Reglamento de los Articulos 34° y 35° de la Constitucion Politica del Estado

REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 34º Y 35º DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato, el domingo 30 de mayo de 1926.

Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado de Guanajuato.- Secretaría General.- Primer Departamento.- Instrucción Pública. Gobernación y Guerra.

ENRIQUE COLUNGA, G o b e r n a d o r Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, a los habitantes del mismo, sabed:

Que la H. XXX Legislatura Constitucional del Estado se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO NUMERO 550.

"La H. XXX Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, decreta:

ARTICULO PRIMERO

"Se reglamentan los artículos 34º. y 35º. de la Constitución Política del Estado, en los términos que indican los siguientes preceptos.".

ARTICULO SEGUNDO

"Una vez instaladas las Juntas Computadoras, que hayan de hacer el recuento de los votos emitidos en los comicios, el Presidente de cada una de ellas dará aviso por la vía mas rápida al Presidente Municipal de la Cabecera del Distrito Electoral respectivo, a la Comisión Permanente de la Cámara y a la Secretaría General del Gobierno del Estado, de haberse constituido la Junta; el cual aviso contendrá la trascripción del acta que se levante con tal motivo, y en la que deberán hacerse constar los nombres de las personas que resulten electas, y se acompañarán los autógrafos de las firmas de cada uno de sus miembros.".

ARTICULO TERCERO

"Los Presidentes Municipales comprobarán personalmente que los ciudadanos cuyos nombres se expresan en el aviso del Presidente de la Junta Computadora, se encuentran efectivamente en funciones y que aquélla se instalo en el lugar previamente señalado; transcribirá dicho aviso al Gobierno del Estado, y a la Comisión Permanente de la Legislatura, dando cuenta de cualquiera inexactitud o irregularidad que tal aviso contuviere; y en su oportunidad remitirá también a dichas autoridades, una copia del escrutinio que le haya sido remitido por el Presidente de la Junta Computadora.

Las inexactitudes e irregularidades que a su vez contuviere el oficio del Presidente Municipal, o en su omisión, motivarán la suspensión inmediata de dicho funcionario por todo el tiempo que le falte de su período, y que hará efectiva el Ejecutivo del...

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