Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
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Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la aplicación y vigilancia de las disposiciones de este ordenamiento.
Para tal efecto, el territorio nacional se divide en plazas, una por cada Entidad Federativa, incluyendo la del Distrito Federal.
Sólo podrá ostentarse y desempeñarse como árbitro oficialmente reconocido por la Secretaría, en los términos de este Reglamento, la persona que cuente con inscripción en la Lista.
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Nombre, domicilio y datos de localización;
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Especialidad y número de cédula profesional, en su caso;
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Plaza o plazas que atiende, y
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La información adicional que la Secretaría requiera mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación.
También la proporcionará a la Procuraduría y a las Delegaciones Federales de la Secretaría, para que faciliten copia a los interesados que lo soliciten.
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Acreditar ante la Secretaría una experiencia práctica de por lo menos cinco años en la profesión, arte u oficio en que se pretenda realizar las funciones arbitrales;
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Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad, y no haber sido sentenciado por delito doloso;
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No desempeñar un cargo o comisión en la Administración Pública Federal o local, o puesto de elección popular; y
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Aprobar el examen de conocimientos que se elaborará conforme a lo establecido en el presente Reglamento.
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La solicitud de inscripción, en el formato publicado en el Diario Oficial de la Federación que al efecto sea proporcionado, se presentará, según corresponda, en la unidad administrativa competente de la Secretaría, cuando se pretenda trabajar en el Distrito Federal, y en caso de las entidades...
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