo la Fracción X del Artículo 89 de la Constitución Política del Estado, tenido a bien expedir, el siguiente
REGLAMENTO De los Artículos 41, 43, 44, 45, 61 y 62 de LA LEY DE GANADERIA DEL ESTADO CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE
En relación con el Decreto expedido por el Ejecutivo de mi cargo con fecha 9 de abril del año en curso, que declara de utilidad pública la prevención, combate y erradicación de la epizootia de derriengue o rabia paralítica existente en los Municipios de Tenancingo, Zumpahuacán, Ocuilan, Malinalco, Ixtapan de la Sal, Tonatico, Coatepec Harinas, Zacaualpan (sic), Tlatlaya, Amatepec, Sultepec, Almoloya de Alquisiras, Temascaltepec, Tejupilco, San Simón de Guerrero, Valle de Bravo y Zacazonapan y en aquellos otros en que pudiera extenderse y para mejor coordinación y eficiencia en los trabajos de control y erradicación de la epizootia antes citarla, se crea el COMITE ESTATAL DE LA CAMPAÑA CONTRA EL DERRIENGUE y los COMITES y SUB-COMITES DE DEFENSA PECUARIA integrándose éstos y funcionando de la manera que más adelante se establece.
a).- Zona I.- Amatepec, Tlatlaya, Zacualpan, Sultepec, Almoloya de Alquisiras, Texcaltitlán, San Simón de Guerrero, Coatepec Harinas, Zinacantepec y Amanalco.
b).- ZONA II.- Donato Guerra. Valle de Bravo, Zacazonapan, Otzoloapan, Ixtapan del Oro, Santo Tomás de los Plátanos, Temascaltepec y Tejupilco.
c).- ZONA III.- Tenancingo, Villa Guerrero, Malinalco, Ocuilan, Zumpahuacán, Ixtapan de la Sal y Tonatico.
En caso de que no sean reclamados éstos por persona alguna, se estará a lo dispuesto por los Artículos 19 y 20 de la Ley de Ganadería del Estado en vigor.
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